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CSJ - AL3570-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3570-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia ConSeu prdeeJm uas licia SadleCa a salcaibóonr al JORGLEU IQSU IRAOLZE MÁN Magistproandeon te AL3570-2017 Radicancº.i7 ó4n4 34 Act1a7 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017 ).

COMPAÑCÍOAL OMBIAADNMAI NISTRADDOERA

FONDOSD E PENSIONYE SC ESANTÍSA.S A .

COLFONSD.OASV. sW .I LMAANL DERETOEV IEDO.

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud elevada por el representante legal de la entidad demandada, y quienes dicen ser las sucesoras procesales del demandante, para les sea aprobada la transacción suscrita y presentada dentro del trámite del recurso de casación, instaurado por la sociedad demandada COMPAÑÍCAO LOMBIANA ADMINISTRADDOERA F ONDODSE PENSIONYE S CESANTCÍOALSF,O NDSO.SAco .nt,ra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Radicanc.iº ó74n 4 34 DistrJiutdoi cidael C alid,e ntrdoe lp roceosrod inario laboraadle lantpaodrWIo L MAN ALDERETOEVI EDO. ANTECEDENTES Las eñorMaa rlPya olCaa iceLdeon iasd,u cienldao caliddaed compañeprear manendteeld emandanyt e causanWtiel maAnl derOevtiee deon,r epresentdaelc ai ón

menorD anna ValentiAnlad ereCtaei cedyo , las demandadCaosl,o mbiaAndam inistraddeo Froan dodse Pensionye Cse santíCaosl,f ondSo.sA .s,u scribiuenr on contrdaett or ansaccailólne,ga a edsot Cao rporaecli3 ó1n de enerdoe 2017 ,d entrdoe lc uale stablecuinearso n condiciao enfeesc,dt elo legaau rna cuercdoon junptoorl,_o ques oliciat laanS alaap roblara p resenttrea nsacción parcieanll o q uet ienqeu ev erc onl oisn termeosrea torios presenyt efsu turoisn,d exacliaósnc ,o stajsu diciya les agenceinad se recchaou,s addoesn tdreopl r esernetceu rso. Paral osfi nesq uei ntereas laanp resendteec isión, cabed eciqru ee ld emandanWtiel maAnl dereOtvei edo, soliceilrt eóc onocimyi peangtdooe l ap ensidóeni nvalidez a partdierl1 dem ayod e2 012j,u ntcoo nl asm esadas atrasadlaossi, n cremenrteossp ectyi vloossi ntereses moratordieossde el1 4d ej unidoe2 013h,a stqau es eh aga efecteilvp oa gol,o e xtrya ultrpae tiyt al asc ostas procesales. 2 Radicación n. º74434 Vinculada en legal forma la demandada, y adelantado el trámite de primera instancia, el juez de conocimiento que

lo fue el Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 20 de octubre de 2015, puso fin a la misma, y condenó a Colfondos S.A. a pagar al demandante el saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensiona!, incluidos los rendimientos financieros, así como las costas del proceso. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, revocó la de primer grado, y condenó a Colfondos S.

A. a pagar la pensión de invalidez de origen común a partir del 14 de junio de 2013, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios y los reajustes de ley. Condenó en costas a la demandada.

El apoderado de la parte accionada interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por el juez colegiado y una vez repartido a esta Sala de la Corte, se allegó el acuerdo transaccional referido. En el contrato de transacción suscrito por las personas mencionadas, la llamada a juicio y condenada en las instancias, se comprometió a reconocer a la señora Marly Paola Caicedo Lenis, en calidad de compañera permanente del demandante y causante Wilman Alderete Oviedo, en representación de la menor Danna Valentina Alderete Caicedo, quienes dicen ser sucesoras procesales y herederas, la suma de $8.000.000, por concepto de 3 Radicacni.ºó 7n4 434 intereses corrientes y moratorias presentes y futuros, indexaciones, costas procesales y agencias en derecho.

CONSIDERACIONDEESL AC ORTE

Al revisar la Sala el contrato de transacción suscrito entre las partes, así como los demás medios de prueba que se acompañaron a este, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del litigio, no se evidencia que la señora Marly Paola Caicedo Lenis y la menor Danna Valentina Alderete Caicedo, quienes dicen ser la compañera permanente y la hija del señorW ilman Alderete Oviedo, respectivamente, se encuentren reconocidas dentro del proceso como sucesoras procesales. En consecuencia, y al hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes sobre algunas de las pretensiones del presente proceso, no se accederá a la solicitud elevada para la terminación del proceso, y en consecuencia se continuará con el trámite procesal corerspondiente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 4 Radicación n. º74 434

RESUELVE PRIMERON: O A PROBAla Rtr ansacción suscrita entre la empresa COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, COLFONDOS S.A., parte demandada, y la señora MARLY PAOLA CAICEDO LENIS, quien aduce la calidad de compañera permanente del demandante y causante WILMAN ALDERETE OVIEDO, y en representación de la menor DANNA VALENTINA ALDERETE CAICEDO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDOC: O NTINUAcoRn el trámite correspondiente en el presente recurso de casación, y en consecuencia, se ADMITE el presente recurso. Córrase

traslado a la parte recurrente por el término legal para que presente la demanda correspondiente. Notifiques y cúmpla e GE 5 -fi- - -- ----. r1 S e e n No es t tadO i fi N e c º al ó : u _.:... _ at 5_q no ._ t ; _ r por _ • r _ : a _ n o t _ a ci ó n • _,. .,....r--¡ r ---r,• CORTSEU PREDMEAJ USTICIA SECRESATUúA i,CR AÍSAAC LIAÓBNO RAL SALDAEC ASACLIAÓBNO RAL . ufi· ,• • 21JU ?N0.1 7 BogotáD.C.· s,d e"j"a"""º" l-a V"°'' ¡D eshdoeayl aocsh od el 11U1ail tutaq ,wdda« rpeJ16nte Hoy:1 4 JU2N ,0 1 ,f;_7 ,,, Bps ore goñ ova ot1!q .ádau l e,d e ;¡;.,A(I¡, fi a n . e Js c j U, 1ffit 11 a\ 1\ttt . º rp asr : e fis ent lea d isposición de lpa Ra Ert Ce URl1ENTE ElS ecrteriaa: (,Of<? fid o s ..5 p.. T;r''<J retario Poe,tl n inod eV ei(n1tfi6e ) llllbi ln 11m1éfi el trasolrdiodnoa rit, El SECRETAR/O -- ... a á\ fi rfi ,', / ►-\

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