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CSJ - AL3571-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3571-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-04 V.00

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN Magistrada ponente

AL3571-2025 Radicación n.° 05001-31-05-013-2015-01708-01 Acta 19

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte procede a resolver la solicitud de «aclaración y/o complementación de sentencia» interpuesta por la

apoderada de GLORIA AMPARO MORALES VALENCIA,

JUAN DANIEL MARULANDA MORALES, JOHNATAN MARULANDA MORALES, RAQUEL VALENCIA MORALES y FREDY AUGUSTO MARULANDA CUERVO respecto de la condena en costas impuesta en el fallo de casación CSJ SL821-2025, proferido en el proceso ordinario laboral adelantado por aquellos en contra de l GRUPO EMPRESARIAL H&H CONSTRUCTORES S. A. S. y WILSON DE JESÚS ZULUAGA SÁNCHEZ, trámite al que fue llamada

en garantía GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES

S. A.Radicación n.° 05001-31-05-013-2015-01708-01

SCLAJPT-04 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Esta Sala al desatar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de septiembre de 2023, en el proceso de la referencia, decidió no casarla e impuso costas «a cargo de los demandantes recurrentes y a favor de la única replicante, esto

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de septiembre de 2023, en el proceso de la referencia, decidió no casarla e impuso costas «a cargo de los demandantes recurrentes y a favor de la única replicante, esto es, la llamada en garantía», en cuantía de $6.200.000.

Posteriormente, mediante escrito del 11 de abril de 2025, los recurrentes solicitaron que esta Sala se pronuncie sobre la solicitud de amparo de pobreza, la cual fue presentada junto con la demanda de casación (f.° 14), toda vez que en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario no se hizo mención alguna al respecto.

Por lo anterior, solicitan «complementación y/o aclaración a la sentencia haciendo el debido pronunciamiento respecto a este tema».

II. CONSIDERACIONES

A efectos de resolver lo pertinente conviene recordar que, el artículo 286 del CGP prevé la posibilidad de corregir, en cualquier momento, los errores en que se haya incurrido por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estos afecten la parte resolutiva de la decisión.

Acorde con esa disposición, esta corporación haRadicación n.° 05001-31-05-013-2015-01708-01 SCLAJPT-04 V.00 3 reconocido que cuando se comete un error en la imposición de costas procesales, ya sea por omisión (cuando se omite imponerlas a la parte vencida en el recurso) o por acción (cuando se disponen a pesar de no haberse generado), es posible rectificar dicha determinación. (CSJ AL2915-2023).

imponerlas a la parte vencida en el recurso) o por acción (cuando se disponen a pesar de no haberse generado), es posible rectificar dicha determinación. (CSJ AL2915-2023).

Pues bien, en el presente caso, se observa que en efecto se gravó a los recurrentes con el pago de las costas procesales, por no salir avante su recurso; sin embargo, se pasó por alto que la apodera interpuso junto con la demanda de casación solicitud de amparo de pobreza debido a que «la familia demandante no cuenta con recursos para una eventual condena en costas en caso de salir vencida en juicio».

En tal sentido, dado que la petición fue presentada por la parte interesada, quien, además, declaró bajo la gravedad de juramento su falta de recursos económicos para asumir las costas del recurso de casación, circunstancias con las que acredita los presupuestos consagrados en el artículo 151 CGP, resulta procedente acceder a lo solicitado, «cuyo efecto no es otro que eximirle al pago de cauciones, expensas y al hecho de no ser condenado en costas, si ello ocurriere» (CSJ AL7929-2024).

Por tanto, se accederá al reconocimiento del amparo de pobreza solicitado por la parte actora. Ahora, como el anterior error afectó lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia en la que se resolvió el recurso extraordinario, resulta pertinente corregirla, dejando claro que no se imponen costas a los demandantes recurrentes, por serRadicación n.° 05001-31-05-013-2015-01708-01

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resulta pertinente corregirla, dejando claro que no se imponen costas a los demandantes recurrentes, por serRadicación n.° 05001-31-05-013-2015-01708-01 SCLAJPT-04 V.00 4 beneficiarios del amparo de pobreza deprecado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el beneficio de amparo de pobreza a favor de los recurrentes GLORIA AMPARO

MORALES VALENCIA, JUAN DANIEL MARULANDA

MORALES, JOHNATAN MARULANDA MORALES, RAQUEL

VALENCIA MORALES y FREDY AUGUSTO MARULANDA

CUERVO.

SEGUNDO: CORREGIR la sentencia de casación CSJ SL821-2025, en el sentido de abstenerse de imponer costas en contra los recurrentes en casación, por la razón ya expuesta.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

MARIRRAQUEL RODELO NAVARRO

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