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CSJ - AL3579-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3579-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL3579-2016 Radicación nº 74506 Acta 20 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016).

LEIDY YOJANA OCHOA CARDONA Vs. COLFONDOS

S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LEIDY YOJANA OCHOA CARDONA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 25 de agosto de 2015, dentro del proceso que promovió la recurrente contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS.

I. ANTECEDENTES Radicación nº 74506

Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, Leidy Yojana Ochoa Cardona pretendió en su condición de compañera permanente del asegurado afiliado Jorge Eliecer Patiño Cifuentes (q.e.p.d.) el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, y los intereses moratorios o en su defecto la indexación de las condenas. Por auto del 7 de julio de 2014, se dispuso la acumulación a este trámite, del proceso adelantado por ERIKA ANDROMEDA CADAVID GUZMÁN contra la misma administradora de pensiones, donde se persigue la

devolución de saldos de la cuenta de ahorros individual del afiliado Jorge Eliecer Patiño Cifuentes (q.e.p.d.), junto con los rendimientos y el bono pensional. Mediante sentencia del 13 de abril de 2015, el Juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda principal y acumulada. No conforme con esta decisión, las demandantes interpusieron recurso de apelación. Al resolver la alzada el Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 27 de agosto de 2015, confirmó la sentencia del a quo sin imponer costar por la alzada. Mediante memoriales radicados los días 4 y 28 de septiembre de 2015, los apoderados de las demandantes interpusieron recurso de casación, y el Tribunal por 2 Radicación nº 74506 proveído del 18 de febrero de 2016, solo lo concedió a favor de la demandante Leidy Yojana Ochoa Cardona, luego de establecer que el interés jurídico que le asistía a dicha parte ascendía a la suma $219.465.610, la cual superaba los 120 SMLVM exigidos por la ley para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en el derecho del trabajo y de la seguridad social, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se interponga dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que refiere la llamada casación per saltum; b) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su

lugar esté debidamente representada por apoderado; c) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en valor equivalente al conocido interés jurídico económico para recurrir; y d) que la interposición del recurso se produzca en oportunidad, esto es, dentro del término legal de los 15 días siguientes a la notificación del fallo atacado. Con relación al último de los mencionados requisitos, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, establece que el recurso de 3 Radicación nº 74506 casación en laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.”. En el caso bajo examen, aun cuando el Tribunal tuvo en cuenta los tres primeros presupuestos mencionados en renglones anteriores, no se percató que los 15 días con los que contaba la recurrente Leidy Yojana Ochoa Cardona, para interponer el recurso de casación, transcurrieron entre el 28 de agosto y 17 de septiembre de 2015, y que al ser éste interpuesto sólo hasta el 28 de septiembre de 2015 tal como consta a folio 203, resultaba notoriamente extemporáneo, circunstancia que de haber advertido lo habría llevado ineludiblemente a su no concesión. Así las cosas, esta Sala inadmitirá por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por Leidy Yojana Ochoa Cardona contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Medellín. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por LEIDY YOJANA OCHOA CARDONA, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, 4 Radicación nº 74506 dentro del proceso que promovió contra COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS SEGUNDO: En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

5 Radicación nº 74506

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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