🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3584-2019

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3584-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL3584-2019 Radicación n.” 73709 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de JOSÉ ENRIQUE URUETA MARTÍNEZ, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra

ECOPETROL S.A.

I ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el apoderado de la parte demandante, recurrente en sede de casación, solicita la acumulación de que trata el artículo 351 del Código General del Proceso entre el presente asunto y otros cinco (5) que relaciona, ya que considera que es necesario por economia procesal, y para efectos de decantar los reproches que se endilgan a cada sentencia de segunda instancia, y así cumplir los fines del recurso SCLAJPT-06 V.0O Radicación n. 73709 extraordinario de casación como controlador de legalidad de los fallos y unificador de la jurisprudencia. IL. CONSIDERACIONES En el asunto bajo examen, si bien el artículo 351 del Código General del Proceso señala que «a juicio de la Sala de Casación, podrán acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos [...), Y que por analogía esa disposición es aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cierto es que para que dicha acumulación fuera considerada por esta

Corporación y así lograrse dirimir varias controversias dentro de una misma sentencia, es necesario no solamente que los distintos asuntos a resolver se sirvan de semejantes pretensiones y que las situaciones fácticas guarden igual relación, sino que además, los cargos mediante los cuales se pretende quebrar las sentencias de segundo grado, se sirvan de una idéntica argumentación y elenco normativo cuando el ataque es por la vía directa, y por la indirecta, que se valgan de los mismos errores de hecho y pruebas enlistadas como no apreciadas o valoradas equivocadamente. De acuerdo con lo anterior, una vez revisada la demanda de casación presentada por la parte recurrente, se observa que en el primero de los cargos se acude a la vía indirecta para formular el ataque en contra de la sentencia impugnada, lo que impide que el caso en concreto pueda resolverse en paralelo con los demás relacionados por el

SCLAJIPT-06 V.0O 1

Radicación n.” 73709 peticionario, aun cuando puedan proveerse del mismo problema jurídico al tratarse de un asunto común el perseguido por los demandantes, puesto que en realidad, no puede endilgarse los mismos errores de hecho a las sentencias de los otros asuntos y tampoco pueden valerse de las mismas pruebas, las cuales son independientes en cada caso. Así las cosas, a juicio de esta Sala no procede la acumulación de fallos pretendida y por consiguiente se negará.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación de sentencias formulada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante, conforme fue expuesto en el cuerpo de la presente determinación.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveido regresen las diligencias al Despacho.

Notifiquese y cúmplase.

SCLAJPT-06 V.OO 3

Radicación n. 73709 -/fa¡&va/w…' …M, GOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala Ww a

FERNANDO CASTILLO CECILIA DUEÑAS QUEVEDO — 2cloc l4 f

GE LUÍS QUIROZ ALEMÁN

— — ——— = ueaje

! ' SECRETARÍA SALA Dz… QAS.4C'IÓN LABORAL

'311((' . Se Notificó el auto antr por anotación en estado N: Ag Se deja cc —'_:..j';f.. : Hoy: 27 AGO 2019 : Cha asee n - ,s t sa un ec dai a ejq eu ce u te on r iala d af ec lh a a pry esh eo nra t e " M — d — EI or ge ov ti ác ,a nc Dia . C_Ú$GO 20 %ora:.í&&º El Secretario: — — _ — — E | , ecretaci

SCLAIPT-06 V.OO

Consultar sobre este documento ...