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CSJ - AL3586-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3586-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3586-2020 Radicación n.° 84455 Acta 44 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 19 de febrero de 2020, dentro del proceso adelantado por LUIS ÁNGEL PRADA

ORTIZ contra ROBERTO DE JESÚS MONTOYA ROBLEDO.

I. ANTECEDENTES En auto de 6 de noviembre de 2019, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por Roberto de Jesús Montoya Robledo, y a partir del 15 de noviembre del mismo año, se inició el término de 20 días para que la entidad sustentara el recurso, el cual finalizó el 12 de diciembre de

2019. Mediante informe de 15 de enero de 2020 (f.°28) la

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Radicación n.° 84455 Secretaría de esta Sala comunicó que dentro del término legal no se había presentado la sustentación del recurso, pues fue allegado el 13 de diciembre de 2019 por correo electrónico y el 16 del mismo mes y año por correo certificado. Como consecuencia de lo anterior, en providencia de 19 de febrero de 2020, se declaró desierto el recurso de casación de Roberto de Jesús Montoya Robledo y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. Finalmente, el 24 de febrero de 2020, el representante judicial del recurrente presentó recurso de reposición contra el auto de 19 de febrero de 2020, en el cual sostiene,

básicamente, que se debe tener como fecha final del término para sustentar el recurso de casación el 13 de diciembre de 2019, debido a que «el día 21 de noviembre del 2019 cesó sus funciones la Honorable Corte Suprema de Justicia, por paro nacional del poder judicial, por lo que ese día no corrieron términos».

II. CONSIDERACIONES Es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, aplicable al proceso laboral por expresa autorización del artículo145 del CPTSS, los términos judiciales son perentorios e improrrogables y, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presente alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 de aquel estatuto.

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Radicación n.° 84455 En relación con lo propuesto por el memorialista, es suficiente recordar las consideraciones realizadas por esta Corte en providencia CSJ AL1477-2020: Finalmente se resalta que la Corte Suprema de Justicia no suspendió la prestación del servicio el 21 de noviembre de 2019, día del paro Nacional, ni tampoco en fechas posteriores, pues contrario a ello, mediante oficio suscrito por el Presidente de esta corporación en la misma fecha arriba mencionada, se informó a la opinión pública: “Que para la fecha está contemplado prestar el servicio de manera normal a los usuarios que acceden al Palacio de Justicia y ejercer las funciones y desarrollo de las labores que cumple la [entidad]. […] Para el caso de las oficinas que prestan atención al público, no está prevista la interrupción del servicio a los usuarios, […], con el fin de que se garantice el

servicio durante el horario legalmente establecido”, como en efecto aconteció. De lo anterior se colige que, contrario a lo que afirma el apoderado recurrente, la Corporación no dejó de laborar el día que se convocó al paro Nacional y ningún otro de los posteriores, pues contrario a ello, se cumplió con el deber en debida forma y en los horarios normales. En consecuencia, advierte esta Sala que no hay lugar a reponer la providencia recurrida, toda vez que la demanda de casación se presentó por fuera del término, tal como consta en informe secretarial de folio 28 del cuaderno de la Corte, sin que durante el 21 de noviembre de 2019 se hubiera generado alguna causal de interrupción o suspensión de términos.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

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Radicación n.° 84455

PRIMERO: NO REPONER el auto de 19 de febrero de 2020 en el que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por ROBERTO DE JESÚS MONTOYA ROBLEDO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 84455

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 733193103001201600096-01

RADICADO INTERNO: 84455

ROBERTO DE JESUS MONTOYA

RECURRENTE:

ROBLEDO

OPOSITOR: LUIS ANGEL PRADA ORTIZ

Dr. OMAR ANGEL MEJIA

MAGISTRADO PONENTE:

AMADOR

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 DE ENERO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 001 la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 DE ENERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 DE DICIEMBRE DE 2020.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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