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CSJ - AL3592-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3592-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente AL3592-2014 Radicación n° 65180 Acta n°. 22 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor GERMÁN CONSUEGRA MADERO contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra LA

NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.

FIDUAGRARIA S.A. y la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Rad: 65180

I. ANTECEDENTES El Señor GERMÁN CONSUEGRA MADERO, instauró proceso ordinario laboral en contra de las entidades citadas, a fin de que se condene a pagarle y a reconocerle lo siguiente: « … por concepto de acreencias laborales no liquidadas ni pagadas y que se causaron, por mandato convencional en el lapso de tiempo comprendido entre el 26 de Junio de 2003 y el momento de la desvinculación, tales como: nivelación salarial, aumento de sueldo básico, vacaciones convencionales, prima de vacaciones, prima de vacaciones especial…» Igualmente, solicitó el pago de la

indemnización por despido injusto, la sanción moratoria, reliquidación de la cesantía definitiva e intereses a cesantía, junto con la reliquidación de la pensión de jubilación, más la condena en costas y gastos del proceso. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 9 de diciembre de 2011, resolvió absolver a las entidades demandadas, de todas las pretensiones incoadas en su contra; decisión que apeló la parte demandante y la Sala Primera de Decisión del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito judicial de Santa Marta, al desatar el recurso, en sentencia del 18 de diciembre de 2012, confirmó la de primer grado, y se abstuvo de imponer cosas en la alzada. Dentro del término legal, se interpuso recurso extraordinario de casación, a nombre de la parte demandante, el que fue concedido por el ad quem a través de auto del 18 de diciembre de 2012, sin verificar 2

Rad: 65180 previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual se interpuso, recibió poder para ello y tiene la calidad de abogado.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien lo interpone y, en consecuencia, la ausencia de tal requisito acarrea su improcedencia.

Pues bien, revisado el expediente divisa esta Sala que a folio 1 del cuaderno original, obra poder legalmente conferido por el señor GERMÁN CONSUEGRA MADERO,

como demandante, al Doctor EDUARDO CANTILLO ROMERO, quien fue reconocido como tal y actúo en las instancias. Sin embargo, en el plenario, no obra el mandato otorgado al abogado JOSÉ DEL T. MEZA LÓPEZ, quien en escrito militante a folio 30 del cuaderno del Tribunal manifestó: «actuando en representación de la parte demandante en este asunto, mediante el presente escrito y estando dentro término legal para ello, interpongo recurso EXTRAORDINARIO de CASACIÓN contra la sentencia proferida por ese despacho…». (Negrillas fuera del texto). 3

Rad: 65180

Así las cosas, se presenta carencia total de poder de quien en nombre de la parte demandante instauró el recurso extraordinario y, por consiguiente, el Tribunal incurrió en yerro al concederlo. Dicha irregularidad no puede habilitar ante esta Sala el accionar de quien no acreditó la calidad de mandatario, ni estaba legitimado para plantearlo. Por tanto siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado jurídicamente para plantearlo, no es posible su admisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre del demandante GERMÁN CONSUEGRA MADERO, contra la providencia de fecha 18 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Regional de Descongestión con Sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso

ordinario laboral que adelanta la recurrente contra LA

NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.

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Rad: 65180

FIDUAGRARIA S.A. y LA FIDUCIARIA LA PREVISORA

S.A.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

5

Rad: 65180

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

6

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