🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3605-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3605-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3605-2024 Radicación n.°101433 Acta 12 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala sobre el recurso de queja propuesto por la demandada HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S., contra el auto de 31 de julio de 2023 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió, no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de enero de 2023, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral que contra la recurrente y BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S.,

siguió CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ.

I. ANTECEDENTES Del expediente digital allegado se sabe que el demandante instauró demanda ordinaria laboral contra Human Capital Outsourcing S.A. hoy Human Capital Outsourcing S.A.S y Human Capital Consulting S.A, hoyRadicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 2

Business Talent Consulting S.A.S., con el fin de obtener la declaratoria de la existencia de la relación laboral vigente entre el 10 de abril de 2007 y el 26 de abril de 2017, que finalizó por incumplimiento de las obligaciones del empleador, entre ellas, la disminución irregular del salario; el no pago oportuno de aportes a pensión. En consecuencia, condenar a las demandadas a la indemnización legal por

empleador, entre ellas, la disminución irregular del salario; el no pago oportuno de aportes a pensión. En consecuencia, condenar a las demandadas a la indemnización legal por terminación unilateral sin justa causa; la bonificación adicional por terminación unilateral sin justa causa acordada entre las partes equivalente al 53.85% del salario base de liquidación de la indemnización legal; los aportes a pensión voluntaria y sus rendimientos; reliquidación de acreencias laborales legales; prima técnica y prima comercial extralegal; la indemnización por no consignación de cesantías, la sanción por no pago de intereses a las cesantías, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo junto con los perjuicios morales, indexación, lo ultra y extra petita y costas del proceso. El Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite del asunto y puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 3 de mayo de 2021 y decidió: PRIMERO: DECLARAR la existencia de dos contratos de trabajo a término indefinido así:  Entre el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ, por un lado, y HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. por el otro, desde el 10 de abril de 2007 hasta el 26 de abril de 2017, teniendo como último cargo el de Director Asociado de Consultoría y último salario la suma de $13.000.000.Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 3

2007 hasta el 26 de abril de 2017, teniendo como último cargo el de Director Asociado de Consultoría y último salario la suma de $13.000.000.Radicación n.° 101433 SCLAJPT-06 V.00 3  Entre el señor CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ, por un lado, y BUSSINES TALENT CONSULTING S.A.S. del 01 de agosto de 2013 hasta el 03 de enero de 2015, teniendo como último cargo el de Vicepresidente de Operaciones, con un salario integral de $10.000.000. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de compensación y parcialmente la de prescripción, presentada por HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. y declarar probada parcialmente la de prescripción propuesta por BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S TERCERO: CONDENAR a la demandada HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. al reconocimiento y pago a favor de

CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ las siguientes sumas:

1. Por concepto de reajuste salarial la suma de

$12.826.666.

2. Por concepto de reliquidación de prestaciones sociales la suma de $912.948

3. Por concepto de la diferencia de cesantías del año 2016 la suma de $1.300.000

4. Por concepto de la diferencia de intereses a las cesantías del 2016 la suma de $1.560.000

suma de $912.948

3. Por concepto de la diferencia de cesantías del año 2016 la suma de $1.300.000

4. Por concepto de la diferencia de intereses a las cesantías del 2016 la suma de $1.560.000

5. Por concepto de Indemnización por no pago oportuno de intereses a las cesantías, la suma de $1.560.000

6. Indemnización por no pago de cesantías

$155.999.999,99

7. Por concepto de sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST, en la suma de $433.333,33 (un día de salario) por cada día de retardo, a partir del 27 de abril de 2017 y hasta el 26 de abril de 2019, correspondiente a 720 días de mora, para un total de $311.999.999,99.

Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados a partir del 27 de abril de 2019.

CUARTO: CONDENAR a la demandada HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. al pago de la diferencia de los aportes al sistema integral de seguridad social en pensiones teniendo como base un IBC de $13.000.000 para los siguientes períodos:Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 4 2013 de agosto a noviembre y diciembre 2014 enero y febrero 2014 mayo y junio 2016 octubre, noviembre y diciembre 2017 enero y abril

QUINTO: CONDENAR a BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S.

2013 de agosto a noviembre y diciembre 2014 enero y febrero 2014 mayo y junio 2016 octubre, noviembre y diciembre 2017 enero y abril QUINTO: CONDENAR a BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S. al pago de la diferencia de aportes a seguridad social en pensiones de $5.046.000 para el período de agosto a noviembre de 2013 y de $4.600.000 para mayo a agosto y de octubre a diciembre de 2014, debidamente cotizado a COLPENSIONES.

SEXTO: DECLARAR que el vínculo laboral con HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. culminó por causas imputables a la empleadora y en consecuencia, CONDENAR a dicha empresa al pago de $67.473.611,11 como indemnización por despido sin justa causa. Así mismo, condenar al pago de $36.334.539,58 como reconocimiento de bonificación contractual por despido SÉPTIMO: ABSOLVER a HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. y BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S. de las demás pretensiones incoadas por CARLOS ALBERTO OCAMPO

HERNÁNDEZ.

OCTVO (sic): CONDENAR en costas a HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S. a favor del demandante incluyendo como agencias en derecho la suma de $10.500.000 y a BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S. en la suma de $1.911.000. Mediante sentencia de 31 de enero de 2023, la Sala

TALENT CONSULTING S.A.S. en la suma de $1.911.000. Mediante sentencia de 31 de enero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, definió la alzada interpuesta por las partes, donde resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el Numeral Primero del fallo de primera instancia, en el sentido de DECLARAR la existencia de Dos contratos de trabajo a término indefinido: el primero, suscrito entre el demandante CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ y HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S., vigente del 10 de abril de 2007 al 26 de abril de 2017, siendo el último salario de $11.700.000 más los beneficios extralegales cuya naturaleza no fue discutida; el segundo contrato de trabajo suscrito por el demandante CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ y HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S., vigente entre el 1º de agosto de 2013 y el 03 de enero de 2015, siendo el último salario integral de $8.376.550.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada HUMAN CAPITALRadicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 5

OUTSOURCING S.A.S. a pagar a favor del DEMANDANTE las siguientes sumas: a) $60.726.250 por concepto de indemnización por despido indirecto; b) $32.701.086 por concepto de bonificación contractual por despido;

siguientes sumas: a) $60.726.250 por concepto de indemnización por despido indirecto; b) $32.701.086 por concepto de bonificación contractual por despido; c) la reliquidación de los aportes a pensión del periodo 2017-04, sobre un IBC de $11.700.000, con ocasión del contrato de trabajo vigente de 2007 a 2017; d) la reliquidación de los aportes a pensión, por los periodos de 2013-08 a 2013-11, 2014-05 a 2014-08 y 2014-10 a 2014-12, sobre un IBC de $7.000.000.

TERCERO: REVOCAR los numerales Cuarto, Quinto y Sexto de la sentencia de primera instancia, conforme la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: CONFIRMAR en lo demás el fallo de primera instancia Dentro del término legal la parte actora solicitó la adición y aclaración de la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, el juez plural mediante providencia de 31 de mayo de 2023, accedió a la aclaración de la mencionada sentencia, en los siguientes términos: (PDF Fls 82 a 91).

PRIMERO: ACLARAR el numeral SEGUNDO del fallo de primera instancia del 31 de enero de 2023, en el sentido de indicar que el valor de las condenas impartidas en los literales a) y b) deberá efectuarse de manera indexada, tomando como IBC inicial el del mes en que debía pagarse las indemnizaciones por despido indirecto y bonificación contractual por despido, esto es, abril de

efectuarse de manera indexada, tomando como IBC inicial el del mes en que debía pagarse las indemnizaciones por despido indirecto y bonificación contractual por despido, esto es, abril de 2017 y como IBC final el del mes en que se realice el pago efectivo de dichos emolumentos.

SEGUNDO: ACLARAR el numeral TERCERO del fallo de segunda instancia del 31 de enero de 2023, en el sentido de REVOCAR los numerales TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la sentencia de primera instancia, conforme la parte considerativa de este proveído.

TERCERO: RECHAZAR las demás suplicas de aclaración, adición y corrección de la sentencia de segunda instancia, alegadas por ambas partes, conforme la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: […]Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 6

La parte demandante y la demandada Human Capital Outsourcing S.A.S formularon recurso de casación contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas y el Tribunal en proveído de 31 de julio de 2023, lo concedió al extremo accionante y lo negó a la señalada demandada, para lo cual argumentó la falta de interés económico para recurrir por cuanto las condenas impartidas en su contra no superan la cuantía mínima del interés económico para recurrir en casación, conforme a la cuantificación efectuada que totalizó la suma de $124.496.646.67, como se indica a continuación:

Tabla Liquidación Crédito Auxilio Cesantías $ 5.641.666,67 Intereses Sobre las Cesantías $ 138.083,33 Prima de Servicios $ 5.641.666,67

Tabla Liquidación Crédito Auxilio Cesantías $ 5.641.666,67 Intereses Sobre las Cesantías $ 138.083,33 Prima de Servicios $ 5.641.666,67 Indemnización contractual $ 32.701.086,00 Sanción Art. 64 CST $ 60.726.250,00 Aportes seguridad social $ 19.647.894,00 Total Liquidación $124.496.646,67 Contra esta última determinación, la misma parte interpuso en tiempo el recurso de reposición, para lo cual adujo, en síntesis, que: Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, en el anterior cálculo no se tuvieron en cuenta dos factores indispensables para efectos de determinar el interés jurídico que le asiste a mi representada para recurrir en casación, en primer lugar las costas a las que fue condenada mi representada en primera instancia ascienden a $10.500.000, las cuales no solo hacen parte de la condena, sino que además fueron solicitadas en la demanda, por lo que no es una condena que oficiosamente o de manera arbitraria, haya impuesto el A Quo; y en segundo lugar, las sumas establecidas como indemnización por terminación del contrato sin justa causa imputable al empleador y bonificación contractual, ascienden a la suma de $93.427.336, no obstante al momento de calcular el interés jurídico para recurrir que le asiste a mi representada, no fue debidamente indexada, por lo queRadicación n.° 101433 SCLAJPT-06 V.00 7 posterior a dicha actualización, la misma se incrementa

a mi representada, no fue debidamente indexada, por lo queRadicación n.° 101433 SCLAJPT-06 V.00 7 posterior a dicha actualización, la misma se incrementa considerablemente, como se señala a continuación:

INDEXACIÓN ART 64 Y BONIFICACIÓN IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR TOTAL $93.427.336,00 100 134,45 1,3445 $ 25.613.053,25 abr-17 jul-23

Por tanto, estimó procedente la concesión del recurso suplicado. En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja. El juez plural mediante providencia de 12 de octubre de 2023, mantuvo su posición para lo cual adujo que en atención a los yerros expuestos por el recurrente en cuanto a la inclusión del valor obtenido por indexación, reexaminó el cálculo de las condenas debidamente indexadas y concluyó que «aún con la inclusión de la indexación pretendida, no se configuran los presupuestos legales -en cuanto al factor cuantíapara recurrir en casación, toda vez que el guarismo obtenido, no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes». En subsidio, ordenó la remisión del expediente digital a esta Corporación para surtir la queja. Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la opositora guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el

Código General del Proceso, la opositora guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada,Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 8 que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Así mismo, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la fecha del fallo de segundo grado <31 de enero de 2023>, ascendía a la suma de $139.200.000. De acuerdo con lo adoctrinado con reiteración por esta Corporación, cuando es la parte demandada la que procura la casación de la sentencia del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido aplicadas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación.

determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. Se sigue de lo anterior, que el gravamen causado a la parte demandada, se concreta en el monto de las condenas que impuso la sentencia de segundo grado al modificar y revocar las impuestas por la decisión de primera instancia, que corresponden a: i) $60.726.250 por indemnización porRadicación n.° 101433 SCLAJPT-06 V.00 9 despido indirecto; ii) $32.701.086 por bonificación contractual por despido; iii) por reliquidación de aportes a pensión «del periodo 2017-04, sobre un IBC de $11.700.000, con ocasión del contrato de trabajo vigente de 2007 a 2017» ; iv) reliquidación de los aportes a pensión, «por los periodos de 2013-08 a 2013-11, 2014-05 a 2014-08 y 2014-10 a 2014-12, sobre un IBC de $7.000.000 », como se reprodujo en precedencia. En el contexto que antecede, el agravio causado a la parte demandada, lo constituye sin más el valor de las condenas impuestas por la sentencia de segundo grado por cuanto modificó y revocó la de primera instancia, por lo que no es procedente tener en cuenta para establecer el interés económico para recurrir los conceptos por auxilio de cesantías, intereses a las cesantías de 2016 y primas de

no es procedente tener en cuenta para establecer el interés económico para recurrir los conceptos por auxilio de cesantías, intereses a las cesantías de 2016 y primas de servicio, cuantificados por el juez colegiado para decidir sobre la concesión del recurso extraordinario. Tampoco es procedente la inclusión de las costas pues son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero en manera alguna constituyen per se una petición principal o accesoria, por el contrario, su carácter es resarcitorio y subsidiario, como impropiamente lo pretende la censura. (CSJ AL, 24 ene. 2007, rad. 31155, reiterado en las providencias AL1488-2020 y CSJ SL756-2022, SL20852022). Así, constituye el eje esencial del presente recurso de queja, el establecer si el cálculo realizado por el colegiado para decidir conforme procedió en providencia de 31 de julioRadicación n.° 101433 SCLAJPT-06 V.00 10 de 2023, se ajusta al agravio causado por la sentencia cuya revisión en sede de casación se pretende, en atención a que la recurrente estima que no se efectuó en la forma ordenada, pues disiente de la cuantificación efectuada para calcular la indexación. Por lo dicho, resulta necesario verificar los cálculos de rigor con el exclusivo propósito de determinar el interés económico para recurrir en casación con las precisiones indicadas en precedencia y definir si se satisface la exigencia contenida en el referente legal citado y se establece que el

económico para recurrir en casación con las precisiones indicadas en precedencia y definir si se satisface la exigencia contenida en el referente legal citado y se establece que el tribunal si bien se equivocó en la cuantificación del interés económico, pues para calcular la reliquidación de aportes para pensión, el colegiado para el año 2013 consideró 3 meses, cuando correspondía a 4 meses (2013-8 a 2013-11); para el 2014 tuvo en cuenta 5 meses y debió hacerlo por 7 meses (2014-05 a 2014-08 y 2014-10 a 2014-12); además también estimó los aportes salud y riesgos laborales, cuando la sentencia de segunda instancia únicamente condenó a la reliquidación de aportes a pensión; no obstante, no lo hizo en la decisión reprochada, como se ilustra a continuación:

1. CONSOLIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

INDIRECTO Y BONIFICACIÓN CONTRACTUAL POR DESPIDO:Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 11

2. INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN

DETERMINACIÓN INTERÉS ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INDIRECTO $ 60.726.250,00

BONIFICACIÓN CONTRACTUAL POR DESPIDO $ 32.701.086,00

INDEXACIÓN $ 31.527.666.76

APORTES SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN $ 14.192.000,00

TOTAL $139.147.003,76

Así las cosas, el perjuicio sufrido por la recurrente es insuficiente para recurrir en casación al no alcanzar la suma

APORTES SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIÓN $ 14.192.000,00

TOTAL $139.147.003,76

Así las cosas, el perjuicio sufrido por la recurrente es insuficiente para recurrir en casación al no alcanzar la suma de $139.200.000 que corresponde a la cuantía mínima del interés para recurrir para el año 2023, exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; que determina el interés económico para recurrir en casación, que por lo explicado, la recurrente en queja no le asiste interés económico suficiente para acceder al recurso extraordinario.Radicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 12

Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en el yerro atribuido por la recurrente en queja lo que conduce a concluir que acertó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por lo que se declarará bien denegado.

Sin costas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandada HUMAN CAPITAL OUTSOURCING S.A.S., contra la sentencia de 31 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido por

OUTSOURCING S.A.S., contra la sentencia de 31 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario seguido por

CARLOS ALBERTO OCAMPO HERNÁNDEZ contra la

recurrente y BUSINESS TALENT CONSULTING S.A.S.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto tanto a la Secretaría de la Sala para que proceda al reparto del asunto, a efecto de dar trámite al recurso extraordinario previamente concedido al demandante, en atención a que el expediente digital ya se recibió en esta Corporación y en aplicación del principio deRadicación n.° 101433

SCLAJPT-06 V.00 13 economía procesal, como al tribunal de origen para su conocimiento. Costas como se indicó en precedencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Consultar sobre este documento ...