CSJ - AL3607-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3607-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
gq RepúbdleCi oclao mbia Cllltl su,rama III Jllllcll -•C-l11ánl FERNANCDAOS TILCLAOD ENA Magistproandeon te AL3607-2017 Radicanc•.i6 ó5n6 28 Act1a9 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (201 7). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por el apoderado de la parte actora para que resuelva «lo concernailer netceud ress oú pliinctae rpueenms etmoo rial contednetrlie vcoud rers eop osqiuce iintóerpnu»so contra la providencia de 5 de noviembre de 2014 que declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso de casación por falta de interés económico. l.A NTECEDENTES En proveído del 5 de noviembre de 2014 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso extraordinario de casación que el apoderado de Maria Leonor Riaño Castellanos interpuso contra la sentencia del 9 de mayo de 2013 que profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que promovió Radicación n. º 65628 contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición «ye ns ubsiddesi úop loi eclqa u e el primero se decidió por auto del 16 de corresponda»; noviembre anterior y, en memorial del 28 de noviembre si iente, se solicitó pronunciamiento sobre el recurso de
gu súplica, con insistencia en los ar mentos que expuso al gu solicitar la reconsideración de la providencia. 11C.O NSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 311 del CPC, aplicable conforme a lo dispuesto en el articulo 145 del CPTSS, los autos pueden adicionarse cuando se omita resolver algún punto que debía ser objeto de pronunciamiento, dentro del término de ejecutoria o a solicitud de parte presentada en el mismo lapso, lo que en este asunto no se concretó. En cuanto al recurso de súplica debe recordarse que el citado medio de impugnación no resulta procedente, en razón a que la providencia fue proferida por la totalidad de los integrantes de esta Sala, y aquél solo se habilita para los de ponente, circunstancia que impone su rechazo. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 2 Radican•c.6 i 5ó6n2 8
RESUELVE: PRIMERO: ADICIONAR el auto del 16 de noviembre de 2016 y en consecuencia RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto de 5 de noviembre de 2014, que declaró la nulidad de lo actuado e inadmitió el recurso de casación que interpuso la parte actora contra la sentencia del 9 de mayo de 2013 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
Notifiquese y cúmplase. lió NF·pma ¡u, (l//¡J f.llaa /tl fi
OERARDO BOTERO ZULUAOA
Presidente de Sala 3 Radicóancn .i • 65268 ,-- ( ) afifii
RIGOBER+o...EcuEVERRI BUENO
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ALEMÁN
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