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CSJ - AL3615-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3615-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3615-2021 Radicación n.º 70512 Acta 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse frente la solicitud de «Corrección de error aritmético sobre la imposición de costas», presentada por el apoderado de JAIRO QUINTANA RECUERO en el proceso que promovió en contra de la

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.-

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, y el INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONESCOLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte mediante sentencia CSJ SL2137 de 2021, ejecutoriada el 9 de junio de la referida anualidad, dispuso no casar la providencia dictada por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el (28) de enero de dos mil catorce (2014), en el

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Radicación n.° 70512 proceso de la referencia, motivo por el cual frente a las costas se señaló, lo siguiente: el cargo no prospera, por lo que las costas en el recurso extraordinario están a cargo de la recurrente en casación dado que hubo réplica. Fíjense como agencias en derecho la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($8.800.000,00), que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia realice, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

En razón a lo anterior, el apoderado de la parte opositora, demandante en el proceso, el 8 de junio del año en curso, remitió mediante correo electrónico solicitud de «corrección por error aritmético sobre la imposición de costas», toda vez que se «establece valores diversos en letras y números; mientras que en letras estableció cuatro millones cuatrocientos en contra de la parte recurrente, en número fijó la suma de ($ 8.800.000)».

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento en virtud del principio de integración de las normas procesales previsto en el artículo 145 del CPTSS, dispone: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Bajo la disposición antes transcrita y revisada la providencia dictada en el presente asunto (CSJ SL2137 de

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Radicación n.° 70512 2021), se pudo evidenciar que efectivamente por error involuntario, en la parte motiva de la decisión proferida se anotó en letras que el valor de las costas era de cuatro millones cuatrocientos mil pesos, mientras que en números se fijó la suma de ($8.800.000,00).

Por lo anterior, se procederá a corregir la referida sentencia, en el sentido de precisar que el valor correcto de las costas es el de ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000,00), de manera que así deberá ser considerado para todos los efectos a que haya lugar. Finalmente, en atención a que no existe actuación pendiente, se dispondrá remitir el expediente al tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL2137 de 2021, proferida en el proceso surtido entre JAIRO QUINTANA RECUERO en el proceso que promovió en contra

de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.-

ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES-, en el sentido de que las costas fijadas corresponden a la suma de ocho millones

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Radicación n.° 70512 ochocientos mil pesos ($8.800.000,00).

SEGUNDO: Por Secretaría remítase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 70512

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 130013105005201100500-01

RADICADO INTERNO: 70512

ELECTRIFICADORA DEL CARIBE

RECURRENTE:

S.A. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P

INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES EN LIQUIDACION HOY

OPOSITOR:

PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, JAIRO

QUINTANA RECUERDO

DR.GERARDO BOTERO

MAGISTRADO PONENTE:

ZULUAGA

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de agosto de 2021, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 138 la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de agosto de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 28 de julio de 2021.

SECRETARIA___________________________________

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