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CSJ - AL3617-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3617-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-04 V.00

JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3617-2021 Radicación n.° 74361 Acta 30 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala procede a pronunciarse sobre la petición formulada por el abogado Wilder Enrique Ibarra Rodríguez, apoderado del recurrente, recibida en Secretaría el 3 de junio de 2021, y puesta en conocimiento del Despacho en la misma fecha.

I. ANTECENDENTES El apoderado judicial de Luis Carlos Coronel Molina, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 28 de enero de 2016, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Fue admitido el 18 de mayo del mismo año (fl. 3) y se ordenó correr traslado a la recurrente para su sustentación.Radicación n.° 74361

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Una vez vencido el término, sin recibir el escrito de casación, el 23 de junio de 2016 la Sala declaró desierto el recurso e impuso al peticionario la multa de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes de conformidad con los preceptuado en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 (fls. 69 a 71). Mediante oficio SSCL 10275, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral comunicó a la División de Fondos

preceptuado en el entonces vigente artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 (fls. 69 a 71). Mediante oficio SSCL 10275, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral comunicó a la División de Fondos Especiales y Cobro Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sobre la sanción impuesta al profesional del derecho. La acción de cobro persuasivo se puso en conocimiento del abogado mediante memorial DAJPR16-7801 de 7 de diciembre de 2016 (fl. 73). El 14 de febrero de 2018, por proveído AL567-2018, la Sala declaró nulo todo lo actuado en sede de casación, a partir del auto de 18 de mayo de 2016, por medio del cual se había admitido el recurso extraordinario (fls. 78 a 80). Explicó que, revisado el expediente, se advertía que la «Secretaría del Tribunal Superior de Riohacha incurrió en un error al efectuar la notificación del auto que concedió el recurso extraordinario», razón por la cual debían resguardarse las garantías de las partes en litigio. Ordenó su devolución al Tribunal de origen para que adoptara los correctivos procesales a que hubiere lugar.

Por oficio OSSCL 15560 de 27 de febrero de 2018, se remitió copia del anterior proveído al Consejo Superior de la Judicatura (fl. 81).Radicación n.° 74361

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El trámite del recurso extraordinario de casación se reinició por auto de 12 de septiembre de 2018 (fl. 114), y culminó con la sentencia CSJ SL4245-2020, proferida el 4 de noviembre de 2020, que resolvió no casar la sentencia acusada (fls. 192 a 199). El 3 de junio de 2021, subió al Despacho escrito presentado por Wilder Enrique Ibarra Rodríguez, mediante el cual pide a la Corte:

1. Se oficie y comunique a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, atención Dra. TERESA ROMERO LÓPEZ abogada ejecutora, la decisión adoptada por esta corporación judicial a través de la cual se anuló el auto o acta No. 25 de fecha 13 de julio de 2016, con la cual se me sanciona con multa equivalente a 10 SMLMV en el proceso de la referencia.

2. Que se ordene a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, atención Dra. TERESA ROMERO LÓPEZ abogada ejecutora decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso de

cobro coactivo con radicado No. 1100-0790-000-2016-00465-00 en razón de la inexistencia del título ejecutivo de la obligación.

3. Que se ordene declarar nula la resolución No. 001 de fecha 7 de junio de 2018, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual SE LIBRÓ MANDAMIENTO DE PAGO a favor del Consejo Superior de la Judicatura y en mi contra por la suma de (…) ($&.894.540).

II. CONSIDERACIONES Revisado el plenario, se advierte que el proveído CSJ AL567-2018, a través del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de 18 de mayo de 2016, no fue puesto en conocimiento de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva deRadicación n.° 74361

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Administración Judicial, lo que condujo a que se librara mandamiento de pago en contra el abogado petente (fls. 206 Cdno. Corte). En aras de garantizar el derecho al debido proceso del peticionario dentro del cobro coactivo que adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en su contra, la Sala ordena que se ponga en conocimiento de la oficina de

recaudo de dicha entidad, la decisión que anuló la multa por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura, para que esa dependencia encargada tome la decisión que en derecho corresponda. Desde luego, una eventual nulidad del proceso de cobro coactivo, por inexistencia de la obligación no es de competencia de esta Corte. Por lo dicho, se accede parcialmente a su solicitud.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero: Se ordena que por Secretaría Adjunta, en forma inmediata, se ponga en conocimiento de la Oficina de División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el auto CSJ SL567-2018 por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del 18 de mayo de 2016.Radicación n.° 74361

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Segundo: Se niegan las peticiones de nulidad del proceso de cobro coactivo y archivo de las diligencias.

Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

JORGE PRADA SÁNCHEZ

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