🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3622-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3622-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL3622-2025 Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01 Acta 14

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Sala se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S A interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 19 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que GONZALO ESTUPIÑÁN ROJAS promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Gonzalo Estupiñán Rojas adelantó proceso ordinario laboral contra Porvenir SA, Colfondos SA y Colpensiones, para que se declarara la ineficacia del traslado del RégimenRadicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 2 de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución, con destino a Colpensiones , de todas las cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, lo que resulte extra y ultra petita y los gastos y costas del proceso.

Mediante sentencia del 29 de agosto de 202 4, el

pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses, lo que resulte extra y ultra petita y los gastos y costas del proceso.

Mediante sentencia del 29 de agosto de 202 4, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió (f.° 211 a 215 del c. del Juzgado):

PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó el demandante GONZALO ESTUPIÑÁN ROJAS del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de haberse realizado.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, a prorrata del tiempo que el d emandante estuvo afiliado a cada fondo.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante la permanencia del demandante en el RAIS.

demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante la permanencia del demandante en el RAIS.

Al momento del TRASLADO (sic) de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores y detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

[…].Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 3

Al resolver el recurso de apelación que las demandadas Porvenir SA, Colfondos SA y Colpensiones interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de providencia de 19 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió (f. os 35 a 56 del c. del Tribunal):

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, del 29 de agosto de 2024, promovida por GONZALO ESTUP IÑÁN ROJAS contra COLPENSIONES, PORVENIR SA y COLFONDOS S.A, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

[…].

Contra la anterior determinación, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 24 de octubre del presente año. En tal providencia, el ad quem concluyó que los valores descontados por concepto de gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, debidamente indexados, constituyen un perjuicio económico para la

En tal providencia, el ad quem concluyó que los valores descontados por concepto de gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, debidamente indexados, constituyen un perjuicio económico para la recurrente. En consecuencia, procedió a su liquidación, la cual arrojó un valor de $184.339.364,13, suma que, a su juicio, supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requerido para recurrir en casación, por lo que dispuso la remisión del expediente a esta Corporación (f.° 186 a 189 del c. del Tribunal).

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i)Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 4 se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum ; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento vein te (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que está determinada por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que está determinada por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 5

En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en este caso, el fallo de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y el cambio de régimen que Gonzalo Estupiñán Rojas realizó cuando se afilió a P orvenir SA, y, en lo que interesa al recurso, dispuso:

[…]

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de haberse realizado.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales, a prorrata del tiempo que el demandante estuvo afiliado a cada fondo.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados durante la permanencia del demandante en el RAIS.

Al momento del TRASLADO (sic) de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores y detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

[…].

La anterior decisión fue confirmada en su integridad en segunda instancia, en virtud de la apelación que las demandadas Porvenir SA , Colfondos SA y Colpensiones presentaron, así como en grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última.Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 6

Sobre el asunto, esta Corporación ha señalado que

favor de esta última.Radicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 6

Sobre el asunto, esta Corporación ha señalado que cuando la sentencia se restringe únicamente a que el fondo privado traslade a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta del afiliado, la AFP carece de interés económico para recurrir en sede extraordinaria, por cuanto las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual y los rendimientos financieros no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen a la persona asegurada (CSJ AL21022023).

En el caso, se advierte que solo los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual tales como los gastos de administración, primas de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, comisiones y pagos de seguros de fogafín, debidamente indexados, podrían ser una carga económica para la recurrente, siempre que se acrediten los montos aplicados por tales conceptos (CSJ AL1587-2023 reiterado en auto

CSJ AL2302-2024).

No obstante, en el caso analizado la recurrente no allegó evidencia de tales erogaciones y, en esas condiciones, no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar, tal como esta Sala lo ha señalado en numerosas oportunidades, tratá ndose de asuntos de similares contornos al aquí debatido (CSJ AL20952023).

De manera que el Tribunal erró en sus consideraciones,

señalado en numerosas oportunidades, tratá ndose de asuntos de similares contornos al aquí debatido (CSJ AL20952023).

De manera que el Tribunal erró en sus consideraciones, pues la entidad no acreditó el requisito del interés económicoRadicación n.° 73001-31-05-005-2024-00026-01

SCLAJPT-06 V.00 7 para recurrir. En consecuencia, no cumple los presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, lo que conduce a su inadmisión.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 19 de septiembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que GONZALO ESTUPIÑÁN ROJAS promovió contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) ,

COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 40844737C9EABE7D0FEC3D96D1D3846D6CA9BB7E581B08ACCE7BA9FC03A65C30

Documento generado en 2025-06-16

Consultar sobre este documento ...