CSJ - AL363-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL363-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbldieCc oal ombia CorteS upredmaJa ust icia Baldai C asacLla6bDo ral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL363-2017 Radicación n. 72659 º Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (201 7). Se resuelve el recurso de queja que interpuso la empresa GENEROSO MANCINI Y CÍA LTDA., contra el auto proferido el 24 de junio de 2015 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de abril del mismo año, dentro del proceso ordinario laboral que promovió NATIVIDAD REDONDO CAJIGAS contra la recurrente. l. ANTECEDENTES La señora Redondo Cajigas demandó a la empresa Generoso Macini y Cia. Ltda. con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara a la Radicación n. º 72659 demandaap daag a".r .e .lc á lcaucltou aarlIi nas!t dietSu etgou ros Socipaolerelt s i emlpaob oraandtdoee sl ao bligadceia ófni liaalc ión InstidteSu etgou Sroosc ia(lFeos1l"d ieoCl u adePrrnion cipal), loasp oratelSs i stedmeSa e guriSdoacdiI anlt egerna l Pensicoonbnea ss eend iccháol cyu,sl uob sidiareila mente,
reconociymp iaegdnoet l oap enssiaónnc jiuónnct ooen l retroapcetnisvicooa nuasla do. El JuzgadNoo venLoa bordaell C ircudiet o Barranaqbusiolalll vaae i móp redseam andEaldT ar.i bunal SuperdieDolir s tJruidtiodc eiB aalr ranqeul1i 0dl ela ab ril de2 015a,lr esolevlge rra djou risdidcecc ioonnsaull ta modifieclfó a ldleaolq uay c ondealn aóe mpreGsean eroso Manc&i Cníia L.t daalr. e conociypm aigeaonf ,ta ovd oelr a demandyaa nó tred edneel saA dministCroaldoomrbai ana deP ensioCnopeles n sio".n..ed sevl,a ldoercl á lcaucltou aria! equivaallte inetmdepes o e rvicpiroess tdaedsoedsl1e 1 d es eptiembre de19 58a l3d ed iciedme1b 9r6el8 i,q uiednla fado or mian dicpaodra eDle cr1e8t8od7 e1 99a4s atisfdaelc ace inótniq dualedor ec.i.." b e (Fo6l0id oeC lu adePrnroi ncipal) Conterlfa a ldleoTl r ibulnaea mlp reisnat ereplu so recudresc oa sacqiuóefun e,d enegpaodlroo ,q uer epuso dicdheac ispiuóends,i, j nooe, s tcaorn focromenel c álculo
actuarreiaalli pzoarde ola dq uemn,i c onl aA uxiliar Judicqiuaesl e h abídae signpaadroea f ectuEanr lo. subsisdoiloil,ca icsto óp inaesc esaprairaaacs u deinqr u eja antleaC orte. 2 Radicación n. º 72659 El Tribunal resolvió no reponer su decisión. Precisó que el cálculo había sido efectuado por la actuaria designada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, reiteró que el monto no superaba el mínimo legal establecido para recurrir en casación para el 2015 y ordenó la expedición de las copias necesarias para el trámite de la queja. En la sustentación del recurso, la empresa aduce básicamente tres argumentos: en primer lugar, insiste en que la designación de la actuaria configura una vulneración al debido proceso, ya que no aparece constancia de la nominación, de sus calidades ni de quién la designó lo que, concluye, hace que el cálculo se allegue al proceso de forma irregular; a continuación, ataca el procedimiento empleado para el cálculo actuaria! pues, afirma, no se trajeron a valor presente las cotizaciones condenadas hasta el año 1968, con las indexaciones e intereses moratorias que sobrevienen de los 57 años transcurridos y que cumplen un componente esencial en el mismo. Finalmente, solicita como garantía para la procedencia del recurso, que la Sala oficie a Colpensiones, para que se pueda establecer el monto del interés jurídico para recurrir en casación, ya que considera, es competencia privativa de las entidades de previsión
social la emisión de dichos cálculos, conforme se impuso en la condena. 3 Radicanc.ºi7 ó2n6 59 11.C ONSIDERACIONES Tiene explicado esta Sala de la Corte que para ser competente para estudiar la viabilidad del recurso de casación han de reunirse los siguientes requisitos: a) que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) que se trate de una sentencia proferida • en proceso ordinario; y c) que se acredite el interés jurídico económico para recurrir. Así mismo, ha dicho reiteradamente que la noción de interés jurídico para recurrir casación se traduce en el e11 agravio o perJuicio que la · séntencia le ocasiona al recurrente; que respecto del. demandado equivale al valor de las condenas que le impuso el juzgador; que el monto actual de la resolución desfavorable al impugnante, que determina aquel interés, se consolida en la fecha de proferimiento de la sentencia correspondierité y, que, es en la parte resolutiva de ésta donde· habrá de explorarse, en perspectiva de encontrar dicha cuantía. En el contexto que antecede, el gravamen causado a la demandada se concreta en el valor del cálculo actuaria! que el Tribunal impuso al revocar el fallo del a quoE.l que definió, según los parámetros de liquidación del Decreto 1887 de 1994, para un tiempo de servicios entre el 11 de septiembre de 1958 y el 3 de diciembre de 1968 y a favor del demandante pero a órdenes de la entidad de seguridad social. 4 37 Radicación n. º 72659
En esteo rden dei desa,l aS alparoc ederá ar ealr ilazs a operaciones de rigor con elfin dee stablceer el vaolr del cálculo actuariaq!u,e corresponde alm onto del interés jurídico parar ecurrir en casacinó del ad emandada,no sin antes aclarar que,l are servaac tuariase!a ctualidezsdae e l 03d ed icimebred e1968fc ehad es u causacinó y hastae l 10 dea bril de2 015 que correspondea l falo ldes egunda instanciaco,n basee n elDT Fp ensiona!qu es eu tiliparzaa .determinar los intereses en estetip o dep rocediminetos,t al como seo bservaa c ontinuacinó: Sexo Mujer FechNaa cimiento 13/08/1940 Tiemap voa lidar Desde ll/09/1958 HaSta 03/12/1968 Tiemap voa lidar t 10,2313
EDABDA SE EBEdad 28,3066
EDADDER EFERENCIA ER 57,00
SALABRAISOE SB $42D0O.
Tiemqpuoel ef alta n 286.9 34 FórmuRleas erAvcat uaria! (P .d eR .x Fl+ A Fx F2x) F 3 ValoRre seravcat uariAal! 10/04/2015 $4.97 0731.24 0, Así las cosas, el valor que arroja el cálculo actuaria!, según los parámetros legales establecidos por el adq ueemn el fallo, es de $47'903.714,20, monto inferior a la cuantía
prevista para recurrir en casación para el año 2015 y que corresponde a 120 S.M.M.L.V, vale decir, $77.322.000,oo, en consecuencia, es claro que, el interés jurídico económico no supera el límite, por lo que habrá de declararse bien denegado el recurso de casación. 5 Radicación n.' 72659 Ahora bien, en cuanto a las objeciones sobre la designación de la actuaria que realizó el cálculo para el Tribunal, se tiene que no son determinantes en el presente estudio, ya que es el cálculo elaborado por esta Sala, el que fundamenta el sentido de la decisión adoptada en el recurso.P or otro lado, habrád e negarse la solicitud hecha por el recurrente en queja, en cuanto a oficiar a Colpensiones para obtener el valor del cálculo actuaria!, bajo el argumento de que conforme a la condena es la entidad de previsión sociaí ·1a habilitada para realizarlo, pues la Sala no puede abrogatse la competencia para para definir la procedencia del recu1.·so de casación, que es lo que determina el valor del cálculo aludido y que fue objeto del estudio de fondo para establecer que el recurso de queja estuvo bien denegado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, 111R.E SUELVE PRIMEDROE:C LARAbiRen deriegado el recurso de casación formulado por la demanC.:.ada contra la sentencia de 10 de abril de 2015, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDSeO re: co noce al doctor JUANF RANCISCO º HERNÁNDREOZA co n tarjeta profesional N 35277 como apoderado de GENEROMSAON CIYN CIÍ AL TDAen. lo s
6 Radicación n.' 72659 términyo psa ral oesf ectdoeslp odeqru eo braa fol4i doe l cuaderndoe l aC orte.
TERCEROD: e volvleaar c tuacailóT nr ibundaeol r igen parlao fisn epse rtitne s.
Notifiqyu ceúsme l ase. GERAJR»l fi'.Q!fi ) fi Z fiUL fiU A Pre ala
FERN TILLÓ''CADENA l \ . 1 /.
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o JO ZALEMÁN
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