CSJ - AL363-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL363-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL363-2020 Radicación n.” 78332 Acta n 04 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso de casación, presentada por la apoderada de la accionada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta GEORGINA MARTÍNEZ POLO, contra la recurrente, HUGO DE JESÚS VINASCO GARCÍA, Litis consorte necesario, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantia. I.ANTECEDENTES Por auto del 23 de agosto de 2017, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente, Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, quien que a través de apoderada judicial, dentro del término legal Radicación n.? 78332 presentó demanda de casación; de igual modo, mediante providencia del 1 de noviembre del mismo año, se dispuso dar traslado como opositores a Hugo de Jesús Vinasco García, Compañía de Seguros Bolivar , y Georgina Martínez Polo, última, quien presentó dentro del término escrito de oposición. El 29 de noviembre de 2019, la apoderada de la demandada recurrente COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, presentó memorial de desistimiento del recurso de casación (f1.42 Cuaderno de la Corte), ello en
atención a que « se celebró un CONTRATO DE TRANSACCIÓN entre las partes según consta en el documento que se adjunta y al cual me remito para que sea tomado en cuanta para efectos de desistimiento que se presenta». IL.CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la apoderada judicial la demandada recurrente COLFONDOS S.A, mediante escrito que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte, manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 26 de abril de 2017, dentro del proceso de la referencia, la Sala encuentra que tal solicitud resulta procedente, y en tal virtud se dispondrá aceptarlo. Ahora bien, en lo referente a la procedencia de la condena en costas con ocasión del desistimiento el recurso, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé que: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió”; ot Radicación n.” 78332 lineamiento legal, respecto del cual esta Sala viene adoctrmando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario, que ellas se causaron, han de imponerse. CSJ AL 7095-2015. Lo anterior de acompasa con lo señalado por la Corporación en providencia CSJ AL 24 ag. 2011, rad 50901, en donde se dijo: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando “en el expediente aparezca que se causaron”; lo que significa, que aun
cuando el criternio general es la inposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada. Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas. Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste|[...]. (negrilla fuera de texto). En el contexto que antecede, si bien es cierto, el desistimiento del presente recurso se genera una vez vencido el término del traslado a los opositores, también lo es que el úÚnico sujeto procesal que acreditó en el plenario el desgaste procesal que da origen al emolumento en estudio, fue la señora Georgina Martinez Polo, quien allegó escrito de Radicación n. 78332 réplica, el 23 de noviembre de 2017, razón por cual habrá lugar de imponerse a su favor dicho concepto. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente, a favor de GEORGINA MARTÍNEZ POLO. Como agencias en derecho la suma cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos m/cte ($ 4.240.000), que se incluirán en
la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase al tribunal de origen. HI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por la apoderada judicial de la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta GEORGINA MARTÍNEZ POLO, contra la recurrente, HUGO DE JESÚS VINASCO GARCÍA, Litis consorte necesario, y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., llamada en garantía.
SEGUNDO: COSTAS como se indicó en la parte motiva Radicación n. 78332
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y Cúmplase.
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