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CSJ - AL3630-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3630-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia coSnuep rdeeJm uas ticia SadleCa a saLcaibóonr al SadleDa e sconNg."2e stión

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada Ponente AL3630-2018 Radicación n. 62408 º Acta 29 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Se examina si en el proceso que le sigue OMAR RAMÍREZ OLAYA a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ - E.T.B. S.A., concurre o no en el magistrado ponente, doctor Santander Rafael Brito Cuadrado, la causal de recusación que le atribuye la mandataria judicial del demandante y parte recurrente en casación, que amerite su separación del conocimiento. l. ANTECEDENTES Decide la Sala la recusación interpuesta por la doctora Mary Canasto Martínez, apoderada de la parte recurrente en el proceso de la referencia contra el magistrado, al considerar que por:

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Radicacni.ºó6 n2 408 Habecro nocUisdtode ede stporso ceqsuoseso cno ntlrama i sma entiyds aodb erlme i smtoe mdae i nstaannctieare isoteros,e , n laS alLaa bodreaTllr ibuSnuaple rdieBo org oetnát,er lele olds e

LUIHSE RNANJDEOR EGZA LEANVOsE .T.PBE.D,R EON RIQUE

CASTIRLOLDOR IGVUsEE Z. T.ABL.V,A ROOS ORIVOsE .T.[.B.}..

Polra a nterraizoórsn ee, n cueUnsttreadd e ntdrelo a s egunda causdaelr ecusaicnidóinc eande ala rtíc1u4l1do e Cló digo GenerdaelPl r oceaspol,i caa ebsltece a spoo rm andadteol artí1c4u5dl eoCl ó diPgroo cedseTalrl a b.a jo f..}. Comsoe a noteóx,i usntp er ejuzgadmesilee ñnMotarog istarla do habepra rticciopmapodo on enetn3e s entenecmiaansa ddaesl TribunSaulp erdieoB org oStaál Laa boyr aald emádseh aber hecphaor dteeo trsaasl as. El Magistrado recusado, en escrito del 24 de enero de 2018, rechazó la mencionada recusación, en los siguientes términos: « se los hechos no aceptan alegados por el los demandante, que además no están comprendidos en a lo que argumentó ninguna de las causales de recusación», º luego de transcribir el numeral 2 del artículo 141 del CGP que, Revisealpd loe nayrl iaso o,l iceilteuvpdao derald emandacnotne , laq upee rsiqguuseee d ecliamrpee dailmd aog istproandeons tee , evideqnucneio ae xicsatues aallg uqnuaee n cuaddernetd relo a s enuncipaoderala s r tí1c4u1dl eoCl G PL.oa ntereinro arz,aó q nu e

elm agistarsaidgon aaldc oa snoo,c onodceie ós taes unetno instaannctiear yi soirb iene,n o traosp ortunitduavdoe s, conocidmeip eroncteosc oosn tlram ai smean tiedlanldooc, o nstituye motidvero e cusancidi eió mnp edimento. Adiciaol noia nld iclaodpsoro c,e sjousd icqiuapelro emso vieerno n, formian dependLiueiRnset mea,n Jdeor Geazl eaPneod,Er nori que CastRioldlroí gyuA elzv aOros areinoc ontdreal a E TBc,u yas sentenfuceiroanss o liciyt raedmaist ai edsatsde e spapcoherol TribuSnuaple rdieoB ro goftuáe,r doenc idpiodrol sae ntonces magistProandeand toec,tB oerlaLl iadM ao ntaPñear doemnso a,l a conformcaodlnao m sa gistMraardtEoínsnr iGquutei éRrorderzí guez yJ ulEinor iMqougeo lGloónnz ásleegzú,cn o nsetnda o cumentos anexyol sa,a ctuaqcuiepó und aod elaenlts aurs crdietnotd,roe esacsa ussaosls,oe r egiasa tdrmói ltaai lrz aldoqa u,ne o c onlleva unp ronuncidaemc iaernatcot eermíisttiidcaass.

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Radicación n. º 62408

11.C ONSIDERACIONES

El artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable al rito laboral por la expresa remisión del art. 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, determinó las causales de recusación, las cuales ostentan la naturaleza de ser taxativas, teniendo estas un carácter excepcional y restrictivo. En efecto, la recusación es una institución procedimental que responde al propósito de garantizar la imparcialidad de las decisiones judiciales, as1 como la transparencia de quien asume el conocimiento de un asunto, en procura de salvaguardar el ordenamiento jurídico, especialmente la igualdad en la aplicación de la ley, un recto acceso a la administración de justicia y la confianza legítima de los usuarios que ponen a consideración de la Rama Judicial los conflictos en los que se ven envueltos, y cuya efectiva resolución se pretende. Conforme lo establecido en el artículo 143 del CGP , la recusación debe ser fundada en la objetividad, expresando clara y concretamente la causal alegada, relacionando los hechos en que se funde y las pruebas que se pretenda hacer valer, de lo contrario, la solicitud caerá en una mera especulación, tornándose en una acción temeraria y de mala fe. Advierte la Sala que la apoderada de la parte recurrente OMAR RAMÍREZ OLAYA, no sustentó su dicho en ninguna de las causales de recusación previstas en el artículo 141 del SCLAJPT-V1.00 0 3 Radicancº.6i 2ó4n0 8 CGP y sin la observancia de los requerimientos exigidos en el art. 143 careciendo, en consecuencia, de sustento

ibídem su acusación, circunstancia que la torna infundada. Así las cosas, no se observa que esta recusación desdibuje los valores constitucionales y legales con los que todo Juez debe administrar justicia, quienes solo deben someterse a la ley, con independencia de toda presión, conforme a los artículos 228 y 230 de la Constitución Política. De otro lado, si la recusación no satisface las exigencias de ley y «se o disponga que hubo temeridad mala fe en su se impondrá al recusante y al apoderado de proposición», éste, solidariamente, multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la investigación disciplinaria a la que hubiere lugar, conforme al art. 147 del CGP. No encuentra la Sala en el escrito de recusac1on, la temeridad o mala fe enunciada en la norma y, en consecuencia, no se impondrá en la sanción pecuniaria referida. Finalmente, se ordena a Secretaría que cornJa el sistema siglo XXI, toda vez que realizó cambio de ponente cuando no correspondía. En lasa ntericoornedsi cioensee vsi,d eqnuteee l Magistrado Santander Rafael Brito Cuadrado, no concurre ninguna causal de recusación . .·S CLAJPT-V1.00 0 4 Radicación n. º 62408

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación que se hizo en contra del Magistrado Ponente en este proceso.

SEGUND_9: SE ORDENA a Secretaría que cornJa el sistema siglo XXI, toda vez que realizó cambio de ponente cuando no correspondía. ..

TERCERO: DEVOLVER las diligencias al Magistrado

Santander Rafael Brito Cuadrado. Notifiquese y cúmplase.

CECILIA MARGAR A DURÁN UJUETA

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