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CSJ - AL3644-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3644-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3644-2020 Radicación n.°70942 Acta 41 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Corte decide la solicitud de revocatoria de multa que ORLANDO DAVID PACHECO CHICA, apoderado de la demandada, presentó contra el auto que la Sala profirió el 23 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que FABIO FRANCISCO BARRIOS GONZÁLEZ promueve contra

la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL–UGPP.

I. ANTECEDENTES En el proceso ordinario laboral que Fabio Barrios González promovió contra la UGPP, Orlando David Pacheco Chica, apoderado de esta entidad, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala

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Radicación n.° 70942 Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo profirió el 24 de noviembre de 2014. El Colegiado de instancia concedió el recurso y la Corte lo admitió mediante auto de 20 de mayo de 2015 y corrió el traslado legal para presentar la correspondiente sustentación, término en el que no se allegó el escrito correspondiente. Por tanto, a través de providencia AL54212015 de 23 de septiembre de 2015 se declaró desierto el recurso y, en consecuencia, se impuso multa al doctor Pacheco Chica en la suma de diez salarios mínimos legales

mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3.° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, entonces vigente. A través de memorial de 20 de febrero de 2019, dicho profesional solicita que se deje sin efecto el auto de 23 de septiembre de 2015. En sustento, manifiesta que las cláusulas 13 y 14 del contrato de prestación de servicios suscrito entre él y la mencionada entidad establecen que «cuando por razones de competencia y como consecuencia del ejercicio de los recursos de ley, el proceso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, EL CONTRATISTA, deberá excluirlo de su informe de procesos sujetos a pago dado que sobre estos no se generan honorarios debiendo ser reportados de manera inmediata al supervisor». Señala que, en cumplimiento de lo anterior, una vez presentó el recurso de casación ante el Tribunal, informó al

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Radicación n.° 70942 supervisor con el fin que se le asignara el conocimiento del asunto a los abogados residentes en la ciudad de Bogotá. Indica que la Corte Constitucional declaró inexequible el referido artículo a través de la sentencia C-492-2016, de modo que se debe acceder a sus súplicas en virtud del principio de favorabilidad. Por último, informa que el 20 de octubre de 2017 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura libró mandamiento de pago en su contra por valor de $6.443.500, «más los intereses moratorios que se causen desde la fecha de exigibilidad de la obligación

hasta la fecha en que se efectúe el pago», y que mediante Resolución n.° 002 de 6 de noviembre de 2018, las excepciones que formuló se despacharon desfavorablemente bajo el argumento que esta Corte no ha revocado la sanción. Con el fin de darle trámite a la solicitud en referencia, el 15 de julio de 2020 esta Sala ordenó oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para que remitiera el expediente identificado con radicado «n.° 70001 31 05 00120120057901». El 3 de agosto siguiente se recibió vía correo electrónico el link de acceso al expediente digital.

II. CONSIDERACIONES Al verificar el contenido del contrato de prestación de servicios profesionales para la representación judicial suscrito entre la UGPP y el peticionario (f.º 42 a 51), se tiene

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Radicación n.° 70942 que en la cláusula 7ª numeral 14 se señaló que «cuando por razones de competencia y como consecuencia del ejercicio de los recursos de ley, el proceso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, EL CONTRATISTA, deberá excluirlo de su informe de procesos sujetos a pago dado que sobre estos no se generan honorarios debiendo ser reportados de manera inmediata al supervisor». Así mismo, se advierte que mediante correo de 24 de marzo de 2015 (f.° 53) se informó cuáles procesos habían sido remitidos a las altas cortes por haberse interpuesto recurso extraordinario de casación y que, en consecuencia, ya no eran de competencia del abogado Pacheco Chica, entre los que se

encuentra el promovido por Fabio Francisco Barrios González. Conforme lo anterior, la Sala advierte que el petente logró demostrar que las obligaciones con su mandante finalizaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, que fue desfavorable a los intereses de la demandada, y con el informe que se presentó a la UGPP en el correo precitado (CSJ AL2242-2020). Por tanto, se accederá a la solicitud y se ordenará que, por Secretaría, se informe a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el levantamiento de la sanción impuesta al doctor Orlando David Pacheco Chica, para lo de su competencia frente a las actuaciones administrativas

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Radicación n.° 70942 desplegadas al dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto CSJ AL5421-2015 de 23 de septiembre de 2015.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Dejar parcialmente sin efecto el auto CSJ AL5421-2015 de 23 de septiembre de 2015, solo en cuanto a la multa que se impuso al abogado ORLANDO DAVID

PACHECO CHICA.

SEGUNDO: Por Secretaría, informar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, del levantamiento de la sanción impuesta al doctor ORLANDO DAVID PACHECO CHICA a través de auto AL5421-2015 de

23 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría, se ordena remitir las presentes diligencias al Juzgado de origen, para que se adosen y obren en el expediente.

Notifíquese y cúmplase.

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Radicación n.° 70942

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Radicación n.° 70942

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 700013105001201200579-01

RADICADO INTERNO: 70942

UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE GESTION

RECURRENTE:

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA

OPOSITOR: FABIO BARRIOS GONZALEZ

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12 de enero de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 001 la providencia proferida el 4 de noviembre de 2020.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de enero de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 4 de noviembre de 2020.

SECRETARIA____________________________________

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