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CSJ - AL365-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL365-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL365-2015 Radicación n.°65391 Acta 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Pedro Pablo Cantillo Meléndez Vs. Electrificadora del Caribe S.A. y otros En vista de que el apoderado de la parte recurrente (Pedro Pablo Cantillo Meléndez) no presentó la demanda de casación, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Con base en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del Código 1 Radicación n.° 65391 Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se fija multa en 10 S.M.L.M.V. al apoderado judicial de la parte recurrente Leticia Marín Ospina, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.964.691 y portador de la T.P. No. 84.921 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación –Consejo Superior de la Judicaturay consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4. La dirección de dicho apoderado no fue suministrada durante el proceso. Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

2 Radicación n.° 65391

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

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