CSJ - AL365-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL365-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia conSau predmaJa u sticia SaldaiGas aclLáaab oral RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistproandeon te AL365-2017 Radicanc.i4 ó6n7 00 º Act0a2 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Sala sobre la objeción de costas presentada por el recurrente JOSÉ GONZALO MORENO MONTEJO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra
INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES -I. C.- S. A.
ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia de 11 de mayo de 2016, decidió no casar el fallo de 26 de marzo de 2010, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral seguido por JOSÉ GONZALO MORENO MONTEJO contra INDUSTRIAS Y CONSTRUCCIONES -I. C.- S. A; en consecuencia, condenó en costas en el recurso extraordinario al recurrente, las cuales fueron liquidadas en la suma de TRES MILLONES Radicnaº.c4 i6ó7n0 0 DOSCIENTOCSI NCUENTMAI L PESOS ($3'250.000.oo) monedcao rriepnotrce o,n cepdteao g encieands e recho. Dentrdoe lt érmidneolt rasldaedr oi goerlr, e currente objedtióc hlai quidaacdiuócni,e nqduoe : (. ).L .a n onnaaf mnqau ep arlaa f ¡jacidóenl aasg encias
sed ebteen ere nc uenltaan aturalceazlai,dy a ddu racúitóidnle lag estieójne cutpaodrae la poderadloa p,a rtqeu el iti.gó o personalmNeoon teb.s tanetnee lp, r esecnatseso e e ncuenqturea lasa ctuaciaodneelsa ntapdoarls a p asivean desarrdoelll o mismsoe c iñeraol noe strictanmeecnetseas riiqnou ,es er equiera mayoers fuenridz eod icadceie ósnt a. (. .)E. n c onsideraa lcaisró anz onaenst erieosretsiq,mu oe lat aridfea agencieans d erechdoe berslae rl am ínima estableceindl aan ormay, n oe lm ontfioj adpoo rs ud espacho (.. .). CONSIDERACIONES Disponeeln umera1l d ela rtic3u9l2od elC ódigdoe ProcedimiCeinvtqioul e « sceo ndeneanrc áo staa lsa p artvee ncida ene lp roceos ao q,u iesnel er esuedlevsaf avorableelrm eecnutrdese o apelacisóúnp,l iqcuae,j caa,s aciróenv,i sióann ulacqiuóenh aya o interpuesto». Dee stfao rmas,ee ntienqdueel ac ondenean c ostas, enl asq ues ei ncluyleansa gencieansd erechcoo,n tiene unao bligacpiróonc esqaules ed iricgoen trealp atrimonio del ap artvee nciyd aq ueo torgaa f avodre lv enceduonr
2 Radicacni.óºn4 6700 derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo obliga a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones. En el presente asunto, es claro que a la parte actora le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la Corte, al fijar las agencias en derecho a su cargo, se ajustó a lo previsto en el artículo citado, toda vez que, frente a la demanda de casación, hubo réplica por la entidad demandada. Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no se ha presentado oposición o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta sala se ha abstenido de fijarlas. Adicionalmente no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, comoquiera que el articulo 366 del Código General del Proceso, en su numeral cuarto, dispone que: «Palrfaa¡j acdieaó gne necnid aesr edcehboe arpálni carse latsa riqfueaess t abelCleo zncsaSe ujpoe dreil oaJr u dicaStiu ra. aquéelsltaasb sloelcaemnue nmn ítnei omé os,yt u en m áxiemlo , juetzen derncá u enatdae,m láans a,t uraclaelziyadd ,au dr ación del ag estrieóanl ipzoaerdl aa p odeorl aadp oa rqtuele i tigó personallamc eunatnedt,eíp lar ocye ostor caisr cunstancias
especsiiaqnlu epesu ,e edxac eedlme árx idmedo i chtaasr ifas». 3 Radicanc.iºó4n6 700 Aunado a lo anterior, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación, en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1 del capítulo II, un máximo de «Hasvteai n(t2e0s )a loasr i De ahí que, fijadas de mínoism mensualleegsa lveigse ntes». manera objetiva las agencias en derecho en este caso, están dentro del rango señalado por el Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, la Sala no encuentra elementos de juicio para disminuir las agencias en derecho fijadas, por lo que ratifica la cuantía señalada para las mismas. "· En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la objeción a la liquidación de costas presentada, en cuanto a las agencias en derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.
SEGUNDO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso extraordinario de casación.
Notifiquese y cúmplase. 4 Radicancº.i4 ó6n7 00 GE
URGO RUIZ
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