🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3651-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3651-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3651-2026 Radicación n.° 11001310503420180017901 Acta 19 Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026) Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantía y del Componente Complementario de Ahorro Individual Protección S. A. vs. Martha Viviana Prada Alfonso, Ximena Prada Alfonso, Luz Aidee Alfonso, I. I. I. I. en representación del menor J. J. J. J.1 y Herederos Indeterminados Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia. 1 De conformidad con el artículo 7. ° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente y en garantía de su derecho a la intimidad se anonimiza el de su padre.Radicación n.° 11001310503420180017901

SCLAJPT-05 V.00 2

Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Carlos Gaviria Gómez, con tarjeta profesional nº 60.567 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de Protección S. A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en el registro digital de 3 de febrero de 2026 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 48B480FFDD8AC2D9079A6AA5D5E93B9E485EC26448A87B30C9026B70E0275B23

Documento generado en 2026-06-03

Consultar sobre este documento ...