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CSJ - AL3655-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3655-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

AL3655-2026, Radicación n.° 76001-31-05-005-2017-00432-01 Acta 19

Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Liliana Patricia Fernández de Soto Puerta y otro.

La demanda de casación presentada por Colpensiones reúne los requisitos de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y, en este asunto, las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores: Liliana Patricia Fernández de Soto Puerta y Sociedad Fiduciaria deRadicación n.° 76001-31-05-005-2017-00432-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Desarrollo Agropecuario SA - Fiduagraria SA conforme lo autoriza el canon 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por

Seguridad Social, modificado por el 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con TP n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

Se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA - Fiduagraria SA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV).

No hay lugar a costas por no haberse causado.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FF9718A602EA3DB155B073192E79E94C36E8227217972315FB989598D6192231

Documento generado en 2026-06-03

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