CSJ - AL366-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL366-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleiC coal ombia ConSau predmaJa u sticia BadlaCa as acLlaObno ral RIGOBEERCTHOE VEBRUREIN O Magistproandeon te AL366-2017 Radicanc.5i 4ó0n0 5 º Act0a2 BogoDt.áC ,. v,e inti(c2i5dn)ece on erdoed osm il dieci(s2i70e)1t. e DecildaCe o rstoeb lraed emanodrad inlaarbioar al presentpaodrla a a poderdaed aC ÉSART ORRES VALENCcIoAn trlaas ociedLaAd N ACIONDAEL
CONSTRUCCILOTNDEAS.y la ORGANIZACIÓN
INTERNACIPOANRAA LLA SM IGRACION-EOSI My-,
solidarialmae AnStEeG,U RADOSRAO LIDARDIEA
COLOMBLITAD EAN.T IDCAODO PERATIVA.
l. ANTECEDENTES Els eñoCré saTro rrVeasl enpcrieas ednetmóa nda ordinalraibao reanl c ontrdae La Naciondael ConstrucLctidoyanl .eaO s r ganizIanctieórnna cpiaornaa l laMsi grac-iOoInMey-s,s olidarilaaAm seengtuer,a dora SCLA.lPT-08V .DO Radicación n. º 54005 Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa, con el fin de que, una vez fuera declarado el contrato de trabajo con la primera entidad, entre el 3 de febrero de 2010 y el 21 de octubre del mismo año, le fueran reconocidos y pagados los salarios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre
de 2010, el auxilio a la cesantía y sus intereses, la prima de servicios, las vacaciones, los aportes a pensiones, la indemnización moratoria y lo ultyre ax tpreat ita. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante adujo que se vinculó laboralmente con la empresa La Nacional de Construcciones Ltda., mediante contrato de trabajo a término indefinido, desarrollado entre el 3 de febrero de 2010 y el 21 de octubre de la misma anualidad; que la Organización Internacional para las Migraciones - OIM- , mediante el Convenio de Cooperación No. 434 de 2009, contrató los servicios de la mencionada empresa para la ejecución de los contratos 1132009CM 121 de enero 18 de 2010 y 113 42009 - CM 121 de enero 18 de 2010; que, en virtud de lo anterior, fue contratado por La Nacional de Construcciones Ltda., para que desempeñara las funciones de almacenista de la obra en Guapí, Cauca, relacionadas con la construcción de aulas y baterías sanitarias en la institución educativa Luis Amigó, en las sedes Guayacán y del municipio de Guapí; que sus funciones consistieron en recibir los materiales para la construcción y, a veces, ser ingeniero residente en reemplazo de los titulares; que, para garantizar el contrato con la organización internacional, la empresa mencionada suscribió una póliza de aseguramiento; que la 2 7 Radicación n.' 54005 remuneración básica devengada ascendía a $1.500.000; que debía cumplir una jornada de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m,
incluidos los domingos; que el empleador no le canceló ninguna de las acreencias pretendidas; y que el organismo internacional debía responder solidariamente por las obligaciones del contratista. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura, al que correspondió el conocimiento del presente asunto, admitió la demanda mediante auto de 25 de abril de 2011 y ordenó notificar a las entidades convocadas a juicio, de las cuales la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. presentó la respectiva contestación al escrito introductorio. Durante el trámite, el juzgado de conocimiento, a través de auto de 23 de noviembre de 2011, dispuso enviar el expediente a esta Sala como autoridad competente para conocer de demandas contra organismos internacionales.
II. CONSIDERACIONES Sobre la posibilidad de que los ciudadanos colombianos presenten demandas judiciales en contra de organismos u organizaciones internacionales por controversias derivadas de una vinculación laboral, esta Sala ha resaltado que la Convención de Viena, sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, regula exclusivamente la situación de los agentes diplomáticos y, por tanto, la inmunidad de jurisdicción allí contemplada no es aplicable
3 Radiaccóinn . º 54005 a este tipo de sujetos del derecho internacional, razón por la cual lo que corresponde, en este tipo de eventos, es que el funcionario judicial debe determinar si el tratado de constitución, el convenio o acuerdo de sede del organismo demandado consagra o no la inmunidad de jurisdicción, puesto que, respecto de estos sujetos, la figura no surge del
derecho consuetudinario, sino de la norma convencional. Asimismo, se ha sostenido que si el fallador encuentra un mecanismo determinado para la solución de controversias suscitadas con los trabajadores, debe acudirse a éste de manera imperativa. Por el contrario, s1 no existe en el tratado constitutivo la cláusula de inmunidad de jurisdicción o, a pesar de estar consagrada ésta, no se encuentran instrumentos que garanticen un real acceso a la justicia de los ciudadanos colombianos, se activará inexorablemente la competencia de los tribunales nacionales (Ver providencias CSJ SL, 9 marz. 2014, rad. 62861 y CSJ SL, 9 marz. 2014, rad. 59493, entre otras). De todas formas, se ha subrayado que la definición de estos asuntos corresponde al conocimiento de los jueces laborales del circuito y no de esta Corte, por cuanto, de conformidad con el numeral 5 del artículo 235 de la Carta Política, la competencia de ésta se encuentra limitada a los negocios contenciosos en los que intervenga la figura del agente diplomático y no de organismos u organizaciones internacionales, tal como lo es el caso de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM- , convocada hoy a juicio por el demandante. 4 Radicación n. º 54005 En lapr ovdiencia CSJ SL, 9 abr. 2014, rad. 62861, estaS alsae p ronunció en los siguientes términos: "Alr ompee mergqeu en o lec orrespoan edset aC olegiatura adelantaacrt uacjiuódni cailaglu npau,e stqou ec onforamle
artíc2u3l5do e l aC artPao líteincc ao,n sonacnocnila od ispuesto ene la rtíc1u5dl eolC ódigPor ocedsealTl r abayjd oe l aS eguridad Socinaole ,s c ompetednece isat Saa lcao nocdeerla suntpou esto a consideramcáixóinmc,eu andeon l ar elacjiuórní dico-procesal nos ee ncuenetnra al gudneol oesx tremuonas g endtiep lomático. "Alr especdteob,er ecordaqrusele a c ompetenscuibaj etdiev a estCao rporacsieóc ni rcunsac arqiubeel alsousn teonsl ocsu ales se encuentirnev olucrlaad poe rsonnaa turadle la gente diplomántoia csoiu, n o rganiisnmtoe rnaciAosnila old .i spoenle numer5 a° ld ealr tíc2u3l5do e l aC Nc uanddoi ce: ARTICU2LO3 5S.o na tribucdieol naCe osr tSeu premdaeJ usticia: 5.C onocdeert odolso sn egocicoosn tencidoesl oossa gentes diplomáatcirecdoista andtoeesl G obierndoel aN acióenn,l os casopsr evisptoores lD erecIhnot ernaci(oNneaglr.i yl cluarss iva propidaels a C orte). "2D.i chlooa nterlioop rr,o cedesnetreír ae mietlie rx pedieanlt e Juzgaddoe origenp araq ue contincúoen el trámite
correspondeisetnote es,,p araq ued e cumplimi•ea n ltao provideqnuceid ae clalraón uliddaed t odol oa ctuaedno l a instanyc oirad eneólr echadzeol ad emandsai,n fou erpao rque estSaa laa dvielratne e cesiddaedd ara lcanyc ep recilsoa r expuesetnot,ro et roesn,l oasu todse 2 1d em arzdoe 2 012( rad. 37.63170)d ,e j uldieo2 012( ra5d5.3 431)° ,d ea gosdteo2 012 (ra5d3.9 95y) 1 6d eo ctubdree2 013( ra5d9.9 80c)o,m oq uiera quee ne stotsr eúsl timcoosnf, u ndamenetnlo a p rimedreal as providenciraesf erencisaed adsi,j oq ue loso rganismos internacio«neaslteeásxn e ntdoeslc ontrjoulr isdicicnitoenrnaol respeac tloo sa ctoys h echodse n aturalceoznat racltaubaolr al quec ompromeat anna cionacloelso mbiasnaolsv,co u andsoe tradteel oesx cluiednoe slc oncepdteio n munidjaudr isdiccional previesntl oal lama'daC onvednecV iióensn oab Rree laciones Diplomádtei1 c8d aesa b'r diel1 961a,p robapdoarl aL ey6ª de 29d en oviemdber1 e9 72».
"Elsleoh acem enestedra,d oq uee li nstrumseonptoo rdteel a decisiqóune s e imponree vis-aCro nvencdieó Vni ensao bre RelacioDnipelso máticsaesl -i,m iat rae gulealre statduetl oo s funcionardiipolso máticnoos a,s ie l de loso rganismos internacioAndaelmeásqs.u ec,o msoe v eraác ontinuancoti oódna,s 5 Radicación n. º 54005 las organizaciones internacionales detentan inmunidad de jurisdicción por derecho propio o en razón de las funciones de carácter permanente que desarrollen. "3. Pues bien, al respecto cabe recordar que la capacidad de las Organizaciones Internacionales (OI), sus fines y propósitos depende enteramente de la voluntad de los miembros que las conforman (generalmente Estados), y por lo tanto, gozan o no de inmunidad de jurisdicción, según lo establezcan los tratados constitutivos, convenios o acuerdos de sede. "En ese orden, su inmunidad, no surge de forma endógena, como tampoco deriva del Derecho Internacional Consuetudinario, sino que se encuentra consagrada, según sea el caso, en el tratado constitutivo del organismo o acuerdo de sede (. ..) . "Lo apenas expuesto no significa que los Estados puedan eliminar de tajo la justiciabilidad de una OI cuando convengan el conceder el benef'icio de la inmunidad absoluta a los organismos internacionales, en tanto que si bien es cierto éstos -los Estados f'¡jan y delimitan los alcances de la inmunidad, también lo es que confa rme a diferentes convenios internacionales de derechos
humanos, dicha exención procesal no puede privar al particular afectado del derecho al acceso a la justicia, razón por la que, es indispensable que la Organización Internacional cuente con mecanismos apropiados para la resolución de las controversias suscitadas con sus trabajadores, bien sea a través de tribunales propios o jurisdicción arbitral o internacional con garantías suf'icientes. ( .. .) "Muestra de ello es el establecimiento de tribunales administrativos por parte de las principales OI para dirimir conflictos laborales entre sus funcionarios y la organización, verbigracia los tribunales Contencioso-Administrativo y de Apelaciones de las Naciones Unidas, creados recientemente por la Asamblea General( ... ) (. .. ) "Finalmente, y como mecanismos de justicia efectiva, las OI también han recurrido al pacto de cláusulas compromisorias para la arbitración de los conflictos derivados de contratos de servicios, o el establecimiento de procedimientos especiales para la resolución de controversias. "Lo anterior pone de relieve que, en los últimos lustros las OI han procurado establecer mecanismos apropiados para la solución de las controversias suscitadas con sus funcionarios, aspecto que no podrían desconocer los tribunales internos de los Estados, puesto que -se itera- únicamente nace la competencia de los tribunales 6 q Radicación n. º 54005 territocruiaanldleoaes n tid-aadp esadre g ozadre i nmunidad absolsuetgaú enlt ratacdoon stitcuotnivveon,oc a icóune rsdeod e nog arantai szua st rabajadeolar cecse sao i nstrumednet os
justeifceicat iva. "Deo trloa dod,e bep recisqaurese en r azódne l osd iferentes fundamenqtuoess u stenetloa tno rgamideeln ati on muniddea d jurisdiac lcoiseó snt adeoxst ranjseorboesr andoisp,l omáticos, cónsuyl eas l aso rganizaciionnteesrn acionnoae lsep so,s ible extendaelcr u arstuop uesltaosn ormadse l ost repsr imeros, máximceu andload istinecnitórlneo a sc tojsu riem peyr iaic tos jurgee stiobnaissed e lat eorríeas trinegni mdaat erdiea inmuniddaed j urisdidcec ilóonsE stadosso beraneoss , inapliecnat brlaet ánddeol saeOs I c omqou ieqruaeé stacsa recen dela tribduet os oberanDíea l.o c ontrasreimo o,d if1.Caría unilaterallaim nemnutnei ddeaqd u eg ozalna sO Ie nv irtdued trataqduoeos b ligaanl aR epúbldieCc oal ombia. "Aslía cs osaesnl, o r elaciocnoaned sot peu ntuaaslp ecetsot,a Salrae ctilfod1.C iac heone la utdoe 2 1d em arzdoe 2 012( rad. 37.63b7a)s,e d e lal ínejau risprudqeunecs ieah !a venido decantaennld ooús l tidmoosas ñ osafi, n d ea claqruaern ot odas
laso rganizaciinotneernsa ciodneatleenst iannm uniddaed jurisdiccocnio ócna sidóen l osa ctorse lacioncaodnso su s funcioon ceosm etitdoodsva,e zq ues ermáe nestdeerló rgano judicviearli fiecna cra,d ac asos,i e n virtdued normas convencio-nlalláemste rsaet acdoon stitauctuievrodd,eos edoe convenceiloó rng-anicsimtoa ad jou icgiooz oa n od elb eneficio aludiednmo a terliaab oral. "Asimiscmoor,r espaolnj dueel za boreaslt ablseicl eacr l áusula de inmunidpaadc tadaa f avodre le ntei nternacieosntaal acompañaddeam ecanisamdoesc uadyo asp ropiapdaorsea l restablecdieml ioedsne troe chdoels o tsr abajadaofrecetsa dos, puesse i nsisetnne i,n gcúans oe,la cuerddeoi nmunipduaedd e hacedre clilnaaj ru sticiadbeiu lniadO aIde n esteas pecial materia. Con base en el anterior criterio jurisprudencial, la Sala encuentra que no es competente para conocer de la presente controversia presentada en contra, entre otras, de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM-, por cuanto corresponde al Juez Laboral del Circuito analizar los tratados constitutivos, acuerdos de sede o similares de la organización accionada y, a partir de ello, definir si en estos dispositivos se encuentran pactadas 7 Radicacni.ºó5 n4 005
cláusudleai sn munijduardi sdifrcecnitoaen s auls funcionoa preirosso yn saill asm ismasseh allan acompañaddaes mecanismeofse ctidveo s hetereocoqmuppeoe srimcieitlaóa cnnc eals oaj ustpiocri a pardteeal c taofi rnd eq usee r esueenld veab ifdoar smua controlvaebrosriaal . Enc onsecuseedn eccilaa,lr afa arldáte ca o mpetencia dee stCao ryt ese o rdendaerváo llvaedsri ligeanlc ias JuzgaTdeor cLearboo dreaClli rcudieBt uoe naventura, Valcloeln,afi naliddeqa udeb ,a jloaa sn terpiroermeiss as, resuseolbvsrauec ompetpeanrccaoi nao dcele ard emanda presenptoaerdl sa e ñCoérs Taorr rVeasl enccoinatl raa empreLsaa N aciodnea Clo nstrucLctidoanl.ea,s OrganizIanctieórnn apcarialo anMsai lg rac-iOoInMye-,s solidarliaAa smeegnutreSa,od loirddaae Cr oilao mLbtidaa . Enm éridteol oe xpuelsatC oo,r tSeu predmea JustiScaildaaeC, a sacLiaóbno ral,
II. IRESUELVE: PRIMERDOe:c lalraaf ra ldteac ompetepnacriaa conodcele apr r escenotnet roversia.
SEGUNDDOe: v olevleex rp edailJe unztgea Tdeor cero LabodreaClli rcudieBt uoe naveVnatlulpreaa,r,q a u e
8 \O Radicación n. • 54005 determine lo pertinente sobre la demanda presentada por el señor César Torres Valencia contra la empresa La Nacional de Construcciones Ltda., la Organización Internacional para las Migraciones - OIMy, solidariamente, la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., en los términos de la parte motiva de la presente providencia. Notifiques lase, a¿¿¿¿[)
AURICIO
DO 9 M.P.R IGOBERTOE CHEVERBRLJIE NO . M..PR IGOBERTOE CHEVEBRUREIN O {¡ SECRESTAADLRÜEAC 4SALC!AÓBNO RAL So Notielfi acuóta on teproiaron ro tación , _ $ l -=s •1 rn< rntNºa:oo._ ,¿ _ ..... ; 3· í'1O 3 2 017 ¡ fioy: ESloo rr,tfifi. n.-o. -, . . .· --,· S ed e pc o n s t ra ;r12, euc n1l aaf e c v h h a c n J 1 r'i ¡1i p, O VVc;' •}".' .1IW1.KLi UJ/l rn sfifiJ1d1:{fifiqfififip\"\iW,rfifutfifi.nl ta;; ¡ . Cogo4t.áC•,." s - ' __ Hor:. _ 1, 1 ecretano c.. o fi fio fi txl l2:Jr fi s fifi fi í/j ,o ... d :z:fi 1 : N ; > fi fi fi i •. dLt· fi✓ fi fi o O, ñ' í/j fi " p,fi fiO• 1:1 ? o (/1 .¡,, o o (/1