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CSJ - AL3667-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3667-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL3667-2026 Radicación n.° 70001-31-05-001-2018-00415-01 Acta 19 Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil veintiséis (2026)

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) vs. CARMEN ALICIA NISPERUZA

MERCADO Y OTROS.

Se autoriza para actuar dentro del proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S., identificada con NIT. 900.739.123 -5, representada legamente por la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, como apoderada general de la parte recurrent e, Colpensiones, en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n.°0471 de 16 de marzo de 2023, rendida ante la Notaria 66 del Círculo de Bogotá. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por Colpensiones, contra la sentencia proferidaRadicación n.° 70001-31-05-001-2018-00415-01 SCLAJPT-04 V.00 2 el 15 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo , en el proceso ordinario laboral promovido por Carmen Alicia Nisperuza Mercado y Gladys Del Carmen Yepes Nisperuza contra Manuela del Rosario Paternina Akel, Tulio José Medina Medina, los herederos indeterminados de Inis Paternina Padilla y la recurrente. Nisperuza Mercado y Gladys Del Carmen Yepes Nisperuza contra Manuela del Rosario Paternina Akel, Tulio José Medina Medina, los herederos indeterminados de Inis Paternina Padilla y la recurrente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2026-06-03

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