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CSJ - AL3669-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3669-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL3669-2024 Radicación n.° 98739 Acta 19 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de adición formulada por REFINERÍA DE CARTAGENA SAS, en relación con la sentencia CSJ SL1145-2024.

I. ANTECEDENTES Mediante aquella providencia, la Corte casó la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 28 de febrero de 2022, en el proceso ordinario laboral que Luis Gabriel Ortiz Camacho promovió en contra de CBI Colombiana S. A. En Liquidación y la Refinería de Cartagena SAS, al que fueron vinculados como llamados en garantía la Compañía

Aseguradora de Fianzas S. A. -CONFIANZA S. A. y Liberty Seguros S. A.

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Radicación n.° 98739 Como consecuencia de lo anterior, se profirió sentencia de instancia, en la que se confirmó la decisión inicial y se impusieron costas «a cargo CBI Colombiana S. A. En Liquidación, Refinería de Cartagena S. A. Reficar S. A., hoy SAS, Compañía Aseguradora de Fianzas S. A. - Confianza S. A. y Liberty Seguros S. A., en favor de Luis Gabriel Ortiz Camacho (numeral 1 del artículo 365 del CGP)». La solicitud de adición se funda en el fallo no estableció el monto de las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia (archivo «005»,

cuaderno de la Corte, ESAV). Corrido el traslado de la petición, no hubo pronunciamiento de los demás sujetos procesales (archivo «007», ib).

II. CONSIDERACIONES La sentencia «[...] no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció», lo cual trae de suyo que contra ella no procede recurso de reposición o reconsideración alguna

(artículo 63 CPTSS) y que una vez proferida, solo es susceptible de aclaración, corrección o adición, en los términos de los artículos 285, 286 y 287 del CPTSS, aplicables por la remisión del artículo 145 del CPTSS. Ahora, la última hipótesis únicamente acontece cuando el juez omitió decidir respecto de «[...] uno de los

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Radicación n.° 98739 extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Empero, en el caso no se presenta ninguna de esas situaciones, puesto que el punto sobre el que debía expresarse la Corporación y lo hizo era en cabeza de quién estaban las costas en la segunda instancia, no respecto de la cuantía de las agencias en derecho, según se desprende del artículo 366 del CGP, en relación con el 145 del CPTSS, al tenor del cual surge diáfano que ese rubro debe ser liquidado de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera instancia, una vez quede ejecutoriada la providencia que ponga fin al mismo o notificado el auto de obedecimiento al superior, para lo cual

deben seguirse, entre otras, las siguientes reglas: […] 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso. […]

6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.

Por tanto, se rechazará la solicitud en comento. Sin costas en esta oportunidad, pues pese al desacierto del requerimiento, no se evidencia intención de Refinería de Cartagena SAS de perturbar el desarrollo normal del trámite.

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Radicación n.° 98739 III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de adición propuesta por REFINERÍA DE CARTAGENA SAS frente a la sentencia de casación CSJ SL1145-2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SIN COSTAS por lo dicho en la considerativa.

Notifíquese y cúmplase.

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