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CSJ - AL3679-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3679-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL3679-2024 Radicación n.°100435 Acta 24 Bogotá D. C., nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024). COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y OTRO vs. EMILSE OVALLE MARTÍNEZ y OTROS La demanda de casación presentada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Luego de verificar en el Sistema de información del Registro Nacional de Abogados -SIRNAsu calidad de abogado, se reconoce personería al doctor Eduardo Alfonso López Villegas, con tarjeta profesional n.° 16.929 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, en los términos y para los efectos del poder conferido.

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Radicación n.° 100435 Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a cada uno de los opositores, Emilse Ovalle Martínez, Shirley Tatiana Guillen Ovalle, Jorge Andrés

Guillen Ovalle, Compañía de Seguros Bolívar S.A. y Fertilizantes Colombianos S.A. En Reestructuración por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la Compañía de Seguros Bolívar S.A., dentro del término legal, se declara DESIERTO. Notifíquese y cúmplase.

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