CSJ - AL3712-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3712-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL3712-2024 Radicación n.° 95219 Acta 020 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por ALFREDO DE JESÚS RAMÍREZ LUNA, dentro del proceso que promovió en contra de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP - ELECTRICARIBE SA ESP, sucedida procesalmente por la FIDUCIARIA – FIDUPREVISORA SA, en calidad de vocera del FONDO NACIONAL DE PASIVO
PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA
ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP (FONECA).
I. ANTECEDENTES En el presente proceso, mediante la providencia CSJ SL2341-2023, se casó la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 22 de octubre de 2019; y
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Radicación n.° 95219 consecuencialmente, se dictó un auto de mejor proveer para solicitar una información requerida. Y, por medio de la decisión CSJ SL905-2014, se profirió la respectiva sentencia de instancia. La demandante a través de escrito del 7 de mayo de la presente anualidad, solicita que se declare la nulidad […] del procedimiento llevado a cabo por la Secretaria (sic) de la Sala de Descongestión No. 4, en donde se ordena mediante oficio No. 1068, la devolución del expediente digital a la Secretaria (sic) de la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Cartagena, que contiene el proceso ordinario laboral bajo el radicado señalado en la referencia. Al respecto, luego de relacionar los arts. 285 y 302 del CGP, que consagran el término en que ha de impetrarse la aclaración, corrección y adición de las providencias, así como el de ejecutoria de las sentencias proferidas por fuera de audiencia, respectivamente; y el 41 del CPTSS, que prevé la notificación por edicto, expresó lo siguiente: La suscrita, presentó solicitud de aclaración, corrección y adicion (sic) de la providencia de fecha 23/04/2024, la cual fue notificada por edicto fijado el 30/04/2024, y desfijado del mismo dia (sic) (30/04/2024), quedando ejecutoriada tal como lo dice el Art. 41 del CPL, después de cinco días de la fecha de la correspondiente diligencia, cual es la fijación (sic) del edicto, pero si la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral, interpreta de diferente manera la notificación por edicto, lo cual no debe ser así y considera que la notificación debe surtirse a partir del mismo dia (sic) de la fijación del edicto, de todas maneras cinco días contados desde la fijación del edicto, lo cual dicho sea de paso, no lo contempla el Codigo (sic) de Procedimiento Laboral porque estaríamos en presencia de una indebida notificación lo que acarrea nulidad, esto en tratándose de notificación por edicto que es lo que nos ocupa en este caso, y que es regulado por el código de Procedimiento Laboral en su Artículo 41, que es la forma y procedimiento que
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Radicación n.° 95219 se debió aplicar en este caso para notificar la providencia de fecha 23/04/2024.
7. Ahora bien, en tratándose que si la Corte Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral, pretende darle aplicación al Código General del Proceso, aplicando la ejecutoria de una providencia de fecha 23/04/2024, que debía notificarse por edicto y que no viene regulada por este código CGP que viene sí regulado por el CPL, y por lo tanto, no es procedente que se aplique en este asunto el CGP, así las cosas, estaríamos en presencia del termino para quedar en firme y tener el lapso de proponer la solicitud de aclaración, corrección o adición de tres (3) días que sería el término de la ejecutoria y dentro del cual debía impetrarse dicha solicitud de aclaración, corrección y adición (CGP). 8. El Código General del Proceso, ejecutoria (3) días, Código de Procedimiento Laboral ejecutoria (5) días, ante esta situación traemos a colación el hecho de que habiendo sido fijado y desfijado el edicto el día 30/04/2024, aplicándole la ejecutoria que trae el Código de Procedimiento Laboral tendríamos para impetrar nuestra solicitud de aclaración, corrección y adición, (5) días, el cual vence el día miércoles (8) de mayo de 2024, ¿por qué? Porque el termino se empieza a correr en este código a partir del día siguiente de la desfijación del edicto, que es el código al cual se debe ceñir la Corte
Suprema de Justicia Sala de Descongestión Laboral en cuanto se trata de notificación por edicto en materia laboral; a la fecha estamos dentro del término por ser siete (7) del mes de mayo de 2024, y la solicitud se elevó ante la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia el día (6) de mayo de 2024 a las 4:53 pm, encontrándonos dentro del término para ello.
II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de nulidad impetrada por el actor, se tiene el informe emitido por la Secretaría de esta Sala, del 8 de mayo de 2024, en el que luego de poner de presente la solicitud de aclaración, corrección y adición de la providencia CSJ SL905-2024, se expresa lo siguiente: […] dicho escrito por error del servidor judicial encargado del correo electrónico institucional de la Secretaria (sic) Adjunta, no fue descargado oportunamente; dado que el mismo se recepcionó a las 4:53 p.m.; por tal razón al día siguiente es decir el 07 de mayo del mes en curso, se registró la devolución
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Radicación n.° 95219 del proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. De ello lo que se colige, es que hubo una irregularidad en el trámite adelantado por la Secretaría de la Sala, en cuanto a la contabilización del término de ejecutoria de la sentencia CSJ SL905-2024, que finalmente fue subsanada con la respectiva constancia secretarial en ESAV; no obstante, no se materializó en ninguna decisión que deba dejarse sin efecto, y lo que queda pendiente, es resolver la
solicitud de aclaración, corrección y adición de dicha providencia, presentada por el actor a través de escrito del 6 de mayo de esta anualidad. En consecuencia, se impone rechazar por improcedente la solicitud impetrada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad elevada por el actor. Notifíquese y cúmplase.