CSJ - AL3712-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL3712-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
AL3712-2025 Radicación n.° 11001-31-05-021-2016-00498-01 Acta 6
Bogotá D.C. , veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte sobre la solicitud de desistimiento y el retiro d e dicho memorial dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que interpuso WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 30 de noviembre de 2023 en el proceso o rdinario laboral que adelanta el recurrente contra el BANCO BILVAO VIZCAYA
ARGENTARIA COLOMBIA S. A. (BBVA COLOMBIA S. A.).
I. ANTECEDENTES
Para lo que interesa en esta instancia el recurso extraordinario de casación fue admitido mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2024, por lo que, se le corrió traslado a la parte recurrente por el término legal.Radicación n.°11001-31-05-021-2016-00498-01
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Una vez iniciado el término de traslado, comprendido entre el 1 1 de septiembre de 2024 y el 8 de octubre de la misma anualidad, según informe secretarial, el recurrente en fecha 23 de septiembre de 2024 -dentro del término del trasladopresentó desistimiento del recurso extraordinario de casación, el cual fue remitido al despacho para lo
misma anualidad, según informe secretarial, el recurrente en fecha 23 de septiembre de 2024 -dentro del término del trasladopresentó desistimiento del recurso extraordinario de casación, el cual fue remitido al despacho para lo pertinente; posterior a ello, el 7 de octubre de esa misma anualidad, el recurrente se retracta del desistimiento presentado y solicita retiro del memorial de la referencia.
Posteriormente, el 8 de octubre de 2024, el recurrente presenta la demanda de casación del proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicables a este asunto por remisión expresa del precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, el desistimiento es una forma de terminación anormal del proceso, que faculta a las partes para desis tir de la acción impetrada y de algunos actos procesales , «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso» (CSJ
AL3654-2020, AL 3023-2021, AL 5932-2021).
Ahora bien, el artículo 316 ibídem señala sobre el desistimiento de ciertos actos procesales, lo siguiente: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas (Subraya fuera de texto).»Radicación n.°11001-31-05-021-2016-00498-01
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En atención a los artículos antes señalados, para esta Sala es de recibo abstenerse de imprimir el trámite al
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En atención a los artículos antes señalados, para esta Sala es de recibo abstenerse de imprimir el trámite al desistimiento del recurso extraordinario presentado en fecha 23 de septiembre de 2024 , toda vez que el recurrente se retractó en su voluntad con la presentación del retir o del memorial en mención, pues como lo señala el artículo 316 antes citado las partes podrán desistir de los actos procesales que hayan promovido.
Es de anotar que, el término del traslado al recurrente inició el 11 de septiembre de 2024 y finalizaba el 8 de octubre de la misma anualidad, de no ser porque, según informe secretarial de 24 de septiembre de 2024, el expediente ingresó al despacho en razón a que «se recibió escrito de desistimiento» del recurso extraordinario de casación -23 de septiembre de 2024-, por lo que, el término del traslado fue interrumpido. Aunado a lo anterior, y estando el expediente en el despacho, en fecha 7 de octubre de 2024, la parte activa en casación solicitó no darle trámite al memorial de desistimiento presentado.
En atención a lo anterior, no se tendrá en cuenta el desistimiento del recurso extraordinario de casación y se repondrá el termino de traslado a la parte recurrente, por el tiempo faltante, esto es once (11) días, que corresponden al tiempo faltante desde la fecha en que se presentó el desistimiento del recurso extraordinario hasta el vencimiento del término del traslado legal concedido.Radicación n.°11001-31-05-021-2016-00498-01
tiempo faltante desde la fecha en que se presentó el desistimiento del recurso extraordinario hasta el vencimiento del término del traslado legal concedido.Radicación n.°11001-31-05-021-2016-00498-01
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de darle trámite al memorial de desistimiento presentado por la parte recurrente, por las razones expuestas.
SEGUNDO. REPÓNGASE el término de traslado a la parte recurrente, WILLIAM HERNÁN MEDINA SUÁREZ, por el tiempo que hiciere falta, esto es por once (11) días.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Salvamento de voto
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Salvamento de voto
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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Radicación: 11001-31-05-021-2016-00498-01
Recurrente: William Hernán Medina Suarez
Opositor: Banco Bilvao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. (BBVA
Colombia S. A.).
Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador
Con mi acostumbrado respeto por la postura mayoritaria de la Sala, paso a exponer las razones por las cuales me aparto parcialmente de lo decidido en el presente asunto, específicamente en lo que respecta a la reposición del término de traslado por once (11) días a la parte recurrente.
Tal como se expone en el auto, el traslado inicial para sustentar el recurso de casación, corría entre el 11 de septiembre y el 8 de octubre de 2024, término dentro del cual el apoderado de la parte recurrente presentó i) desistimiento del recurso, ii) retractación del mismo y iii) la demanda de casación.
En ese orden de ideas, si bien se había presentado el desistimiento del recurso, lo cual en principio hizo que el expediente ingresara al despacho para su estudio, lo cierto
del recurso, ii) retractación del mismo y iii) la demanda de casación.
En ese orden de ideas, si bien se había presentado el desistimiento del recurso, lo cual en principio hizo que el expediente ingresara al despacho para su estudio, lo cierto es que antes de haberlo resuelto, hubo una retractación del mismo y se presentó de forma oportuna la demanda de casación.Radicación n.° 11001-31-05-021-2016-00498-01
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Cabe destacar que el recurrente en ningún momento solicitó que se le repusiera el término para sustentar el recurso de casación.
Por ello, en mi sentir, por ser consonante con el actuar procesal de la censura, que cumplió con el plazo concedido para presentar la demanda de casación, aunado a que, en ningún momento, solicitó que se le repusiera el término faltante, lo procedente era estudiar el cumplimiento de los requisitos formales de la sustentación del recurso y de ser el caso correr traslado a los opositores.
Dejo en los anteriores términos consignadas las razones que soportan mi decisión.
Fecha ut supra,Firmado electrónicamente por:
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
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