🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3738-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3738-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cunSeu prdeemJ aust icia salad 1cas acióLnn aral JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN MagistrPaodnoe nte AL3738-2017 Radicacni.ºó 6n4 768 Act1a9 BogotDá.,C .,t reinyt uan o( 31d)e m ayod ed osm il diecis(i2e07t1)e . DecidleaS aleal r ecurdseor eposiciinótne rpupeosrt o laa bogadGal orYiaan etAhc ostVaa lercoo,n treala utdoe l 18 def ebredreo2 015p,r oferdiednot rdoe lp roceqsuoe promuevTeE LMOD UARTES ILVAc,o ntrealI NSTITUTO

DES EGUROSSO CIALEHSO,Y C OLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES Medianatuet od el9 dea bridle 2 014s,e a dmiteiló recuresxot raordidneac raisoa ciiónnt erpupeosrtl oap arte actorya s ec orreilót raslacdoor respondpiaernaqt uee l o sustenttaérar,m iqnuoe i niceiló2 4 dea briell,c uals e Radicación n. º64 768 interrumppoiról a aceptacidóen l a renuncidae la apoderaddealr ecurrean ttrea vdéesa utdoe l2 5d ej unidoe 2014;p osteriormseen ctoen tincuoón e lt raslapdoor e l términfoa ltandtee c uatr(o4 )d íasd,e sdee l 24 de septiemdber 2e0 14y vencieól2 9 de septiemdber ees e

. - mismoa no. Comod entrdoe lt érminnoo ser ecibsiuós tentación, pora utod el1 8 def ebredreo2 015s,e d ecladreós ieretlo recurys soe l ei mpusao l aa poderardeac urrelnatm eu lta previesnte al i nci3s,oa rtíc4u9ld oe l aL ey1 395d e2 010; ordenándloasd ee volucailTó rni bundaelo rigen. Es dea notaqru,e u nav ezr evisaldafa i jacdieól no s estadolsaS, e cretadreíe as tCao rporacnioótni fieclóa uto º anteriormneonmtber adpoo rm edidoe le stadNo0 26d el2 0 º de febredreo 2 015y, no a travédse lN 020d el1 2 de febredreo 2 015c,o moe rróneameqnuteed óp lasmadeon dichpar ovidenac fioal3 i9od elc uaderdneol aC orte. Porl oa nteriloars ,a ncionaidnat erpurseoc ursdoe reposiceildó ína 2 4d ef ebredreo2 015d,e ntrdoe lt érmino legaclo,n f undamenetnoq uer enuncdieólp odecro nferido «poarl gunionsc onvenqiueesn ept reess enctoanrs oumn a ndante, escreinet loc uamla nifaedsetméqá useé lq uedaebnla i bepratraad nombrealar p oderqaudeao biecno nsidpearraparr ae selnat ar demanddeca a sac» ión.

Advierqtuee s u renuncfiuae a ceptaad at ravédse l autod el4 de septiembdree 2 014,c omoc onstean .e l 2 Radicacni.óºn6 476t> expediente, quedando debidamente ejecutoriado; por lo anotado solicita se reponga o revoque la providencia para que en su lugar no se le imponga la multa de que se trata en ella. 11.C ONSIDERACIONES El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil dispone que la terminación del poder por renuncia del apoderado, no le pone término sino después de cinco (5) días desde que se presente el memorial en el juzgado o tribunal, y se le ponga en conocimiento al mandante en tal sentido; en este asunto, la mandataria de la parte actora radicó escrito el 16 de mayo de 2014, en el que informa su dimisión para continuar con la representación judicial encomendada, por lo que se le dio trámite en los términos de la norma procesal arriba mencionada, aceptándosele la renuncia mediante auto del 25 de junio de 2014, notificado por el estado N.º105 del 27 de junio de 2015 y ejecutoriado el 3 de julio de esa anualidad. Así las cosas, al habérsele aceptado la renuncia a la apoderada del actor, quedó desvinculada del proceso y de la responsabilidad de sustentar el recurso de casación, razon por la cual, se impone la revocatoria de la multa. Por lo expuesto, se repondrá parcialmente el proveído impugnado en el sentido de revocar la multa impuesta a la citada profesional del derecho, junto con la consecuente

3 Radicación n.º64768 orden de comunicación del levantamiento de dicha sanción a la autoridad competente, confirmándose la decisión en todo lo demás. Dado que no queda actuación pendiente, désele cumplimiento a lo ordenado en la última parte del auto recurrido. 111D.E CISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE PRIMERROE.P-ONpEarRcia lmente el auto proferido el 18 de febrero de 2015, en el sentido de revocar la multa impuesta a la abogada Gloria Yaneth Acosta Valero, junto con la consecuente comunicación de exoneración de dicha sanción a la autoridad competente, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDCOO.N-FIReMl AproRve ído atacado en todo lo demás. TERCERDOE.V-OLVelE exRp ediente al Tribunal de ongen. 4 Radicación n. º64 768 Notifiquese y cúmplase, .J:fiL ..... fi. GERARDBOO TEfifiUAGA Presidente de la Sala vo"M, ,fp.traí?i fi. DO RGEL UIQSU IRAOLZE MÁN 5 _,.. 1 1 í SeN otieficóla utaon t,..p•o;ar;n ,o tación 1;e ne s ltad 4oN Jº :. ...,..,.. U9 2_ N_ 0::i_ .1 _ _ 7_ _

Hoy: ElS ecretario: • l t" '"" ¡ r - - - fI"""

SECRESATLAúiAR.,C Í AAS ALCAIBÓONR AL

Sed e"j"a'"""" l'a"",ªh fi seña)aed(1 da as, to· lap rpesrne nte prov1fidenjcl1a2 ij fifi 5 Bogoot.áe, '-' ora: s io

Consultar sobre este documento ...