🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL3742-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL3742-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL3742-2026 Radicación n. 76001-31-05-009-2022-00544-01 Acta 5

Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de marzo de 202 5, en el proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA ROGELIA TAMAYO AGREDO contra la recurrente y MARÍA ANABEL CHARÁ PACHECO , vinculada como litisconsorte necesario por activa.

I. ANTECEDENTES

María Rogelia Tamayo Agredo promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de obtener las siguientes pretensiones:Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 2

SCLAJPT-06 V.00

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora MARIA (sic) ROGELIA AGREDO (sic) TAMAYO (sic), en calidad de cónyuge sobreviviente el 100% de la pensión de (sic) por el fallecimiento de su cónyuge señor VICTOR (sic) HUGO LLANOS, desde el 27 de mayo de 2021.

SEGUNDA: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

fallecimiento de su cónyuge señor VICTOR (sic) HUGO LLANOS, desde el 27 de mayo de 2021.

SEGUNDA: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar el 100% del retroactivo pensional a favor de la señora MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, causado desde el 27 de mayo de 2021, hasta la fecha en que se efectúe su pago.

TERCERA: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar los intereses moratorios de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre los valores adeudados y hasta la fecha en que se verifique su pago.

CUARTA: INDEXAR los valores reconocidos.

QUINTA: Que se CONDENE a la ADMINITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al pago de costas y agencias en derecho que se ocasionen con este proceso.

En caso de que no prosperen las pretensiones descritas en el numeral 1 y 2 de la presente demanda, propongo como PRETENSION (sic) SUBSIDIARIA (sic) las siguientes:

PRIMERA: Que se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar a mi poderdante señora MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, correspondientes a los meses de junio, Julio, Agosto, Septiembre (sic), Octubre (sic), Noviembre (sic), Diciembre (sic),

(sic) mesada adicional de Diciembre (sic) de 2021 y Enero (sic) de

AGREDO, correspondientes a los meses de junio, Julio, Agosto, Septiembre (sic), Octubre (sic), Noviembre (sic), Diciembre (sic), (sic) mesada adicional de Diciembre (sic) de 2021 y Enero (sic) de 2022, por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE

($32.240.727).

SEGUNDA: Que se CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al reconocimiento y pago de los intereses de mora generados a partir de Julio (sic) de 2021 a Enero (sic) del 2022.

Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 19 de julio de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali resolvió:Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 3 SCLAJPT-06 V.00 1.- DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES formuladas en forma oportuna, por la parte accionada.

2.- RATIFICAR EL PORCENTAJE DEL 85,79% Y 14,21%, DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL , reconocido por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a la demandante MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO y a la señora MARIA (sic) ANABEL CHARA PACHECO, en sus calidades de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, ante el fallecimiento del pensionado VICTOR (sic) HUGO LLANOS MONCAYO, […].

PACHECO, en sus calidades de cónyuge y compañera permanente, respectivamente, ante el fallecimiento del pensionado VICTOR (sic) HUGO LLANOS MONCAYO, […].

3.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, […], o por quien haga sus veces, a reconocer a favor de la señora MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, la sustitución pensional en un 85,79%, de la mesada percibida por el causante VICTOR (sic) HUGO LLANOS MONCAYO, con retroactividad al 01 de junio de 2021.

4.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, […] a pagar a favor de la señora MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, la suma de $30.715.827, por concepto de retroactivo por sustitución pensional, en un 85,79%, de la mesada percibida por el causante en mención, generado desde el 01 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021, más la adicional de diciembre de ese año, y la mesada de enero de 2022.

5.- AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES , […] a DESCONTAR sobre las mesadas ordinarias adeudadas por concepto de retroactivo por sustitución pensional, a favor de la demandante MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, el valor correspondiente por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

6.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, […], a pagar a favor de la señora

concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

6.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, […], a pagar a favor de la señora MARIA (sic) ROGELIA TAMAYO AGREDO, los intereses moratorios, consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 07 de diciembre de 2021 , respecto al retroactivo por sustitución pensional adeudado, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.

7.- ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, […], de las demás pretensiones de la demanda instaurada por la señora MARIA (sic) ROGELIA

TAMAYO AGREDO.

8.- DECLARAR que la señora MARIA (sic) ANABEL CHARA PACHECO, no está obligada a reembolsar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 4

SCLAJPT-06 V.00

COLPENSIONES, el mayor valor recibido por concepto de mesada pensional, por haberlo recibido de buena fe.

9.- ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, […] de todas y cada una de las pretensiones impetradas dentro del presente trámite, por la litis consorte (sic) necesaria por activa, señora MARIA (sic) ANABEL CHARA PACHECO, en calidad de compañera permanente del fallecido VICTOR (sic) HUGO

LLANOS MONCAYO.

trámite, por la litis consorte (sic) necesaria por activa, señora MARIA (sic) ANABEL CHARA PACHECO, en calidad de compañera permanente del fallecido VICTOR (sic) HUGO

LLANOS MONCAYO.

10.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, […], a acrecer la pensión de la beneficiaria a la que no le desaparezca el derecho, en la porción correspondiente.

[…]

Contra la decisión anterior, la demandada Colpensiones presentó recurso de apelación con el fin de que se revoquen en su integridad las condenas impuestas en su contra.

Al resolver la alzada y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante providencia de 28 de marzo de 2025 , confirmó la decisión del juzgador de primer grado.

Contra la anterior decisión, Colpensiones presentó recurso extraordinario de casación, medio de impugnación que el juez plural concedió mediante auto de 14 de julio de 2025, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto.

Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para tramitar el recurso de la referencia.Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 5

SCLAJPT-06 V.00

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que se dirija contra

5

SCLAJPT-06 V.00

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum ; (ii) que se interponga dentro del término legal y (iii) que exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Este precepto establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la data de la sentencia de segundo grado (28 de marzo de 2025) ascendía a la suma de $170.820.000.

Al respecto, la corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es la demandante, su int erés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas. Por su parte, si recurre la accionada, como sucede en el caso objeto de estudio, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

En el caso bajo estudio, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la decisión de primera instancia, en el sentido de : (i) ratificar el porcentaje de 85.79% de la sustitución pensional reconocid o por

En el caso bajo estudio, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la decisión de primera instancia, en el sentido de : (i) ratificar el porcentaje de 85.79% de la sustitución pensional reconocid o por Colpensiones a la demandante, y (ii) condenar a ColpensionesRadicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 6 SCLAJPT-06 V.00 a reconocer y pagar la suma de $30.715.827 por concepto de retroactivo por sustitución pensional , por el periodo comprendido del 1 de junio al 31 de diciembre de 2021, más la mesada de diciembre de ese mismo año y de enero de 2022, así como los intereses moratorios respecto al valor del retroactivo.

En este sentido, se hace hincapié en que el agravio que sufre la impugnante se circunscribe única y exclusivamente al reconocimiento y pago del retroactivo y los intereses moratorios, dado que la sustitución pensional no es objeto de litigio en el presente proceso , pues como se constata, el juez plural confirmó el porcentaje de la mesada pensional que reconoció y bajo el que venía pagando previamente la pensión Colpensiones a la actora.

Sentado lo anterior, procede la Sala a realizar las operaciones aritméticas del caso para establecer el interés económico de la parte recurrente.

Al efectuar el cálculo aritmético de los intereses moratorios correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de diciembre del 2021 y la fecha de la sentencia de segunda instancia, sobre el retroactivo pensional reconocido por

Al efectuar el cálculo aritmético de los intereses moratorios correspondientes al periodo comprendido entre el 7 de diciembre del 2021 y la fecha de la sentencia de segunda instancia, sobre el retroactivo pensional reconocido por $30.715.827, se obtuvo un monto de $22.462.400, tal como se observa a continuación:

DESDE HASTA MESADA

PENSIONAL

NÚMERO DE

MESADAS

RETROACTIVO DE

LAS MESADAS

PENSIONALES

INTERESES MORATORIOS 01/06/2021 31/12/2021 3,391,690$ 8 27,133,524$ 19,942,434$ 01/01/2022 31/01/2022 3,582,303$ 1 3,582,303$ 2,519,966$ TOTAL 30,715,827$ 22,462,400$Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 7

SCLAJPT-06 V.00

En atención a lo anterior, se tiene que el interés económico para recurrir de Colpensiones asciende a la suma total de $53.178.226 por concepto de retroactivo e intereses moratorios.

Así las cosas, se concluye que el Tribunal erró al conceder el recurso de casación, toda vez que, efectuados los cálculos de rigor, la Sala encuentra que el interés económico para recurrir en sede extraordinaria no alcanza a superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a 2 8 de marzo de 2025 (fecha de la sentencia del Tribunal) se traducían en $170.820.000.

ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que a 2 8 de marzo de 2025 (fecha de la sentencia del Tribunal) se traducían en $170.820.000.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones.

III. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) contra la sentencia de 2 8 de marzo de TOTAL 53,178,226$ RETROACTIVO PENSIONAL 30,715,827$ INTERESES MORATORIOS DEL ART. 141 LEY 100 DE 1993 22,462,400$Radicación n.° 76001-31-05-009-2022-00544-01 8 SCLAJPT-06 V.00 2025, proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que adelanta MARÍA ROGELIA TAMAYO AGREDO contra la recurrente, y MARÍA ANABEL CHARÁ PACHECO, vinculada como litisconsor te necesaria por activa.

Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5721BCC9AC3E8CA712F5FB07349D42685686D24EA0350B3C0B67C64E0F859402

Documento generado en 2026-06-11

Consultar sobre este documento ...