CSJ - AL3743-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3743-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL3743-2024 Radicación n.° 101752 Acta 22 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de diciembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral que promueve LUZ JANET JARAMILLO VARGAS en nombre propio y en representación de su hija menor de edad L.L.L.L.
I. ANTECEDENTES La citada demandante instauró demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A. con el fin de que se declare que Elkin Antonio Medina Sánchez tenía de derecho a la pensión de invalidez desde el 7 de enero de 2018 y «dejó
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Radicación n.° 101752 causados los requisitos legales para que sus beneficiarias tuvieran derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes», a partir del 8 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, se condene al pago de las mesadas adeudadas y al «retroactivo legal». El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, a través de sentencia de 17 de noviembre de 2022, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que ELKIN ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, con CC 1.040.748.548, tenía la calidad de
INVÁLIDO desde el 7 de enero de 2018 y que desde la fecha causó el derecho a la pensión de invalidez, debiéndose reconocer esta prestación de manera retroactiva hasta la fecha de su fallecimiento el 8 de diciembre de 2018, fecha desde la cual será sustituida a la señora LUZ JANET JARAMILLO VARGAS en calidad de compañera permanente y [J.J.J.J.] en calidad de hija menor de edad en un 50% a cada una.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS representada legalmente por MARCELA GIRALDO GARCIA [sic] a reconocer y pagar a la masa sucesoral del señor ELKIN ANTONIO MEDINA SANCHEZ la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($9’426.987) por concepto de retroactivo de pensión de invalidez causada entre el 7 de enero y el 8 de diciembre de 2018, que serán indexadas al momento de pago, previos los descuentos que corresponden al sistema de salud, conforme se señaló en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS a reconocer y pagar a LUZ JANET JARAMILLO VARGAS y [J.J.J.J.] la suma de
CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($44’ 560. 696) en un 50% a cada una, por concepto de retroactivo de sustitución pensional causada entre el 9 de diciembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2022, en lo sucesivo la entidad
pagará la prestación en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente en un 50% a cada una, mesadas que serán indexadas al momento de pago previa deducción de los descuentos que corresponden al sistema de salud, conforme se señaló en la parte motiva de este proveído. […]
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Radicación n.° 101752 Al decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2023, confirmó la de primera instancia. Contra tal decisión, la abogada Belén Bohórquez Otálora, quien se identificó como apoderada de la convocada a juicio, interpuso recurso extraordinario de casación, que el Colegiado de alzada concedió por auto de 9 de febrero de 2024. En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para el trámite respectivo. El 8 de mayo de 2024, previo al estudio de admisión del recurso de casación, se concedió a la recurrente un término de 3 días para aportar el poder conferido a la abogada que lo presentó, con la constancia idónea de la fecha de otorgamiento, so pena de inadmitir el recurso. El requerimiento lo contestó el 17 de mayo siguiente la profesional del derecho Lilian Patricia García González, quien allegó el poder conferido para actuar en representación de Colfondos S.A., con los correspondientes anexos.
II. CONSIDERACIONES Al analizar la viabilidad del recurso de casación propuesto por la pasiva, la Sala advierte que, para efectos
de adelantar su defensa en el proceso, inicialmente, otorgó
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Radicación n.° 101752 poder especial a la abogada Jeimmy Carolina Buitrago Peralta, a quien se le reconoció personería en auto de 31 de enero de 2020 en el trámite de la primera instancia (f.° 47 cuaderno de primera instancia – parte 2). Luego, en audiencia celebrada el 28 de febrero de 2022, el juez de primer grado reconoció personería para actuar a favor de la demandada a Jaime Andrés Carreño González. Más adelante, Jhon Walter Buitrago Peralta presentó alegatos de conclusión, en su condición de apoderado judicial de la convocada a juicio, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la entidad. Posteriormente, la profesional del derecho Belén Bohórquez Otálora formuló el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, como procuradora judicial de Colfondos S.A.; concedido por el Tribunal. Así, esta Sala, una vez conoció las diligencias, exhortó a la Administradora de Pensiones recurrente para que aportara el mandato conferido a la abogada que interpuso el citado medio de impugnación extraordinario, con la constancia idónea de la fecha de otorgamiento; no obstante, allegó memorial de sustitución poder a un nuevo defensor, sin que se acredite la legitimación adjetiva de quien presentó el recurso de casación.
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Dicho lo anterior, cabe recordar la necesidad de acreditar la legitimación adjetiva como una manifestación típica del ius postulandi, como lo ha resaltado la Corte múltiples veces, entre estas, en auto CSJ AL4879-2021, reiterado en proveídos CSJ AL5134-2022, CSJ AL56102022 y CSJ AL2559-2023, en el que señaló: Al respecto, importa a la Corte insistir en que la legitimación adjetiva debe entenderse como un presupuesto de validez de los recursos judiciales, que lo enmarca como uno de los requisitos esenciales, en desarrollo del ius postulandi, sin el cual la Sala no puede entrar a verificar la viabilidad de éste. De manera tal que, las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por medio de un profesional del derecho, debidamente inscrito, mediante la respectiva autorización a través de un poder especial o general que lo faculte para actuar (AL16192020, AL2570-2021, AL1544-2021, entre muchos otros). De acuerdo con lo anterior, queda al descubierto la carencia de legitimación adjetiva de la parte recurrente al interponer el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, la Sala lo inadmitirá.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
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Radicación n.° 101752 PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia proferida por la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de diciembre de 2023, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra por LUZ JANET JARAMILLO VARGAS, en nombre propio y de su hija menor de edad L.L.L.L. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.