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CSJ - AL3748-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3748-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL3748-2026 Radicación n.° 76001-31-05-009-2023-00025-01 Acta 5

Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

La Sala procede a resolver la solicitud de desistimiento total de las pretensiones de la demanda, presentada por el demandante MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES , opositor en casación , dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la recurrente EMPRESA SALUD Y

SEGURIDAD OCUPACIONAL S. A. S.

I. ANTECEDENTES

Mario Andrés Jaimes Montes promovió proceso ordinario laboral contra la Empresa Salud y Seguridad Ocupacional S. A. S., a fin de que se declarara su estabilidad laboral reforzada por ser persona en situación de discapacidad. Como resultado de lo anterior, solicitó declararRadicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

SCLAJPT-06 V.00 2 ineficaz la terminación del contrato por obra y labor , que existió entre el demandante y la sociedad demandada.

En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada al pago de la indemnización y de los salarios dejados de percibir desde el 1 de octubre de 2022 hasta la fecha de su reintegro, con valores indexados y costas del proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 2 de marzo de 2023, resolvió:

proceso.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 2 de marzo de 2023, resolvió:

2°.- DECLARAR la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, efectuada por la EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S.A.S […] al demandante MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES, a partir del 30 de septiembre de 2022, por encontrarse éste a esa fecha, amparado por el fuero de estabilidad laboral reforzada, consagrado en el artículo 26 del artículo 26 (sic) de la Ley 361 de 1997.

3º.- ORDENAR el restablecimiento del vínculo laboral del demandante MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES , con la EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S.A.S. […] a partir del 30 de septiembre de 2022, en el mismo cargo que ocupaba antes de esa fecha, o en uno de igual o superior jerarquía, acorde con su situación de salud, y en consecuencia, DECLARAR que no ha habido solución de continuidad en su vínculo laboral con dicha demandada.

4º.- CONDENAR a la demandada EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S.A.S. […] al pago de los salarios, cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio, vacaciones y aportes al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y riesgos laborales, dejados de cancelar a favor del demandante MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES, a partir del 30 de septiembre de 2022, y hasta cuando se haga efectivo el restablecimiento del vínculo laboral.

pensión y riesgos laborales, dejados de cancelar a favor del demandante MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES, a partir del 30 de septiembre de 2022, y hasta cuando se haga efectivo el restablecimiento del vínculo laboral.

5º.- CONDENAR a la demandada EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S.A.S. […] al pago de la suma de $19.215.828, por concepto de INDEMNIZACIÓN DE 180 DÍASRadicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

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3 DE SALARIO, consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por el despido del actor en condiciones de debilidad manifiesta, y sin el respectivo permiso del Ministerio de Trabajo.

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada Empresa Salud y Seguridad Ocupacional S. A. S., a través de providencia de 14 de agosto de 2024, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión de primera instancia.

Inconforme con la anterior decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación , el cual fue concedido por el juez plural mediante auto de 31 de marzo de 2025 y, posteriormente , remitido a esta corporación.

Allegadas las diligencias, mediante auto de 28 de mayo de 2025, la Sala admitió el recurso extraordinario de casación y surtió el traslado previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, término dentro del cual, las partes allegaron solicitud de suspensión temporal del proceso, bajo las siguientes manifestaciones:

casación y surtió el traslado previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, término dentro del cual, las partes allegaron solicitud de suspensión temporal del proceso, bajo las siguientes manifestaciones:

[…] PRIMERO: Que, existiendo la posibilidad de hacer un abono a la obligación y el pago total de la obligación, hemos llegado al acuerdo de solicitar suspender temporalmente el proceso.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de común acuerdo solicitamos se ordene suspensión temporal del proceso, a partir del día 31 de mayo del año 2.025 hasta el día 30 del mes septiembre del año 2.025 o antes en caso de pago total de las obligaciones.

Posterior a ello, a fecha de 20 de junio de 2025, la parte demandante presentó solicitud de desistimiento total de las pretensiones del proceso, expresando:Radicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

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4

[…] comedidamente me dirijo a Ustedes para manifestar por medio del presente escrito que DESISTO TOTAL Y EXPRESAMENTE de las pretensiones de la demanda de la referencia y de la totalidad del proceso laboral adelantado en contra de la demandada EMPRESA SALU D Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S.A.S, […], quien coadyuva el presente documento, en consideración [de] que no existe decisión o sentencia que ponga fin al proceso . Como demandante manifiesto bajo la gravedad de juramento que es mi voluntad desistir, y que dicha manifestación es libre, incondicional, espontánea y sin ningún tipo de coacción, y que, la misma

sentencia que ponga fin al proceso . Como demandante manifiesto bajo la gravedad de juramento que es mi voluntad desistir, y que dicha manifestación es libre, incondicional, espontánea y sin ningún tipo de coacción, y que, la misma obedece a razones de mi exclusiva conveniencia; decisión que ha sido ampliamente explicada por mi apoderado judicial.

Por lo anterior, SOLICITO (sic) Honorable Corte:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento total del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Declarar terminado el proceso laboral ordinario con radicado número 76001310500920230002501, sin más trámites y sin condena en costas.

TERCERO: Solicito se declare expresamente que la presente decisión hace tránsito a cosa juzgada, con el fin de garantizar la seguridad jurídica.

CUARTO: Ordenar el archivo definitivo del expediente, una vez quede en firme la providencia que acepte el desistimiento.

Dicha solicitud fue coadyuvada por la recurrente , Empresa Salud y Seguridad Ocupacional S. A. S. , y su apoderada.

Por otro lado, se observa que, en instancia anterior , se otorgó poder a la abogada Dora María Arenas Ríos como apoderada especial de la parte recurrente Empresa Salud y Seguridad Ocupacional S. A. S., sin que a esta se le haya autorizado para actuar.

II. CONSIDERACIONESRadicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

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5 Para los fines de la presente decisión, importa traer a colación lo dispuesto por el artículo 314 del Código General

SCLAJPT-06 V.00

5 Para los fines de la presente decisión, importa traer a colación lo dispuesto por el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral conforme el principio de integración normativa previsto en el precepto 145 del Estatuto Procesal Laboral, el cual dispone:

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

[…]

En la misma línea, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 315 del CGP, se deduce, sin dificultad alguna, que cuando la solicitud de terminación anormal del proceso se hace por conducto de apoderado, este requiere facultad expresa para desistir, en armonía con lo dispuesto por el artículo 77 de la misma codificación, que en su inciso cuarto señala que: «El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa ». En el presente caso, se satisface dicho requisito, habida cuenta de que en el poder allegado (f.o 16 al 19 del c. primero del Juzgado) se encuentra

autorizado de manera expresa ». En el presente caso, se satisface dicho requisito, habida cuenta de que en el poder allegado (f.o 16 al 19 del c. primero del Juzgado) se encuentra consignada dicha potestad.

Igualmente, se resalta que el artículo 316 ibidem señala:Radicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

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6 Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.

[…]

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.

No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:

1. Cuando las partes así lo convengan.

[…]

4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.

Como se observa, el desistimiento de la s pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el promotor del litigio directamente o por conducto de apoderado (CSJ AL3161Como se observa, el desistimiento de la s pretensiones es una prerrogativa de la cual goza el promotor del litigio directamente o por conducto de apoderado (CSJ AL31612023 y AL4133-2024).

En esa medida, como la solicitud de dimisión total la efectúa el demandante a través de su apoderado judicial , facultado debidamente conforme al poder allegado (f.o 15 del c. primero del Juzgado ), con coadyuvancia de la sociedad demandada, la Corte acepta rá la solicitud de desistimiento incondicional de todas las pretensiones del proceso . E n consecuencia, se declarará la terminación del proceso, lo que comprende igualmente el recurso de casación, en los términos de las normas en comento.Radicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

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7 Dado lo anterior, resulta inane algún pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión temporal acordada entre las partes, obrante en el documento anexo de la actuaci ón n.° 0005 del Cuaderno de la Corte.

Finalmente, se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Dora María Arenas Ríos, identificada con Tarjeta Profesional 225.661 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la recurrente Empresa Salud y Seguridad Ocupacional S. A. S., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el documento anexo de la actuación n.° 0004 del Cuaderno de la Corte.

Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del C.G.P, la Sala s e ab stendrá de imponer condena en

actuación n.° 0004 del Cuaderno de la Corte.

Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del C.G.P, la Sala s e ab stendrá de imponer condena en costas, toda vez que la solicitud fue coadyuvada por la parte demandada.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: AUTORIZAR para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Dora María Arenas Ríos, identificada con Tarjeta Profesional n.° 225.661 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la recurrente EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S. A. S., conforme aRadicación n.°76001-31-05-009-2023-00025-01

SCLAJPT-06 V.00 8 lo establecido en los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones del proceso ordinario laboral que MARIO ANDRÉS JAIMES MONTES promovió contra la EMPRESA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL S. A. S. , decisión dentro de la cual queda inmerso el desistimiento del recurso de casación.

TERCERO: En consecuencia, DECLARAR la terminación del proceso.

CUARTO: ABSOLVER en costas.

Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

CUARTO: ABSOLVER en costas.

Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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