CSJ - AL3751-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3751-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-10 V.00
JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3751-2021 Radicación n.° 78441 Acta 33 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
JAVIER ERNESTO VALDERRAMA ÁLVAREZ contra
ULTRADIFUSIÓN LTDA. Y OTROS.
Mediante sentencia CSJ SL3164-2020, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal, en cuanto revocó las condenas por indemnización moratoria y no consignación de cesantías. Se resolvió que dada la prosperidad del recurso no procedía imponer costas por el recurso extraordinario y, además, no se había presentado escrito de réplica. En sede de instancia, confirmó la condena por sanción moratoria y modificó el monto de la indemnización por no consignación de cesantías. Las costas por la apelación, fueron impuestas a Ultradifusión Ltda. y Jorge Eliécer Medina. La Jueza Primera Laboral del Circuito de Medellín, devolvió el expediente, para que esta Corporación fije «las agencias en derecho [que] no fueron cuantificadas».Radicación n.°78441
SCLAJPT-10 V.00 2
Basta recordarle a la funcionaria judicial mencionada, que el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en
en materia laboral por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que: Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior (…). La Sala confía que la claridad de la norma trascrita, sea suficiente para que la operadora judicial de primer nivel adopte el trámite que corresponde. Por Secretaría, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase.