CSJ - AL376-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL376-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
t'3
RepúbdleCi oclao mbia Clllt S.181111 .. Jllllcla
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL376-2018 Radicación n 73928 º Acta 3 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018) Decide la Corte sobre la calificación de la demanda de casación presentada por el apoderado de LUIS OLMEDO LÓPEZ HINCAPIÉ contra la sentencia de 28 de octubre de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que el recurrente promueve en contra de la CONGREGACIÓN DE LAS
HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINÍCAS DE LA
PRESENTACIÓN DE LA SANTfSIMA VÍRGEN, propietaria de la CLfNICA PALERMO.
I. ANTECEDENTES Luis Olmedo López demandó a la Clínica Palermo S.A. para que se declare la existencia de una relación laboral que Radicancº.7i 3ó9n2 8 terminó porr enuncia del trabajadory;, co mo consecuencia, «[. ..] de confonnidad con el principio de imprescriptibilidad del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, la empresa demandada debe pagar a mi poderdante lovsal ores correspondientes a la seguridad social en salud y pensión de vejez durante el tiempo laborado entre el 1 de febrero de 1973 y el 30 de junio de 1993, confonne a las remuneraciones mes a mesre conocidas y pagadas al señor LóPEZ HINPACIÉ».
Pors entencia del 24 de febrero de 2015,e l Juzgado
Segundo Laboral de Bogotá absolvió a la demandada de todas lasp ertensiones;ap eló la demandanet ye lT ribunal de esa misma ciudad confirmó el falo linicial mediante porvidencia del 16d e sepitembre de 2015;c ontar la que se interupso recuros extarordinario de casación que se concedió medianet auto del 4d e diciembre siguiente. At arvédse eset recuros,s olicita el recurernte «CASAR la sentencia (. .. ) y en consecuencia declarar que entre (. ..) y (. .. ) existió un contrato de trabajo de carácter verbal, el cual tenninó mediante renuncia verbal del trabajador. Que como consecuencia de lo anterior, y de confonnidad con el principio de imprescriptibilidad constitucional del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, la comunidad demandada debe pagar a mi poderdante los valores correspondientes a la seguridad social en pensión de vejez durante el tiempo laborado entre el 1 de febrero de 1973 y el 30 de junio de 2 14 Radicacni.ºó7 n3 928 1993, conforme a las remuneraciones mes a mes reconocidas y pagadas al señor LÓPEZ HINCAPIÉ». Para el efecto propone un cargo planteado de la siguiente manera: «Mep enniitnov ococmaorc ausdaecal s acicóonn tlraa sentedneTclrii bau Snuaple dreiB oorg oStaálL aa bolraac la,u sal primedreaalr tí8c7ud leoCl . P.pLoc.ro nsidleasr eanrt encia acuscaodmavo i oladtelo alr eisyau stapnocirin aflr adcicrieócnt a,
concretapmoerln avt ieo ladceilaó rnt í2cu3ld oe lCó digo SustadnetTrlia vboa sjuob,r opgoaerdal or tí1cd uell Laoe 5y0 d e 199e0lc,u aels tab(.l ).e•.c e: Para demostrar el cargo expone que •en el caso sub examine refiere con nitidez un contrato de trabajo, ya que aparejó en su momento una remuneración mes a mes, la subordinación del trabajador, y la actividad personal del mismo, así la parte demandada y los jueces de primera y segunda instancia pretendan darle un nombre diferente, aduce que el alegando que no existió subordinación alguna»; demandante dedicó 20 años de su vida al servicio de la Clínica Palermo como médico anestesiólogo, cumplió un horario de trabajo, recibió órdenes y cumplió el reglamento interno; que percibió una remuneración mensual, que se pagó como honorarios a través de la Sociedad Civil «Anestesiólogos Cirugía Palermo Limitada en su calidad de por lo que debió darse aplicación a la simple intermediaria»; presunción establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y declarar la existencia de un contrato realidad e imponer las consecuencias respectivas. 3 Radicación n.º 73928 Agregqau el oss entencia•dvoiroelse netlda erroenc ho .fundamentaa lla s egurisdoacdiq aulel ea sisat LeU IS OLMEDLOÓ PEHZI NCAPaIÉl,i nterpreerrtóanre amelnatse normasd el oasr tíc2u3ly o 3s5d eCl. ST..a, r aízd el oc u.al
traslaednca anb edzeau nt ercseirmop,il net ermeddeil aari o }». ClínPiaclae rlmaeo s,e ndceicalo ntrdaett roa b[.a .j.o
II. CONSIDERACIONES AdvielratS ea lqau ee le scrciotnoe lq ues ep retende sustenltada erm anddaec asacciaróenc dee l orse quisitos previsptoores l a rtic9u0ld oe lC ódigdoePr ocedimiento Laborya dle l aS eguriSdoacdi ealn,c oncordanccoinla o s artíc5u1ld oesDl e cre2t6o5 1d e1 99y1 23d el aL ey1 6d e 1968t,o dvae zq ued esconloacsre e glqauseg obierneanl recuresxot raordipnuaerdsie lo o,t ranscsreie tvoi dencian múltipdleefisc ienqcuiesa eps a sana e xplicar: Se acuslaa s enten"ccoimao v iolatdoer liaal ey sustanpcoirai ln fraccidóinr ecctoan,c retapmoernl tae violadceialór nt íc2u3dl eolC ódiSguos tandteiTrlva ob ajo, subrogpaodreo l a rtícu1l doe l aL ey5 0d e1 990e,lc u.al }»; establqueec[. e . .l uegdoe r eferai rlsoese lemendteols contrdaett or abyad jeor emitail raspser uebcaosnb aseen lacsu aleafisr maq uee stúalst im«acso ncuprlreenna meenn te
lar elacliaóbno rCallí niPcaal ermo-OLlumiesdL oó pez 4 \5 Radicación n. • 73928 Hincapié, generando entonces la obligación del empleador de asumir el pago de los aportes para.fiscales que dejó de efectuar conclquuyeó entre los años 1973 y 1993», «[. .. / tanto el juez singular como el colegiado violentaron el derecho fundamental a la seguridad social que le asiste a Luis Olmedo López Hincapié, al interpretar erróneamente las normas de los artículos 23 y3 5 del C.S. T., a raíz de lo cual trasladan en cabeza de un tercero, simple intermediario de la Clínica Palermo, la esencia del contrato de trabajo existente entre la institución hospitalaria [. .. / y el trabajador[. .. /, con lo cual se conculca al trabajador su derecho fundamental a la seguridad social en materia pensional». Del as ustendtearlce icóunr nroes neot beesr veanq ué sentoid deqo u méa neerjlau zgaidnofrr eilna gritóí2 c3u lo deCló diSguos tandteTilrv aob asjelo i,m aie txap osnue r partipcousltafrurer naat l eoq uceo nsisdede ermao setnr ó elp rocceosbnoa ,s eenl oc uaclo nclquuyleea S ocieddea d AnestesiCóilrougPgoaisla e rLmiom itfaudnag,ci oóm o simpilnet ermesdiipnaa rritai,c uellyar eirdzreaoflr a llador quleo l leavv ói ollanar o rmqau ien voycq au lee p ermitió
adoputnaart esdiiss tai nltaqa u es ostiOelnveie.dl a memoriaqluiees sttmaee caninsome os tpár evpiasrtao dirilmaci orr redcecl iadósin f erpernetmeijssur aísd idcea s lapsa rtyle asds ej lu zgasdioneron, f relnast eanrt ecnocni a lal eaye fecdteeo sst abslisee rc eesrp yea tcóo glaiú ól tima. 5 Radicacinó n. º 73 92 8 Lo que se advierte,e s que el escrito corresponde a un simple alegato de instancia en el que el recurrente refiere sus criterios y opiniones sobre el pelito y lo que en concepto de deriva de las pruebas, pero no se dirige, se insiste, a derruir los argumentos de la sentencia, lo cual era su deber, pues la casación es un medio extraordinario de impugnación que surge solo ante la estimación de que la decisión está en abierta contradicción con el ordenamiento jurídico, mas no una tercera instancia en donde se puedan debatir los hechos y el pleito en sí.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante LUIS OLMEDO LÓPEZ IDNCAPIÉ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso que promueve en
contra de la CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS DE LA
CARIDAD DOMINÍCAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA
SANTÍSIMA VIRGEN, propietaria de la CLÍNICA PALERMO. 6 lG Radicanc.ºi7 ó3n9 28 SEGUNDO.- Sinc ostas. TERCERO.- Devuélvealse ex pedieanlTt rei bundael ongen. Notifiquye csúem plase. FE Presidteed el aS ala
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SCLAJ.PTI/·.0O6O
7 Radicación n. • 73928 )Úv½, RIGOBERTfiVERRI BUENO --i....- -\ fi fi"\ UELVAS efi. J GE LUIS QUIROZ ALEMÁN SECRETARIA. SAUD EC ASACUIBOIW.Ó N SeN otiefilac uóta on tepriooarrn otación Se deja -.tanelaq ueen l fae cyhh ao ra sellaladas, queedjae cutlorpair aedsae nte pr!Mdenc1a 23 5PM BOllld, 0.C---,97,f'=- Hora:..=.-=.· ElS ecretario: SCLAJPT-06V .00 8