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CSJ - AL3767-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3767-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL3767-2026 Radicación n.° 13001-31-05-009-2021-00175-01 Acta 20 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Nubia María Guerrero Vega vs. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Nubia María Guerrero Vega contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). Como quiera que, dentro del término de traslado, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) presentó réplica a la demanda de casación y, por tanto, incurrió en gastos de apoderamiento, se imponen costas procesales a su favor y a cargo de la parte que desiste.Radicación n.° 13001-31-05-009-2021-00175-01

SCLAJPT-04 V.00 2

Como agencias en derecho se fija la suma de tres millones trescientos mil ($ 3.300.000.00) m/cte , que se incluirá en la liquidación que se practique, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma en comisión de servicios LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma en comisión de servicios CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma en comisión de servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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