CSJ - AL3779-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3779-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
- RepúbJica de Colombia c,111 s1111,-111 J1111c11
1111•■-Llllnl RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO MagistrPaodnoe nte AL3779-2018 Radicacniº 8ó2n1 24 Act3a3 Bogotá, D.C., cmco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por SATENA S.A., contra el laudo arbitral de 28 de junio de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la aquí Ó recurrente y la ASOCIACI N COLOMBIANA DE
AVIADORES CMLES ACDAC
Ó Córrase traslado a la ASOCIACI N COLOMBIANA DE AVIADORES CMLES ACDAC., por el término de tres (3) días, para que presente réplica si así lo considera. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: Radicanºc8 i2ó1n2 4 (. ).E .n c onsecueensctCia oar,rt eec tlifiacp ao stura adoptmaeddai aanutteCo SJ SL,5 Feb2 008r,a d. 3462y2 r,e toamqau eslelgaúl nac uaellp lazpoa ra interpyos nuesrt eenlrt eacru dreas nou laecsdi eót nr es díacso ntaadp oasrtdi erl an otificdaelclai uóldnoco u, a l
debhea cerspea raan teel t ribundaeal r bitramento respecctoimvrooe ,q uipsrietvaoi loa r emisidóenl expedaiee nsttCeao rporación. Finalmye cnotmeoq, u ieqruael an ormeane studio naddai cseo berlde e reccohnos titduerc éipolnqiuacela leas isatl eap artceo ntreasrtSiaaa l,coa n,fu ndamento ene la rtí1c1u9ld oe Cl ódigdoe P rocediCmiiveinlt,o aplicaa bjluei cdietolrs a byad jelo as egursiodcaida l los porre miseixópnrd eesalar tí1c4ud5l eoCl S Ty SSe,n armonícao nl oco nsagreande ol4 0i bídeesmt,i ma necesfiajrauirnot érmiingou daetl r edísa psa rqau lea partceo ntrasira i ab,i elno t ienper,e sesnutse alegacainotenese tCsao rporación. Notifiqyuc eúsmep lase. ASTILLO CADENA FE Presnitdde e l aS ala G UAGA /2 fi( 'uRGOSz v-fififiRICI R 1 - . - . 1.1 . RIGOBEP. R TO 1! \0 li c V . t , "< 1 1\ U p @
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Repúblic: a dt.> Colombia CIIII 5-11111 di .lllstlcll lallltC-ltl 1SALVAMENTO DE VOTO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO MagistProandeon te Radicacni•.ó8 n2 124
SATENA S.A. vs. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
AVIADORES CIVILES (ACDAC).
Mi distanciamiento de la decisión adoptada por la Sala consiste en que considero innecesario e insustentable que la Corte al avocar conocimiento del recurso extraordinario de anulación de un laudo arbitral económico ordene, como lo
hizo, correr traslado alguno a las partes para que sustente su oposición al recurso, pues, en mi sentir, y no obstante celebrar la rectificación que en el presente caso la Sala hizo al criterio que venía hasta hora pregonando, los términos previstos en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social son los únicos con los que cuentan las partes para expresar sus apreciaciones sobre la regularidad del laudo, no otros, como aquí se dispuso, reitero, en el sentido de que el dicho laudo encaja o desborda los marcos de la decisión, esto es, la Constitución Política, la ley laboral y de seguridad social, la convención colectiva de trabajo en Radicancº.i8 ó2n1 24 lo que no fuere materia del conflicto, la competencia del tribunal y la equidad debida a las relaciones de trabajo. Ciertamente, aun cuando aplaudo el que la mayoría haya rectificado el criterio que venía sosteniendo y del cual siempre me aparté, relativo a que existía un vacío legal de orden procedimental que debía llenarse por vía de analogía con normas del Decreto 1818 de 1998, para tomar partido por la acertada tesis de que las normas procedimentales laborales regulan en forma suficiente los términos, oportunidades y pasos que corresponden a la impugnación extraordinaria de que aquí se trata, pues en modo alguno estatutos procesales generales pueden modificar normas de carácter especial y particular como las previstas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, menos, respecto de conflictos que no tiene naturaleza jurídica, no puedo compartir el hecho de que de todas maneras se
otorguen otros términos y se ordenen traslados como los aquí ordenados. Por lo brevemente anotado, reitero, no resulta apropiado a un trámite como el que aquí se trata crear o acrecentar términos, cuando lo que se reclama por los interesados, colectivo laboral y empleador, es una inmediata decisión de sus diferencias con el laudo arbitral atacado. Fecha ut supra. fiA ELVAS 2