CSJ - AL3796-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3796-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi o1.l:oam bia cene s■rema de Justicia Sitall Cautci ítL 1ianl CLARCAE CILDIUAE ÑAQSU EVEDO Magistproandean te AL3796-2018 Radicancº.i4 ó6n0 35 Act3a3 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte la solicitud de y- / «adi..c..i oó anc laración11 del fallo de casación que presentó la parte dfimarid;da, en el proceso ordinario laboral que Ismael Antonio Pérez Arnedo y otros formularon contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. en liquidación. l. ANTECEDENTES Mediante escrito que obra a folio 70, la apoderada de la parte demandada solicitó la complementación del fallo de casación que profirió esta Sala de la Corte el 3 de febrero de
2017. Sustentó su petición en que en el alcance de Radicanc.ºi4 ó6n0 35 impugnación de la demanda presentada ante esta Corporación se requirió la anulación de la sentencia del Tribunal frente a los actores Julio Madrid Viaña e Ismael Antonio Pérez; que, sin embargo, en la parte resolutiva del fallo solo hubo pronunciamiento frente al último de los citados.
II.C ONSIDERACIONES La falta de análisis de la situación de Julio Madrid Viaña no obedeció a una omisión de la Corte, sino a que el recurso extraordinario de casación que interpuso la entidad demandada lo concedió el Tribunal solo respecto al
demandante Ismael Antonio Pérez. En efecto, en el auto que milita a folios 265 a 270, el juez plural rechazó el recurso propuesto frente a Julio Madrid Viaña por cuanto el interés jurídico de la condena impuesta a su favor y en contra de la entidad accionada no superó la cuantía de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como s1 lo hizo respecto al actor Ismael Antonio Pérez Arnedo. Concordante con lo anterior, en los antecedentes del fallo de casación la Corte indicó que el recurso extraordinario lo concedió •eTrilb uneaxlc lusifvraemnetnet e ald emandIasnmtaeAe nlt oPnéiroAe mze dyo, c»on asidero en ello, resolvió teniendo en cuenta unicamente la situación de este demandante. 2 Radicanc.ºi4 ó6n0 35 En las condiciones descritas, no hay nada que adicionar o aclarar a: la sentencia, razón por la cual se negará la petición.
RESUELVE: Negar la solicitud de adición del fallo de casación presentada por la parte demandada, por las razones expuestas.
Notifiquese y cúmplase,
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EVEDO 3 Radicanc.ºi4 ó6n0 35 (
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