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CSJ - AL3798-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3798-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

lz._?, RepúbdJeCi oclao mbia canas u,rmna • JIISllcla Sllaf1C..C1611ánl CLARAC ECILDIUAE ÑAQSU EVEDO Magistproandean te AL3798-2018 Radicancº.i4 ó0n4 57 Act3a3 BogotDá.C, . c,i n(c5od) e s eptiedmebd roesm il dieci(o2c0h1o8 ). ProcleadC eo rat ees tudliasa orl icqiutepu rde sentó TEXTILEFSA BRICATTOEJ ICONDSO.RA e.ne lp roceso ordinlaraibooq ruaeSl U SANOAR OZCeOn n ombprreo pio y enr epresendtesa uchsii ójnJo UsA NC ARLOyS L ISET VIVIANA RODRÍGUOERZO ZCOa delacnotnat lraa

COOPERATIVDAE T RABAJOA SOCIAALD OS ERVICIO «COOTRALSyEl Rap» e ticionaria.

l. ANTECEDENTES EstCao rpormaecdiióansn etnet eSnLc9i3a5 5-d2e0 17 21d ej undieo2 071,r esoclavsilaróas entepnrcoifaee rli da 31d eo ctudber2 e0 0p8o lr aS alaL abodreaTllr ibuna! SuperdieoDlri stJruidtioc dieMa eld elyl,ei nns eddee instadnicsiparu,es voo lcada erc isdieaól qn uo , pareans u Radicacni.º4ó 0n4 75

lugar, condenar a las empresas accionadas, de forma solidaria, al pago del lucro cesante consolidado y futuro, así como los perjuicios morales causados a los demandados. A través de los memoriales obrantes a folios 102 a 104 y 128 a 130 del cuaderno de la Corte, la demandada Textiles Fabricato Tejicondor S.A. solicita la corrección por error aritmético y la complementación de la citada providencia. Para el pnmer efecto, expone que al determinar el lucro cesante consolidado, se estableció como fecha de cálculo del mismo el 31 de marzo de 2017 y de fallecimiento del causante el 29 de junio de 2004, lo que significa que entre una y otra calenda trascurrieron 4.592 «días comerciales», equivalentes a 153.07 meses. En tal virtud, resalta que el valor de tal rubro asciende a $146.659.122,30 y no a $219.461.882,47, como se estableció en el fallo de casación, lo que, de contera, implica que el valor total del lucro cesante corresponde a $298.815.185,53, esto es un valor inferior al que condenó la

Sala: $371.617.945,70.

En cuanto a la solicitud de complementación de la decisión, expone: «de la simple lectura de la condena impartida se desprende que en ella no se determinó la forma en que debe distribuirse entre la señora Orozco y sus dos hijos la suma correspondiente al ªLucro total", lo que obliga a que una vez corregido su valor, esa Corporación se pronuncie sobre tal materia(. .. )". 2

Radicancº.i4 ó 0n4 57 Il. CONSIDERACIONES • CORRECCPIOÓERNR ROARR ITMÉTICO Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos laborales en virtud de la remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la corrección de una providencia por error puramente aritmético tiene lugar en «los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella". Al tenor de lo establecido en la norma trascrita, se advierte que en la citada sentencia no se produjo yerro alguno, para proceder conforme lo peticiona el apoderado de la demandada, pues las operaciones aritméticas de las cuales disiente se encuentran correctamente elaboradas, tal como se procede a explicar. El recurrente afirma que para la determinación del lucro cesante consolidado, no se tuvo en cuenta que entre la fecha de muerte del causante y la del cálculo del mismo, transcurrieron 153.07 meses, número que multiplicado por el valor del lucro cesante mensual actualizado del causante -$958.118.35-, arroja una suma inferior a la que fijó la Sala por tal concepto. 3 Radicancº.4i 0ó4n5 7 Ahoras,ib ienac ieretlap eticioneanr ciuoa ntaol númerod e mesesq uet ranscuernrtiróle a sc alendas reseñadlaocs i,e retsqo u ee sed atoc,o rrespao tnadnes olo

unod el oqsu es et ieneennc uentaa fi nd ed etermienla r rubrcou yom ontod iscutceo,n foralm ep rocedimiento matemátqiucepo a rtala fina plilcaCa o rporación. En efecttoa,cl o mos ea preceinal as entenccuiyaa correcsceip óenr si(gfu9.e5º v tod.ec lu aderdnelo aC orteel) , lucrcoe sanctoen solidsaeod bot,i ecnoen forlmase i guiente fórmualrai tméqtuieca,as uv ezc,o ntiuennaes ubr egla: LCC= L CMxS n Donde: LCC= LucrCoe sanCtoen solidado LCM= LucrCoe sanMteen suaalc tualizeasdteoos, , $958.118.35. Sn = Valoarc umuladdeol ar entpae rióddiecu an "n» pesqou es ep aga veceas u nat asdae i nterés «ip»o rp erioLdooq .u es er esumaes,í : Sn = (1 +i ) A n -1 1

Donde: • +l =c onstante • 1 = tasdae i nterdéesl6 % anua/l 1 2 mese=s 0.5%m ensual • n = númerdoe m esecsa lculaednotsrl ea fechdae f allecimdieelcn atuos anyt e

4 Radicanc.i4ºó0 n4 57 la fecha del cálculo respectivo, para el caso, 153.07. • -1 = constante Así, el resultado de esta última fórmula constituye un

factor que está dado en función: (i) del número de meses correspondientes al período de liquidación que, valga reiterarlo, es de 153,07 meses, y (ii) del interés aplicable que, para el caso, es del 6% anual equivalente al 0.5% mensual. De manera que realizada la operación correspondiente, se obtiene como factor 229,06, que fue el que se multiplicó por el importe del lucro cesante mensual actualizado. En tal virtud, el error aritmético que expone el peticionario no tuvo lugar y, por tanto, se rechaza su solicitud. No obstante lo anterior, la Sala advierte que sí se incurrió en un error puramente aritmético en la sentencia objeto de estudio, pues al aplicar la fórmula inicial, esto es LCC = LCM x, Sn, que equivale a LCC = $958.118.35 x 229.06, se obtiene un valor de $219.466.589,25, esto es, superior a la su1na de $219.461.882,47, que se impuso por concepto de lucro cesante consolidado. Lo anterior, lógicamente incide en el monto del lucro totquae lse fijó en $371.617.945,70, pues con la corrección descrita, se incrementa a $371.622.652,48. 5 Radicación n.° 40457 Así pues, como quiera que el citado artículo 286 del Código General del Proceso, establece que «toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto», la Sala procederá, de oficio, a corregir dicho yerro aritmético,

en los términos expuestos. • ADICIDÓENLA SENTENCIA El artículo 287 ibídem señala que la adición de las decisiones procede dentro del término de su ejecutoria, «de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad». Conforme a tal disposición, habrá de negarse la petición de complementación de la citada providencia, en tanto fue presentada por el apoderado de la demandada Textiles Fabricato Tejicondor S.A., el 1 O de julio de 201 7, esto es, cuando aquella ya se encontraba debidamente ejecutoriada. En efecto, tal como dan cuenta los sellos secretariales visibles a folio 97 vto., el edicto de notificación del mencionado fallo se fijó a las 8:00 a.m. del 4 de julio de 2017 y se desfijó a las 5:00 p.m. del mismo día, razón por la cual quedó debidamente ejecutoriado el 7 de igual mes y año. 6 Radicación n. º 40457 De ahí que no es admisible la afirmación del solicitante referente a que «solo hasta el día 5 de julio de 2017, tuvo ocasión de conocer» la decisión, máxime que no expone argumento o aporta medio probatorio alguno que permita colegir un eventual imprecisión en la calenda de notificación de la sentencia. Con todo, la Sala estima pertinente recalcarq ue no se incuriró en la omisión que le enrostra el peticionario a la Sala, esto es, que no determinó la «forma en que debe distribuirse entre la señora Orozco y sus dos hijos la suma

correspondiente al "Lucro total"•, pues tal como se puede verificar en el texto de la parte resolutiva de la providencia, en el numeral primero, se determinó que dicho valor «se distribuirá en un 50% para la cónyuge sobreviviente SUSANA OROZCO y el otro 50% en partes iguales entre los hijos JUAN

CARLOS yL ISETH VIVIANA RODRÍGUEZ OROZCO».

En consecuencia, también se rechazará esta última solicitud.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de corrección por erorr aritmético y de adición de la

7 Radicación n.' 40457 sentencia, presentada por Textiles Fabricato Tejicondor S.A ..

SEGUND: O CORREGIR, de oficio, el numeral primero de la providencia SL9355-2017 de 21 de junio de 2017, proferida dentro de este asunto, únicamente en el sentido de fijar el total del lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro en la suma de TRESCITEONSS ETENTA Y UN

MILLONESSE ISCTOISEV NEITINDÓSM IL SEISCTOISE N

CINUECNTA Y DOSP ESOSCO NC UARENTA Y OCHO CETNAVOS($ 371.622.652,48).

Notifiquese y cúmplase. 8 Radicación n. º 40457 DO l!;:.;-

RIGOBERTO RRl

BUENO 1

JORGLEU IQSU IRAOLZE MÁN

9

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