CSJ - AL3803-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3803-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
46 República de Colombia Serie Suprema de Justicia Sala de Casase Laboral Sala da Desamendóz le 3 DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente AL3803-2021 Radicación n.°75180 Acta 29 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Jueza Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá DC, devolvió el expediente contentivo del proceso ordinario que instauró Nubia Cecilia Cote Montes contra Foncep, para que esta Corporación se sirva fijar el valor de las costas a que fue condenada la accionada, como quiera que «no fueran tasadas».
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1601-2020, esta Sala de la Corte casó el fallo del Tribunal; se abstuvo de imponer costas por haber prosperado el recurso extraordinario. Al actuar en sede de instancia, modificó la decisión de primer grado, en el sentido de señalar que la primera mesada pensional de la Radicación n.°75180 actora correspondía a $2.116.289. Las costas en el trámite de la apelación, las fijó a cargo de la entidad llamada ajuicio.
II. CONSIDERACIONES El art. 365 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del art. 145 del CPTSS, dispone la condena en costas a cargo de la parte que haya interpuesto el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación y se le resuelva desfavorablemente o, de aquella que haya
sido vencida en el proceso. Sabido es que las costas corresponden a la erogación económica compuesta por los gastos judiciales y agencias en derecho, que debe asumir la parte vencida en juicio a favor de aquella que se beneficia con la decisión judicial, concepto que se liquida según lo dispuesto en el art. 366 del CGP. Conforme al numeral 1° del artículo precitado, en este caso, la liquidación de costas es labor del secretario (a) del juzgado de origen, la que se describe de manera clara y precisa en los numerales 2° y 3°, al indicar las pautas que se deben atender para su realización. Así las cosas, se le recuerda a la a quo que no es función de esta Sala de Casación al actuar como Tribunal de instancia proceder con la tasación de las costas, dado que solo le corresponde imponerlas. Caso distinto es la fijación de agencias en derecho, las cuales surgen cuando en sede extraordinaria el recurso de casación no sale 2 Radicación n.°75180 avante, y proceden en consideración de lo prescrito en el 0 numeral 4 del artículo trascrito, las que en el sub examine no se causaron dada la prosperidad del recurso extraordinario.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR por improcedente lo pretendido por la jueza unipersonal. En consecuencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen. Notifiquese y cúmplase. 1
DONALD JOSÉ DDC PONNEFZ
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
GE P SÁNCHEZ
3
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105019201400356-01
RADICADO INTERNO: 75180
RECURRENTE: NUBIA CECILIA COTE MONTES
FONDO DE PRESTACIONES
OPOSITOR: ECONOMICAS CESANTIAS Y
PENSIONES FONCEP
MAGISTRADO PONENTE: DR.DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06-09-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 110 la providencia proferida el 11-082021.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09-09-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 11-082021.