CSJ - AL381-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL381-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CIIII -11111 • Jlllllcla hlalll-•Laml JORGEM AURICIBOU RGOS RUIZ Magistrpaodnoe nte AL381-2017 Radicacni.ºó 6n8 754 Act0a2 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de Isabel Cristina Murcillo Cadena, contra el auto del 04 de noviembre de 2015, mediante el cual se resolvió no reponer el auto de fecha 20 de mayo de 2015, a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen. l.A NTECEDENTES Esta Sala, por auto del 04 de noviembre de 2015, resolvió no reponer el auto de fecha 20 de mayo de 2015, por medio del cual, se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se ordenó devolver al tribunal de origen, de conformidad con lo previsto en el articulo 65 del Decreto 528 de 1964. Radicanºc.6 i 8ó7n5 4 El apoderado de la parte recurrente, mediante escrito radicado el 10 de noviembre de 2015, interpuso recurso de súplica con el propósito de que se revoque el auto de fecha 04 de noviembre de 2015 y se dé trámite al recurso extraordinario de casación con fundamento en que este último fue legal y oportunamente interpuesto.
11C.O NSIDERACIONES El articulo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 28 de la Ley 712 º de 2001, introdujo en su numeral 3 el recurso de súplica; sin embago, como no hay regulación en dicho estatuto procesal en cuanto a su procedencia, oportunidad y trámite, por virtud del principio de integración previsto en el articulo 145 ibíded meb ,e a cudirse a lo preceptuado en los artículos 363 y 364 del Cógdigo de Procedimiento Civil, el primero de los cuales reza: Elre curdseos úplpircoac ecodnetr lao asu toqsu ep ors u natursaelerziaaap ne ladbilcetsap,do eorlms a gistproandeon te ene lc urdselo a s egunoúd nai icnas taond ciuar,a enltt reá mite del aa peladcieuó nna utToa.m bipérnoce codnet reala utqou e resuseolbvlreaae d misdieórelncu rsdoe ap elacoic óans ación, recurso dea pelación. Las úpldiecbaei rnát erpodneenrtdsroeel otsr deísa ssi guientes a lan otificadceialóu nte on,e scrdiitroia g liadSa ol ad eq ue formpaa rteelm agistproandeonc toeenx, p redseli aórsnaz ones enq useef undamenta. De la disposición transcrita resulta fácil determinar la improcedencia del recurso de súplica interpuesto, toda vez 2 l'LO Radicanc.i6ºó8 n7 54 que el auto recurrido no fue dictado por el magistrado
ponente, sino por la Sala de Casación Laboral, aspecto que resulta más que suficiente para rechazarlo de plano.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto proferido por esta Sala el 04 de noviembre de 2015. SEGUNDO. Por Secretaria, conijase la carátula y el sistema de gestión siglo XXI, en el sentido que la parte recurrente es Isabel Cristina Murcillo Cadena y no Isabel Cristina Murillo Cadena. Notifiquese, c • mplase archivese el expediente. GE 3 Radicancº.i6 ó8n7 54
RIGOBERTO fifi lJE NO
ElS ecretario: