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CSJ - AL3823-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3823-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia conSau premdea J usticia Salad ecas acitLna baral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3823-2017 Radicación n. º 76785 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14) de Junio de dos mil diecisiete (201 7). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 29 de marzo de 201 7, proferido por esta Sala en el proceso ordinario que adelantó LINO ANTONIO

ROBLES, DOMINGO BUITRAGO ÁVILA y JOSÉ

PARMENIO CAVAJAL contra el FONDO PASIVO SOCIAL

DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

l. ANTECEDENTES Mediante el auto recurrido, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario que interpuso la accionada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de junio de 2016, toda vez que el desistimiento del recurso de casación Radicación n.º 76785 sep resenutnóav ezv enciedlto é rmidneot raslcaodnof orme eli nfordmeeS ecretoabrríaan at feo l9i doe lc uaderndoe l a Corte. El4 dea bridle lañ o quea vanzeal,a podera_edeol FondoP asivSoo ciadle losF errocarNraiclieosn adlee s Colombiinat erpruespoo siccioónnt rdai chpor oveícdoone l

fin de que se revoqueel autoi mpugnadyo, en consecuenscei aa,c epteel desistimideenltr oe curso extraordienlca urai-loa firmas-e,r adidceón trdoe lt érmino legal. Parae le fecteol,m emorialirsetfiae rqeu ee nviaól correeloe ctródneil caSo e cretadreeí sat Saal ae le scridteo desistimideenlrt eoc urdseoc asaciqóune,r ecibdiióc ha dependenecl1i 4ad em arzod e2 017a, l a4s: 5p4. m.e,s to, esd entdreotl é rmilneog dails puepsatroea l lo. De conformicdoande li nci2s od elar tícu3l1o9 d el CódigoG eneradle l Proceseol, apoderaddoe los «desatar la citada demandantseosl iciat eós taS ala impugnación de acuerdo a su libre convencimiento», todvae z «en nada podría perjudicar los intereses y derechos» que de susr epresentados.

II. CONSIDERACIONES Observlaa Salaq ue,e n efecteol,m emoriadle desistimsieee nntvoiv óí ac orreeloe ctróenli1 c4do e,m arzo de 2017a las4 :54p .m.f,e chean laq ues ev encíeal

2 Radicación n. º 76785 términop ara sustentar el recursod e casación, tal comod a cuenta la documental obrante a folio7 y la allegada por el recurrente de folio1 3. Así lasc osas, esc laro que comol a presentación del

::_.. memorial de desistimientos e presentó en tiempo, el último día de traslado, había lugar a la aceptación de dichoa cto procesal sin que sea pertinente declarar desiertoe l medio de impugnación que se formuló, razón por la que habrá lugar a dejar sin efectos en lo pertinente, el proveído de fecha 29 de marzod e losc orrientes. En su lugar, se aceptará el desistimiento del recurso impetrado por el mandatario de la parte recurrente, sin costas, en atención a que se recibió dentrod el términol egal de traslado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REPONER el autod e fecha 29 de marzod e 2017 en cuanto declaró desierto el recurso extraordinario de casación que presentó el FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA, según lo establecido por el articulo6 5 del Decreto5 28 de 1964. 3 Radicanc.7iº6ó 7n8 5

SEGUNDAOC: E PTARe ld esistiqmuiepe rnetsoee nlt ó apoderdaeddloe mandraedcou rrceonnttelr,asa e ntencia profeproirld aaS alaL abordale Tlr ibuSnuaple rdieolr DistJruidtiocd ieBa olg oetnáe ,lp rocoersdoi nlaarbioor al del ar eferencia.

TERCERSOI: CN O STAeSna tencail óocn o nsiderado.

CUARTDOE: V OLVaElTR r ibudneoa rli gen.

Notifiqyuc eúsmep lase. GERARDOB OTERZOU LUAGA Presiddeeln aSt alea .··ai. · ·fi fi RG AURICIOU R _,/ fi 4 Radicación n.º 76785 fu, 1 0,

RIGOBERTO iwHEvERRI BUENO

J RGE LUISQ UIROZ ALEMÁN

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