CSJ - AL3825-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3825-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL3825-2016 Radicación N°. 70291 Acta 21 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).
ESTELA ALCALÁ DE CARRASQUILLA VS. ELECTRIFICADORA
DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A.
Téngase a la doctora ALIS MATILDE JULIO ANAYA, como apoderada sustituta de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 27 del cuaderno de la Corte. En razón de que la apoderada de la parte recurrente ESTELA ALCALÁ DE CARRASQUILLA, en el presente juicio, no presentó demanda de Casación dentro del término que le fue concedido, según el anterior informe de Radicación n.° 70291 Secretaría, la Sala de Casación Laboral de la Corte declara DESIERTO el recurso. Impóngase multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a la apoderada sustituta de la parte recurrente doctora ALIS MATILDE JULIO ANAYA, identificada con cédula de ciudadanía 45.520.553, con T.P. 131.971 C.S.J, quien no aportó dirección de notificación. Esta obligación deberá ser cancelada a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta CJS multas y rendimientosCUN No. 30820-000640-8, código de convenio 13474.
Lo anterior, según lo establecido por el art. 49 de la L. 1395/2010. Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para su respectivo cobro. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala Radicación n.° 70291