CSJ - AL3831-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3831-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3831-2024 Radicación n.° 99294 Acta 25 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Marleny Sánchez Ropero y otros vs. Presas y Túneles Ingeniería Limitada y otros. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, identificado con T.P. 44.192 del C.S.J., como apoderado Isagen S.A. E.S.P. Asimismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, identificada con T.P. 10.254 del C.S.J., como apoderada de Seguros Generales Suramericana S.A. en los términos y para los efectos del memoriales obrantes a PDF n. ° 0010 y 0015 del Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Ahora bien, en vista de que la parte recurrente Emilce Tarazona Rojas actuando en nombre propio y en
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Radicación n.° 99294 representación de J.J.J.J y K.K.K.K, Leticia Ropero de Sánchez, Tiodoberto Sánchez Rodríguez, María Elenith Sánchez Ropero, Doris Sánchez Ropero, Marleny Sánchez Ropero, Hilda Rosa Sánchez Ropero, Briceida Sánchez Ropero, Álvaro Sánchez Ropero, Nelson Sánchez Ropero, Maricela Galán Quintero actuando en representación de
L.L.L.L y Zunilda Lindarte Guerrero actuando en representación de L.L.L.L y C.C.C.C., no presentaron la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. De otro lado, las demandas de casación presentadas por los recurrentes Isagen S.A. E.S.P, Seguros Generales Suramericana S.A., Túneles Presas e Ingeniería Ltda y Servicios y Equipos Vach Ltda, en este asunto satisfacen las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado a los opositores a Álvaro Sanchez Ropero, a Allianz Seguros S.A., a Briceida Sanchez Ropero, a Doris Sánchez Ropero, a Emilce Tarazona Rojas actuando en
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Radicación n.° 99294 nombre propio y en representación de J.J.J.J y K.K.K.K, Leticia Ropero de Sánchez, Tiodoberto Sánchez Rodríguez, María Elenith Sánchez Ropero, Marleny Sánchez Ropero,
Hilda Rosa Sánchez Ropero, Nelson Sánchez Ropero, Maricela Galán Quintero actuando en representación de L.L.L.L. Zunilda Lindarte Guerrero actuando en representación de L.L.L.L y C.C.C.C, a Grupo ICT II S.A.S., a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Presas y Túneles Ingeniería Limitada, a Seguros Generales Suramericana S.A., a Servicios y Equipos Vach Ltda, a Túneles Presas e Ingeniería Ltda y a Uriel Conde Campos, para que presenten sus contestaciones durante el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Isagen S.A. E.S.P., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. De igual forma, durante el mismo término legal antes descrito, córrase traslado a Álvaro Sanchez Ropero, a Allianz Seguros S.A., a Briceida Sanchez Ropero, a Doris Sánchez Ropero, a Emilce Tarazona Rojas actuando en nombre propio y en representación de J.J.J.J y K.K.K.K, Leticia Ropero de Sánchez, Tiodoberto Sánchez Rodríguez, María Elenith Sánchez Ropero, Marleny Sánchez Ropero, Hilda Rosa Sánchez Ropero, Nelson Sánchez Ropero, Maricela Galán Quintero actuando en representación de L.L.L.L. Zunilda Lindarte Guerrero actuando en representación de L.L.L.L y C.C.C.C, a Grupo ICT II S.A.S., a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Presas y
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Radicación n.° 99294 Túneles Ingeniería Limitada, a Servicios y Equipos Vach Ltda, a Túneles Presas e Ingeniería Ltda, a Uriel Conde Campos y a Isagen S.A. E.S.P. para que presenten sus contestaciones durante el término legal con respecto de la demanda de casación que Seguros Generales Suramericana S.A. presentó. Por último, durante el mismo término legal antes descrito, córrase traslado Álvaro Sanchez Ropero, a Allianz Seguros S.A., a Briceida Sanchez Ropero, a Doris Sánchez Ropero, a Emilce Tarazona Rojas actuando en nombre propio y en representación de J.J.J.J y K.K.K.K, Leticia Ropero de Sánchez, Tiodoberto Sánchez Rodríguez, María Elenith Sánchez Ropero, Marleny Sánchez Ropero, Hilda Rosa Sánchez Ropero, Nelson Sánchez Ropero, Maricela Galán Quintero actuando en representación de L.L.L.L. Zunilda Lindarte Guerrero actuando en representación de L.L.L.L y C.C.C.C, a Grupo ICT II S.A.S., a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Presas y Túneles Ingeniería Limitada, a Uriel Conde Campos, a Isagen S.A. E.S.P. y a Seguros Generales Suramericana S.A., para que presenten sus contestaciones durante el término legal con respecto de la demanda de casación que Túneles Presas e Ingeniería Ltda y la Sociedad Servicios y Equipos Vach S.A.S. presentaron. Notifíquese y cúmplase