CSJ - AL3838-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3838-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3838-2024 Radicación n.° 92530 Acta 19 Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide sobre la admisibilidad de la revisión que MARÍA ELSA DÍAZ MÁRQUEZ interpuso contra las sentencias que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 11 de abril de 2018 y el 21 de agosto de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que ANA SILVIA UMAÑA DE SIERRA formuló contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y se integró como litisconsortes necesarias a la hoy recurrente y a LILIA
PATRICIA PARRA MUÑOZ.
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Radicación n.° 92530
I. ANTECEDENTES Del expediente que el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A, remitió por competencia mediante auto del 29 de octubre de 2021, se estableció que María Elsa Díaz Márquez interpuso revisión contra las sentencias que el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja y la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá profirieron el 23 de octubre de 2015 y el 13 de febrero de 2019, respectivamente, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la actora adelantó contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía
Nacional (CASUR), vinculadas en calidad de intervinientes excluyente Lilia Patricia Parra Muñoz y Ana Silvia Umaña de Sierra y sobre las que admitió la demanda la autoridad remitente. Asimismo, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la revisión contra las providencias que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad dictaron el 11 de abril de 2018 y el 21 de agosto de 2019, en su orden, con ocasión del proceso ordinario laboral que Ana Silvia Umaña de Sierra instauró contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y se integró como litisconsortes necesarias a la ahora recurrente y a Lilia Patricia Parra Muñoz. Por tal motivo, remitió el expediente a esta Corporación.
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Radicación n.° 92530 Igualmente, se observa en el libelo que el proceso en el que el Consejo de Estado emitió el auto de 29 de octubre de 2021, inició luego de la remisión que esta Sala hizo, mediante oficio OSSCL CSJ n.° 60502 del 28 de octubre de 2020, que se radicó el 26 de noviembre de 2020, en el que se envió el desglose de las piezas procesales del proceso 87443, en cumplimiento de la providencia que la Corte dictó el 17 de junio de 2020. En tal decisión CSJ AL1172-2020, que se encuentra incorporada al expediente, la Corporación determinó:
SEGUNDO: ORDENAR, por Secretaría, el desglose de las piezas procesales pertinentes y su remisión al Consejo de Estadoreparto, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso extraordinario de revisión que interpuso MARÍA ELSA DÍAZ MÁRQUEZ contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el proceso ordinario laboral que ANA SILVIA UMAÑA DE SIERRA formuló contra COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y se integró como litisconsortes necesarias a la hoy recurrente y a LILIA
PATRICIA PARRA MUÑOZ.
Al revisar el sustento fáctico del litigio que el Consejo de Estado envió a esta Corte, se encuentra que la recurrente y Ana Silvia Umaña de Sierra, en calidad de compañera permanente y cónyuge, respectivamente, del fallecido Danilo Sierra Cortes, interpusieron acción de nulidad y restablecimiento del derecho y demanda ordinaria laboral, con el fin que se les reconociera la pensión de sobrevivientes con ocasión de su muerte.
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Radicación n.° 92530 Además, la recurrente señaló que incoó una demanda para el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes ante el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, que resolvió en alzada la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, proceso en el cual le concedieron
a la cónyuge, Ana Silvia Umaña de Sierra, «un 42% del derecho pensional solicitado», y a otra compañera del causante, Lilia Patricia Parra Muñoz, el «8 % restante». Por otro lado, narró que Ana Silvia Umaña de Sierra inició un litigio ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, en el que resolvieron concederle la prestación de sobrevivientes de forma única y exclusiva. Indicó que las providencias que definieron los juicios citados son contradictorias entre sí y, en un caso, se le otorgaron «beneficios» a una persona que no cumplía con las exigencias normativas para ello, mientras que, en el otro, se le privó del derecho a las actoras que satisfacían los requisitos legales. En consecuencia, pidió que tales providencias fueran estudiadas por la magistratura, por incurrir en las causales de revisión previstas en los numerales 1. ° y 9. ° del artículo 355 del Código General del Proceso y el precepto 29 de la Constitución Política, por «haber encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella […]», y «ser la sentencia contraria a
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Radicación n.° 92530 otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada […]». Por último, describió las condiciones socioeconómicas de las personas que hicieron parte de los procesos mencionados para luego solicitar que se reconsideren «unos
fallos que es posible que estén ajustados a la ley pero que los hechos no resultaron claros para proferirlos de forma legal y equitativa […]». II.CONSIDERACIONES La Sala, al revisar el libelo, encuentra que el proceso que el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A remitió mediante auto del 29 de octubre de 2021 a esta Corporación, es el mismo que esta Corte le envió, de forma previa, en cumplimiento del proveído CSJ AL1172-2020 de 17 de junio de 2020, el cual se allegó a la máxima autoridad judicial administrativa a través de oficio OSSCL CSJ n.° 60502 de 28 de octubre de 2020, que se radicó ante su secretaría el 26 de noviembre de 2020. En la citada providencia CSJ AL1172-2020, que resolvió el expediente n.° 87443 y puso fin a su trámite ante esta Sala, se determinó: i) ordenar por Secretaría el desglose de las piezas procesales y remitir al Consejo de Estado para que se pronunciara sobre la revisión de los fallos correspondientes a su jurisdicción; y ii) rechazar por improcedente el recurso que se interpuso en contra de las sentencias que la jurisdicción ordinaria laboral emitió en
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Radicación n.° 92530 primera y segunda instancia, en el proceso que Ana Silvia Umaña de Sierra formuló contra Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al que se llamó en garantía a Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y se integró como litisconsortes necesarias a la ahora recurrente y a Lilia Patricia Parra
Muñoz. Así, se concluye que la presente demanda es la misma que conoció con anterioridad esta Sala en el proceso n.° 87443, en el que se rechazó la revisión de las sentencias que los juzgados laborales profirieron y se remitió al Consejo de Estado el desglose del proceso para el estudio de los fallos provenientes de la jurisdicción contencioso administrativa. De modo que, lo que ocurrió, fue que el Consejo de Estado, a pesar de la decisión que esta Corte tomó en el numeral tercero del auto precitado, luego de admitir la demanda de revisión que se interpuso contra las decisiones que se profirieron en la jurisdicción contencioso administrativa, volvió a remitir el mismo expediente a esta Corporación para el análisis de las sentencias que la recurrente acusó y que fueron emitidas por los juzgados laborales. Por lo dicho, la Sala no puede pronunciarse nuevamente sobre este asunto, debido a que ya lo hizo a través de auto CSJ AL1172-2020, el cual quedó debidamente ejecutoriado e hizo tránsito a cosa juzgada.
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Radicación n.° 92530 En consecuencia, ordenará que se esté a lo resuelto en el citado proveído de 17 de junio de 2020 .
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. ESTESE A LO RESUELTO en el auto CSJ
AL1172-2020 de 17 de junio de 2020, en el cual se rechazó la revisión que MARÍA ELSA DÍAZ MÁRQUEZ interpuso contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos en el proceso ordinario laboral que ANA SILVIA UMAÑA DE SIERRA formuló contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, trámite al que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y se integró como litisconsortes necesarias a la hoy recurrente y a LILIA
PATRICIA PARRA MUÑOZ.
SEGUNDO. Por Secretaría procédase de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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