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CSJ - AL3846-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3846-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2019

República de Colombia Cone Suprema de Justicia CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL3846-2019 Radicación n.” 84733 Acta 32 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC. contra el auto de fecha 12 de febrero de 2019, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación que propuso contra la sentencia de 9 de octubre de 2018, proferida en el proceso ordinario laboral que adelanta GLORIA INÉS COSTA YEPES contra la recurrente y

RECURSOS ESPECIALES S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES La referida demandante instauró proceso ordinario laboral contra Seatech International Inc. y Recursos Especiales S.A.S: en liquidación, con el fin de que se declare Radicación n.” 84733 la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condene al reintegro al cargo que desempeñaba por encontrarse amparada por el fuero circunstancial, al pago de salarios, prestaciones sociales, intereses a las cesantias, vacaciones, prima de servicios extralegales, aportes a seguridad social, la indexación de las condenas, lo que resulte probadó extra o ultra petita y las costas del proceso.

Subsidiariamente, pretendió el 5pago de la indemnización por el tiempo faltante del contrato de obra y por el despido sin causa por haber sido despedida en

situación de debilidad manifiesta. En sustento de sus peticiones refirió que el 30 de enero de 2012 ingresó a trabajar en la empresa Seatech Internacional INC a través de la intermediaria Recursos Especiales Ltda. mediante un contrato de obra o labor; que el 27 de febrero de 2012 sufrió un accidente de trabajo, por lo que fue objeto de varias incapacidades médicas; que el 5 de octubre de 2012 fue despedida sin agotar el permiso ante el Ministerio de Trabajo, razón por la cual interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Séptimo Penal Munícipal de Cartagena, despacho que en sentencia de 6 de febrero de 2013 ordenó el reintegro al cargo que desempeñaba, decisión que el 19 de marzo de esa anualidad confirmó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena; que el 15 de marzo de 2013 las sociedades endilgadas dieron cumplimiento a la orden constitucional y que desde el 1. de febrero de 2011 el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores de Industria Alimenticia y la empresa se encontraba en Radicación n.” 84733 negociación colectiva (f.? la 12). Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 28 de octubre de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: Primero: Declarar ineficaz el despido realizado por la parte demandada Seatech Imternational Inc a la demandante (...) ocurrido el día 5 de octubre de 2012 (...).

Segundo: Reintegrar a la demandante (...) al mismo cargo que

tenía como operadora de limpieza (...) desde el día 6 de octubre del año 2012 (...).

Tercero: Declarar que la demandante (...) tiene derecho a la estabilidad laboral conforme se expresó en la parte motiva de esta providencia, frente a lo atinente al fuero circunstancial.

Cuarto: Condenar a Seatech International Inc. y solidariamente a Recursos Especiales S.A.S. en liquidación a los salarios y prestaciones sociales, correspondientes desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 15 de marzo del año 2013 (...).

Quinto: Declarar no probadas las excepciones planteadas por la parte demandada Seatech mtemational Inc.

Sexto: Condenar en costas a la demandada Seatech International Inc. y solidariamente a Recursos Especiales S.A.S. en liquidación

(...).

Séptimo: Declarar que hubo un contrato de realidad entre la demandante Gloria Inés Costa Yepes y la entidad demandada Seatech Interational Inc. desde el 30 de enero de 2012 hasta el 5 de octubre de 2012 fecha en la cual se efectuó el despido, y por lo cual se efectuó la ineficacia del despido (...).

Al resolver el recurso de apelación que propuso a la demandada, mediante proveido de 9 de octubre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad confirmó la determinación de primer grado. Radicación n.” 84733 Inconforme con la providencia que se pretende impugnar en casación, la sociedad Seatech International Inc. interpuso dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante auto de 12 de febrero de 2019

(£.13), en el que el juez de segunda instancia argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la convocada presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, tras argumentar que en virtud de la orden judicial, debe cancelar a la demandante todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir que superan los 120 salarios minimos legales mensuales vigentes. El primero, fue resuelto mediante providencia de 19 de marzo de 2019, a través del cual el Tribunal en mención confirmó la decisión recurrida, al considerar que: (...) no le asiste razón al vocero judicial de la demandada, al recumr la providencia, como quiera que, en el sub lite no se cumple con uno de los requisitos indispensables para recurrir en casación (...) para la parte demandada, el cual se traduce en que las condenas impuestas sean iguales o superiores a 120 SMLV, dado que una vez realizados los cálculos aritméticos de rigor se estableció que la condenas ascendian a la suma de $6.809.895 (...) monto que resulta inferior a la cuantía exigida por el artículo 86 del CPTSS, para que sea procedente la concesión del recurso extraordinario de casación (...). En consecuencia, dispuso expedir las copias para surtir la queja, que fueron remitidas a esta Corporación mediante oficio de 2 de abril de 2019. Radicación n.” 84733 Corrido el traslado de que trata el artículo 353 del Código General del Proceso, la entidad convocada a juicio guardó silencio.

H. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo,

que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como el caso en estudio, se traduce en la cuantia de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el sub lite, se tiene que el fallo que se pretende recurrir en casación confirmó la determinación de primera instancia que condenó a la demandada a reintegrar a la actora al mismo cargo que tenía como operadora de limpieza y, en consecuencia, a cancelar los salarios y prestaciones sociales, correspondientes desde el 6 de octubre de 2012 hasta el 15 de marzo del año 2013 — fecha que la demandada reintegro a la actora en cumplimento a la orden de tutela-; luego, el interés jurídico para recurrir se concreta Únicamente a dicha condena. Radicación n.” 84733 Bajo ese panorama, importa advertir que si bien los efectos respecto de las condenas impuestas por reintegro, generan el computo de los salarios y prestaciones dejados de percibir, adicionados, en una cuantía igual, lo cierto es que en el presente asunto, el Tribunal dispuso el pago de dichas acreencias hasta el 15 de marzo de 2013, por cuanto para dicha data se dio cumplimento a un fallo de tutela que ordenó el reintegro de la actora, por tanto, no puede tenerse

en cuenta otra cantidad igual para determinar el interés económico a efectos de recurrir en casación. Así las cosas, y como quiera, que el quejoso difiere de los cálculos realizados por el Tribunal, la Corte procederá a verificar tales valores solo para efectos de determinar el interés jurídico para recurrir en casación: Valor del recurso $3.727.802,76 Salarios $3.079.400.00 Prima de servicios $ 256.616,67 Cesantías $ 256.616,67 Intereses sobre cesantías $ 6.861,43 Vacaciones $ 128.308,33 Total $3.727.802,76 VALOR DESDE HASTA SALARIO No. PAGOS SALARIOS 06/10/2012 | 31/12/2012 | $ 566.700,00 2,83 $ 1.605.650,00 01/01/2013 | 15/03/2013 ! $ 589.500,00 2,50 $ 1.473.750,00 TOTAL $ 3.079.400,00

DESDE HASTA BALARIO Dias : :x_v¡:::=; CESANTÍAS …"¡ ! VACACIONES 0 06 1/ / T1 0 O0 1 T// A22 L00 11 32 || 13 51 // 01 32/ /2 20 01 12 3 :1 $ $ 55 86 96 .. 57 00 00 ,, 00 00 8 75 5 $$$ _ 2511 623 .23 .. 688 110 624 ,,, 651 707 | |1 $$ 4 2511 623 .23 0., 88 110 624 ,,, 651 707 |1 $$ 633 .. 87 0 670 101 ,,31 41 32 1 |8 | $$ 1266 016 ... 349 000 862 , ., 7 30 2 48 5

Radicación n.” 84733 Por lo anterior, se tiene que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte demandada, que por lo explicado, no tiene interés juriídico para recurrir, en la medida en que el monto de la condena asciende a $3.727.802,76 suma que resulta inferior al valor de $93.749.040, que corresponde a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente contemplado en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2018 ascendía a $781.242.

I. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante contra la sentencia de 9 de octubre de 2018, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida en el proceso ordinario que GLORIA INÉS COSTA YEPES contra las sociedades SEATECH

INTERNATIONAL INC. y RECURSOS ESPECIALES LTDA.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Radicación n.” 84733 Notifiquese y cúm?-z"' Presidente de la Sala O D E V E U Q S , A N E U D A I L I L A R O B A L N Ó I C A S A C E D ' ) 3 ' % ¡ £ a r o h y a h c e f a el un e é g

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JORGE LUIS ALEMÁN

A R A L l e : N Có P . Mc i f i t o d a t o s N e e n S e

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