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CSJ - AL3848-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3848-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúbdleCi oclao mbia CortSea, remdaeJ usticia Sa&1l1ac asaclallla6r1a l RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3848-2018 Radicación n. º 64608 Acta 33 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala la presentada «solicitud de revocatoria» por la apoderada judicial del opositor JAIRO TAPIAS MORALES, contra el auto de fecha 28 de junio de 201 7, mediante el cual no se le reconoció personería, por no haber acreditado su condición de abogada. l. ANTECEDENTES Esta sala, a través de auto de 31 de mayo de 201 7, concedió cinco (5) días hábiles a la apoderada de la parte opositora para que acreditara su calidad de abogada, ya que tal requisito fue omitido en el poder que obra a folio 54 del cuaderno de la Corte. Transcurrido el término en silencio, es decir, sin recibirse documentación que subsanara tal irregularidad, la Sala en auto de 28 de junio de 201 7, se Radicancº.6i 4ó6n0 8 abstuvo de reconocerle personería. Inconforme, el 18 de agosto del mismo año, la apoderada solicitó la revocatoria del auto, para lo cual manifestó que: [. ¡.n .o[ acreldaci atléi}dd eaa db ogacdoann o tdaep resentación perso[.n }.ae .ln ,v irtdueld o d ispueense tlao r tíc7u4dl eol

CódiGgeon edreaPrllo ceqsuose e ñaqluaee l p odeesrp ecsiea l presuamuet ényt niocr oe quiperrees entpaecrisóoPnno alrlo . anterliaso urs,c arbiotgaa ndora e alpizróe sentpaecrisóodnne all podceorn feproierdld o e mandante. 11C.O NSIDERACIONES Para comenzar, es necesario precisar que no se trata de una sustitución de poder, sino, por el contrario, de un poder especial, por cuanto el mismo fue conferido directamente por la parte procesal a la abogada, por lo que, bajo ese panorama, la afirmación hecha por la apoderada judicial del actor carece de sustento, toda vez que la presunción que dispone el artículo 74 del CGP, es frente a las sustituciones de poder, mas no frente al poder especial. Ahora bien, para la Sala, de v1eJa data, ha sido un presupuesto de validez para acceder a los recursos judiciales en materia laboral, la acreditación del zus por parte del abogado. En este sentido, ha postulnadi expresado que: [.. }.s bii eesn c ieerlta or tí2c2u9ld oel aC onstitPuocliíótni ca garanteizlda e recdheot odpae rsopnaar aac cedae lra administdreaj cuisótni tcaimab,i léone sq ues,a lvloa s excepciloengeaslp easra,ac tueanru np rocjeusdoi csiea l requi(eira)ep :o rtealpr o dedre bidamoetnotreg paodreo l poderdcaonnte ell, l edneol oesx igendceialar st í6c5ud leol

Códigdoe ProcedimiCeinvtiyol (,i iac)r editealrj us 2 Radicación n. º 64608 postulapnodrmi e,d idoel ad emostrdaecl iacó anl iddade "abogiandsoc riptoolr"am , i smpaa rots eur epreseennt ante, locsa seonsq uuen uoo ttreon geasnca o ndiocp ioóqrnu ,is een manifiecsotmeto a ell,el nov irdteul dod ispueense tlao r tículo 67 delC ódidgeoPr ocedimCiievnnitolorm, a asp licaabll es procleasboo proaarls píe rmietl1i 4r5ldo ee ls tataudtjoe tivo laboyr daell as egursiodcai(daC lSJA L,7 sep2.0 O1, r ad. 4080(3N)e gfurielrldaae t le xto). Lo anterior, tiene su fundamento legal en los artículos 33 del Código Procesal de Trabajo y Seguridad Social y 73 del Código General del Proceso, que disponen, respectivamente, que «Palriat eingc auasra p orpioa a jesnea reueqrisreára bogaod isncrio»ty que «Ls apesornas que hayadne c ompareaclep rorc seo deberháanc oe prolr conducot de apoderoa dlegalmaeuntortizea o,d [... ]». (uSbrayo fuaedrdae tle ox). Atsimismo, en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, que señala que quien actúe como abogado deberá exhibir su tarjeta profesional al iniciar la gestión, lo que se traduce en la obligación de acreditar la

calidad de abogado. El fin de las normas transcritas no es otro que el de tener la certeza de que el profesional de derecho que actué dentro de la jurisdicción laboral, esté legalmente autorizado para hacerlo, es decir, que se encuentre inscrito como abogado (a) en el Registro Nacional de Abogados y tenga vigente la tarjeta profesional de abogado. En atención a lo expuesto y teniendo en cuenta que la condición de abogada de la apoderada judicial fue verificada, a través de nota de presentación personal, visible 3 Radicación n. º 64608 a fol6i1od elc uaderdnelo a C ortsee,l er econocera personpearraíaca t uar. IIID.E CISIÓN En mértiod el oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaildaaeC, a sacLiaóbno ral.

RESUELVE: Reconoac elra d octoErDaE LMIRVAA LENCIA º MENDOZcA ont arjpertoaf esNion1a1l7 .1c8o2m,o apoderdaeJd AaI RTOA PIAMSO RALESe,n l otsé rmiyn os paral oesf ecdteoplso dqeuroe b raaf ol5i4do e clu adedrneo laC orte.

Notifiquyce úsmep lase. 4 E ..... fi fi_) tzJ s •1 en ,:, ) o N > m fi ! - d _. fit 1 ! t,tjfi v. S M e fi N t o M a .tffi PRIGc d N .OBEe ºo RTó

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