CSJ - AL3861-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3861-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL3861-2024 Radicación n. ° 101529 Acta 25 Bogotá D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). José Daniel Vázquez Rizo y otros vs. Termobarranquilla S.A. Empresa de Servicios PúblicosTebsa S.A. y otros. Se reconoce personería para actuar como apoderados judiciales de la Termobarranquilla S.A. Empresa de Servicios Públicos – Tebsa S.A. a Adriana Martínez Piedrahita, a Felipe García Echeverri y a Karin Rojas Cala identificados con T.P. 131.459, T.P. 60.779 y T.P. 172.732 del C.S.J., como abogados principal y sustitutos respectivamente en los términos y para los efectos de los documentos anexos de la actuación n.° 0006 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
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Radicación n.° 101529 Ahora bien, en vista de que José Daniel Vásquez Rizo, Jonathan Meza Carbono y Isaac Antonio Palis Navarro no presentaron la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Continúese con el trámite. De otro lado, la demanda de casación presentada por Termobarranquilla S.A. Empresa de Servicios PúblicosTebsa S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de
la Seguridad Social. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado a los opositores José Daniel Vásquez Rizo, Jonathan Meza Carbono y a Isaac Antonio Palis Navarro, para que presente su contestación durante el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Termobarranquilla S.A. Empresa de Servicios PúblicosTebsa S.A., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
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Radicación n.° 101529 Notifíquese y cúmplase.