CSJ - AL3863-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3863-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL3863-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01025-00 Acta 21 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia “SINTRAQUIM” vs. Yara Colombia S. A. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Daniel Tercero Polo Lidueña como apoderado del recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 87 del Cuaderno Recurso Extraordinario de Anulación. De otro lado, la Sala advierte que el laudo arbitral que profirió el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes fue notificado al recurrente Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de SCLAJPT-04 V.00Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01025-00 Colombia “SINTRAQUIM” vía correo electrónico el 28 de marzo de 2025 a las 10:21 a.m. Asimismo, que el recurrente presentó recurso de anulación por correo electrónico el 2 de abril de la misma anualidad, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la Corte avoca el conocimiento del mismo.
anualidad, por lo que, al haberse presentado el recurso dentro del término legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, la Corte avoca el conocimiento del mismo. En consecuencia, se ordena dar traslado como opositora a Yara Colombia S. A. para que en el término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase.