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CSJ - AL3863-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3863-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente

AL3863-2026 Radicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01 Acta 12

Bogotá D. C., quince (15) de abril dos mil veintiséis (2026)

La Sala se pronuncia sobre la petición presentada por la apoderada judicial de l DISTRITO ESPECIAL , INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, así como sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra y de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE

LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA por LUIS ALFONSO

PEÑATE SUÁREZ.

I. ANTECEDENTES

El promotor de la litis presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara que le asistía derecho a la pensión convencional de jubilación a cargo de los demandados. Solicitó, en consecuencia, que se condenara a estos al pago de las mesadas pensionales causadas y noRadicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01 SCLAJPT-06 V.00 2 pagadas desde el 12 de julio de 2007, junto con su indexación, a los intereses moratorios de la Ley 100 de 1993 y a las costas procesales.

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla que, en sentencia de 15 de marzo de 2024, decidió:

[…] PRIMERO: Declarar probada la excepción de cosa juzgada

Laboral del Circuito de Barranquilla que, en sentencia de 15 de marzo de 2024, decidió:

[…] PRIMERO: Declarar probada la excepción de cosa juzgada propuesta por el D.E.I.P. de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla – D.D.L., de conformidad con lo señalado en precedencia.

SEGUNDO: Absolver al D.E.I.P. de Barranquilla y la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla – D.D.L., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, conforme a lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Costas en esta instancia a cargo la parte demandante.

CUARTO: En caso de no ser apelada se ordena la remisión del presente proceso a la Sala de Decisión Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a efectos del surtir el grado Jurisdiccional de Consulta de la anterior decisión.

[...]

La decisión precedente fue apelada por el actor, recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, mediante providencia de 18 de ju lio de 202 5, revocó la decisión y, en su lugar , decidió:

[…]

  • DECLARAR Que el demandante LUIS PEÑATE SU [Á]REZ tiene derecho a que el DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES le reconozcan y paguen jubilación proporcional establecida en el artículo 42 literal b) de la Convención Colectiva; 1997 - 1999, a partir del cumplimiento de

DE LIQUIDACIONES le reconozcan y paguen jubilación proporcional establecida en el artículo 42 literal b) de la Convención Colectiva; 1997 - 1999, a partir del cumplimiento de los 50 años, esto es, a partir del 12 de julio de 2007.Radicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01

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SEGUNDO: CONDENAR a las demandadas al reconocimiento y pago de la pensión proporcional de jubilación a favor del demandante en cuantía inicial de $5.821.797,98 . DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 30 de agosto de 2015. El retroactivo liquidado entre el 30 de agosto de 2015 y el 31 mayo de 2025 asciende a la suma de $1.196.739.990,57 el cual debe ser indexado al momento de su pago efectivo.

Consecuencia de ello, las demandadas interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación , que fue ron concedidos a ambas por el Tribunal, mediante proveído de 29 de septiembre de 2025, al considerar que, de acuerdo con las condenas impuestas en su contra, contaban con el interés económico para recurrir.

En atención a lo anterior, esta sala, a través de auto 3 de diciembre de 2025 , admitió el recurso de casación interpuesto por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y ordenó correr traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda de casación , el cual transcurrió desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 27 de

interpuesto por la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla y ordenó correr traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda de casación , el cual transcurrió desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 27 de enero de 2026 ; t érmino dentro del cual no se presentó demanda de casación , y , como consecuencia , esta corporación, por auto de fecha 4 de febrero de 2026, declaró desierto el recurso interpuesto y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.

La apoderada judicial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla , el 10 de febrero de 2026, allegó memorial en el que solicitó control de legalidad frente al auto de fecha 3 de diciembre de 2025 , por admitir únicamente el recurso de casación formulado por la Dirección Distrital deRadicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01

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Liquidaciones de Barranquilla, y respecto del proferido el 4 de febrero de 2026 que declaró desierto el recurso y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.

En atención a lo anterior, esta sala requirió al Tribunal para que informara y remitiera, en caso de existir, la pieza procesal correspondiente al recurso de casación interpuesto por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Mediante comunicación de fecha 10 de marzo de 2026, el Tribunal allegó el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la citada entidad, dejando constancia de su radicación oportuna y concesión.

II. CONSIDERACIONES

el Tribunal allegó el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la citada entidad, dejando constancia de su radicación oportuna y concesión.

II. CONSIDERACIONES

Importa traer a colación lo dispuesto en el artículo 132 del Código General del Proceso ( CGP), que preceptúa que, agotada cada etapa del litigio, el juez debe realizar un control de legalidad de sus propias actuaciones a efecto de sanear cualquier irregularidad o vicio que pueda configurar una causal de nulidad, encontrándose habilitado de conformidad con el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ( CPTSS) para adoptar las medidas necesarias, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales, equilibrio entre las partes y agilidad y rapidez en el trámite.Radicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01

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En igual sentido, el numeral 5 del artículo 42 ejusdem dispone que el juez, como director del proceso, debe adoptar las medidas requeridas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos, lo que conduce a que, cuando se evidencien irregularidades, se deban implementar las disposiciones de saneamiento correspondientes (CSJ AL39922022).

Con ocasión de la solicitud de control de legalidad presentada y la correspondiente verificación posterior, se logró constatar que el recurso de casación fue interpuesto por la parte aquí solicitante ante el Tribunal y dentro del término legal y que, además, fue concedido mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2025 . Lo anterior

logró constatar que el recurso de casación fue interpuesto por la parte aquí solicitante ante el Tribunal y dentro del término legal y que, además, fue concedido mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2025 . Lo anterior significa que la ausencia del memorial contentivo del recurso extraordinario en el expediente allegado a esta corporación obedeció a una omisión de la remisión de las piezas procesales por parte del Tribunal.

En ese orden, cuando se advierten omisiones en el trámite del recurso extraordinario de casación, corresponde a la Corte adoptar las medidas necesarias para integrar la actuación y garantizar su regularidad.

En consecuencia, habiéndose allegado la pieza procesal faltante, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión del mecanismo extraordinario interpuesto por la solicitante, se admitirá y se ordenará correr el traslado a la parte recurrente por el término legal para sustentarlo en debida forma. De igual manera, se dejaráRadicación n.° 08001-31-05-013-2019-00014-01 SCLAJPT-06 V.00 6 sin efecto el auto de fecha 4 de febrero de 2026, únicamente en lo concerniente a la orden de devolver el expediente al Tribunal de origen , pues lo procedente es continuar con el trámite del recurso de casación formulado por el Distrito.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el DISTRITO ESPECIAL ,

INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el DISTRITO ESPECIAL ,

INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

SEGUNDO: CORRER el traslado al recurrente por el término legal.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la orden proferida en el auto proferido el 4 de febrero de 2026 , consistente en «devuélvase el expediente al tribunal de origen». Mantener en lo demás la providencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma impedimento

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma impedimento

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: D5B1BA117DCCEA7C1BD9E32295FEC9AC3EB1EC28AA0329DDF14D805AD36709E3

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