CSJ - AL3865-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3865-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
AL3865-2026 Radicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01 Acta 12
Bogotá D. C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ALBA RODRÍGUEZ VILLANUEVA frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de diciembre de 202 4, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra
la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO TALEMTUM
EN LIQUIDACIÓN, MEDICALL TALENTO HUMANO SAS y
SALUD TOTAL EPS-S SA.
I. ANTECEDENTES
Alba Rodríguez Villanueva pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la existencia de los contratos de trabajo : i) con la Cooperativa de TrabajoRadicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
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Asociado Talemtum, desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 30 de abril de 2014 , en el cargo de auxiliar de enfermería , con un salario de $858.704 ; y ii) con Medicall Talento Humano SAS, desde el 5 de mayo de 2014 hasta el 12 de julio de 2016 en el mismo cargo, con una remuneración de $941.600. Asimismo, solicitó que se declarara que Salud Total EPS-S SA era solidariamente responsable frente a
Humano SAS, desde el 5 de mayo de 2014 hasta el 12 de julio de 2016 en el mismo cargo, con una remuneración de $941.600. Asimismo, solicitó que se declarara que Salud Total EPS-S SA era solidariamente responsable frente a dichas relaciones laborales y que la terminación de los contratos se produjo sin justa causa.
En consecuencia, solicitó que se condenara a la Cooperativa de Trabajo Asociado Talemtum y a Salud Total
EPS-S SA al pago de:
- $2.785.495, por cesantías; • $668.519, por intereses a las cesantías; • $2.644.338, por prima de servicios; • $2.785.495, por vacaciones; • $20.608.896, por indemnización por no consignación en tiempo las cesantías; • $20.608.896, por indemnización por falta de pago oportuno de las cesantías y demás prestaciones sociales; • $4.642.491, por indemnización por terminación unilateral del contrato.
También, pidió que se condenara a la Medicall Talento Humano SAS y a Salud Total EPS-S SA al pago de:
- $2.056.042, por cesantías; • $493.450, por intereses a las cesantías; • $2.056.042, por prima de servicios; • $2.056.042 por vacaciones; • $22.598.400 por indemnización por no consignación en tiempo de las cesantías; • $22.598.400, por indemnización por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales; • $3.426.736 por indemnización terminación unilateral del contrato.Radicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
- $22.598.400, por indemnización por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales; • $3.426.736 por indemnización terminación unilateral del contrato.Radicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
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Finalmente, solicitó que se le reconociera y cancelara lo probado ultra y extra petita y las costas y agencias en derecho, así como, de manera subsidiaria a la indemnización moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) , se condenara a las demandadas a la indexación de las sumas adeudadas.
Mediante sentencia de 12 de agosto de 2020, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre ALBA RODRÍGUEZ VILLANUEVA y la CTA TALENTUM existió un contrato de trabajo vigente entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de abril de 2014.
SEGUNDO: DECLARAR que entre ALBA RODRÍGUEZ VILLANUEV A (sic) y MEDICAL TALENTO HUMANO existió un contrato de trabajo vigente entre el 5 de mayo de 2014 y el 12 de julio de 2016.
TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la CTA TALENTUM respecto del contrato de trabajo que se declaró en su contra, a su vez la misma excepción se declarar[á] parcialmente probada respecto de la demandada MEDICAL TALENTO HUMANO, por las acreencias laborales del contrato de trabajo que se declaró en su contra, causadas con
que se declaró en su contra, a su vez la misma excepción se declarar[á] parcialmente probada respecto de la demandada MEDICAL TALENTO HUMANO, por las acreencias laborales del contrato de trabajo que se declaró en su contra, causadas con anterioridad al 19 de noviembre de 2015, salvo las cesantías y las. vacaciones.
CUARTO: DECLARAR probada la excepción de compensación formulada por MEDICAL TALENTO HUMAN O, según quedó explicado en precedencia.
QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra, acorde a las motivaciones que anteceden.
[…]
Inconforme con la decisión anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Al sustentarlo, pidió que el Tribunal revocara el fallo de primera instancia y, en su lugar, accediera a cada una de las pretensiones de laRadicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
SCLAJPT-04 V.00 4 demanda (30ReferenciaCruzadaAudArt80.pdf min 01:01:25 audiencia de juzgamiento).
Al resolver el recurso de apelación presentado por la demandante, en providencia de 11 de diciembre de 2024, la Sala Laboral d el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia de primera instancia.
Inconforme con la anterior decisión , la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el juez colegiado por auto de 20 de agosto de 2025, con sustento en que el interés de la demandante ascendía a la suma de «$126.140.222», monto que superaba
interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el juez colegiado por auto de 20 de agosto de 2025, con sustento en que el interés de la demandante ascendía a la suma de «$126.140.222», monto que superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Al respecto, calculó el interés económico así (19AutoConcedeCasacion.pdf):Radicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
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II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad de la admisión del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda 120 SMMLV , calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Esta corporación tiene decantado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, en tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.
de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, con el propósito de cuantificar el agravio sufrido.Radicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
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En el presente asunto, se evidencia el cumplimiento de los dos primeros requisitos , toda vez que la sentencia impugnada fue proferida en el interior de un proceso ordinario laboral y el recurso de casación se interpuso de forma oportuna . Sin embargo, el último de ellos no se encuentra satisfecho.
En tratándose del interés económico de la demandante, debe tenerse en cuenta el monto de las pretensiones de la demanda que le fueron negadas en ambas instancias y debidamente apeladas , esto es, por los conceptos de cesantías, intereses a las cesantías , prima de servicios , vacaciones, indemnización por no consignación en tiempo de las cesantías, indemnización por falta de pago oportuno de las prestaciones sociales e indemnización por terminación unilateral del contrato, así como la pretensión subsidiaria de indemnización moratoria y la indexación.
En consecuencia, la Sala advierte que el Tribunal incurrió en error al conceder el recurso de casación, al considerar que el valor de «$126.140.222» superaba los 120
indemnización moratoria y la indexación.
En consecuencia, la Sala advierte que el Tribunal incurrió en error al conceder el recurso de casación, al considerar que el valor de «$126.140.222» superaba los 120 SMMLV exigidos para recurrir, pues para el 2024, año en el que se profirió la sentencia de segundo grado , el monto asciende a la suma de $156.000.000. De igual modo, aun si se entendiera que el colegiado tomó como referencia el valor total relacionado en la tabla, esto es, $190.657.754, también se equivocó al calcular el interés para recurrir de la accionante, en tanto incluyó el concepto denominado «Valor total de la reserva actuarial a la fecha » por $64.517.532, el cual no forma ba parte de las pretensiones . En su lugar, laRadicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
SCLAJPT-04 V.00 7 respectiva liquidación se debía realizar únicamente con base en estas.
Por tal motivo, la Sala procede a determinar el interés económico que le asiste a la recurrente, a la luz de las pretensiones planteadas en la demanda inicial, denegadas en primera instancia y, posteriormente, debidamente apeladas. Así mismo, se calculará el monto de la pretensión subsidiaria, para lo cual se tend rán en cuenta las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones solicitadas en la demanda, pero, en lugar de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST , se indexarán los demás rubros deprecados . Efectuados los cálculos de rigor, se obtienen los siguientes resultados:
PRETENSIONES PRINCIPALES
moratoria del artículo 65 del CST , se indexarán los demás rubros deprecados . Efectuados los cálculos de rigor, se obtienen los siguientes resultados:
PRETENSIONES PRINCIPALES
TOTAL 110,029,242$
2,785,495$ 668,519$ 2,644,338$ 2,785,495$ 20,608,896$ 20,608,896$ 4,642,491$ 2,056,042$ 493,450$ 2,056,042$ 2,056,042$ 22,598,400$ 22,598,400$ 3,426,736$
INTERESES A LAS CESANTÍAS DEL SEGUNDO PERIODO
PRIMA DE SERVICIOS DEL SEGUNDO PERIODO
VACACIONES DEL SEGUNDO PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS
CESANTÍAS DEL SEGUNDO PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DEL
SEGUNDO PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO DEL SEGUNDO PERIODO
PRIMA DE SERVICIOS DEL PRIMER PERIODO
VACACIONES DEL PRIMER PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE LAS
CESANTÍAS DEL PRIMER PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DEL
PRIMER PERIODO
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL
CONTRATO DEL PRIMER PERIODO
CESANTÍAS DEL SEGUNDO PERIODO CESANTÍAS DEL PRIMER PERIODO INTERESES A LAS CESANTÍAS DEL PRIMER PERIODORadicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
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Al compás de lo expuesto, el perjuicio irrogado a la
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Al compás de lo expuesto, el perjuicio irrogado a la recurrente asciende a $110.029.242 por las pretensiones principales y a la suma de $111.860.394 por las pretensiones subsidiarias, cifras que no superan individualmente el monto que exige la ley para acceder al recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 86 del C PTSS, pues resultan inferiores a los 120 SMMLV que, se itera, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.
En ese orden, para la Sala luce evidente que el juez colegiado se equivocó al conceder el medio de impugnación extraordinario a la parte demandante, pues carece de interés económico para recurrir en casación . En consecuencia, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por ALBA RODRÍGUEZ VILLANUEVA
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
TOTAL 111,860,394$
34,135,234$ 26,815,132$ 32,686,712$ 18,223,316$ Prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum Indexación de prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum Prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con Medicall Talento Humano SAS Indexación de prestaciones e indemnizaciones
Talentum Indexación de prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con la Cooperativa de Trabajo Asociado Talentum Prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con Medicall Talento Humano SAS Indexación de prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el periodo laborado con Medicall Talento Humano SASRadicación n.° 50001-31-05-003-2018-00688-01
SCLAJPT-04 V.00 9 frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 11 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra la COOPERATIVA DE
TRABAJO ASOCIADO TALEMTUM EN LIQUIDACIÓN ,
MEDICALL TALENTO HUMANO SAS y SALUD TOTAL EPSS SA.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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