CSJ - AL3868-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL3868-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
eX República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sata de Casación Lahoral Sala de Desconyestión N.” 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL3868-2019 Radicación n. 560734 Acta 31 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia de casación de 20 de junio de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral que MARÍA DEL CARMEN ESPINOSA LONDOÑO, promovió contra COOMEVA
MEDICINA PREPAGADA S.A. y la COOPERATIVA MÉDICA
DEL VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA
“COOMEVA”.
I ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2311-2018 de 20 de junio de 2018 (fls. 627 a 6492), esta Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por:la actora, cuya notificación se produjo mediante edicto fijado entre las 8:00 am y las 5:00 pm., del día 26 de junio de 2018 (fls. 642 y 643). SCLAJPT-10 V.0O Radicación n. 56734 El 12 de abril de 2019, se radicó en la Secretaria Adjunta de la Sala Laboral de la Corte escrito en el que el apoderado de la parte actora solicitó: (...) la CORRECCION DE LA SENTENCIA proferida el día 20 de junio de 2018, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 286 inciso 3 del C.G.P., aplicable por analogía sistemática al
procedimiento laboral según remisión que efectúa el Artículo 145 del C.P.T. y de la S.S. IL CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, regula la corrección de providencias por errores puramente aritméticos, u omisión o cambio de palabras que influyan en la parte resolutiva. Vista la petición elevada por la demandante, de entrada, se advierte que lo que procura no es una simple corrección por omisión o cambio de palabras, sino que lo pretendido es que se resuelva sobre las costasen las instancias, mediante la adición de la providencia, en los términos señalados en el artículo 287 del Código General del Proceso, el cual dispone: Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de confomidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. La Sala no encontraría obstáculo para resolver lo solicitado según los términos del precepto procesal recién transcrito, sino fuera porque como es manifiesto, el escrito fue presentado casi 10 meses después de que el fallo de
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Ol Radicación n. 56734 casación y el de reemplazo quedaran en firme, deconformidad con el artículo 302 del mismo Código General .. .. del Proceso. -- o
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero. Negar, por extemporánea, la solicitud de
corrección de la sentencia proferida por la Sala el 20 de junio de 2018, presentada por la actora, dentro del proceso ordinario laboral suscitado entre MARÍA DEL CARMEN
ESPINOSA ILONDOÑO Ay COOMEVA MEDICINA
PREPAGADA S.A. y contra la COOPERATIVA MÉDICA DEL
VALLE Y DE LOS PROFESIONALES DE COLOMBIA
“COOMEVA”.
Cópiese, mnotifíquese, publíquese, cúmplase Yy devuélvase el expediente al Tribunal de origen. FAN
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ M&JM…Whil cas
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
E PRADA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.0O ld 1 1 G - R Ce ep nú eb li Sc ua pede m aC ol de e m jb ua s ticia . f w …g; …,g w:» f&. f “ye Ju i s _tai a 1 tS aa cl ra md a e rC aa n Aa ñc Ui Ión N O LavorasS ee n s ee st ti af di oc ó ¡: "; e -: l: c'¡ I —y: 1: A d “N a 3n 2Te Úe Tv Ti I 9OT —por — an ]ott aa —ció n .| y d q Be u e e gd ñ oe e tj ia , e jo Des .ra as Ctt .o .a rn ic ai da, a 1 q lu a 8 e pre en s Se El Pna tof ec yYph i. ra o vy i dh e Ho nr oca ri :a s e 2ña 0la 0da €s. p Hoy: _._..…7.3…5...E…..! c l , / a
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