🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL387-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL387-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

República de Colombia Conte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL387-2022 Radicación n 91734 Acta 02 Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de GRACIELA VEGA LÓPEZ contra el auto de 2 de junio de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que promovió NANCY JUDITH PÁEZ SAAVEDRA en contra de JORGE MARTÍNEZ Y CIA. LTDA. y solidariamente en calidad de socios a JOSÉ ÁNGEL TAMAYO PUERTO,

ÁLVARO RAFAEL MARTÍNEZ AFANADOR, GRACIELA

VEGA LÓPEZ y ANTONIO OREJUELA VARGAS.

SCLAJPT-06 V.DO Radicación n. 91734

1. ANTECEDENTES Nancy Judith Páez Saavedra presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido del 9 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2014 con Jorge Martinez Y Cia. Ltda y, la responsabilidad solidaria de José Ángel Tamayo Puerto, Álvaro Rafael Martínez Afanador Y Antonio Orejuela Vargas; en consecuencia, se les condenara al pago de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima de

servicios, vacaciones, aportes a pensión, junto con las indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del C.S.T. y 99 de la Ley 50 de 1990, indexación e intereses legales. Por sentencia de 4 de julio de 2018, el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre la señora NANCY JUDITH PAEZ SAAVEDRA como trabajadora y la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 8 CIA LTDA como empleadora, existió un contrato de trabajo término indefinido vigente desde el 9 de octubre de 1989 al 31 de octubre de 2014 [...] SEGUNDO: DECLARAR que los demandados JOSE [sic] ANGEL

[sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO

[sic] RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS son solidariamente responsables hasta el límite de sus aportes, de las acreencias laborales que la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 6 CIA LTDA adquirió con la trabajadora NANCY JUDITH PAEZ SAAVEDRA |[...] TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 8; CIA LTDA y solidariamente a los demandados JOSE [sic] ANGEL [sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS, a pagar a la señora NANCY JUDITH PAEZ [sic] SAAVEDRA las sumas de dinero por

los conceptos que a continuación se relacionan:

SCLAJPT-06 V.0D 2

Radicación n. 91734

CESANTIAS: $8.843.423

INTERESES: $637.076

PRIMA DE SERVICIO: $380.333

VACACIONES: $1.635.123

SALARIOS: $2.282.000

CUARTO: CONDENAR a la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 85

CIA LTDA y solidariamente a los demandados JOSE [sic] ANGEL [sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS, a pagar a la señora NANCY JUDITH PAEZ [sic] la suma de $18.173.000 por concepto de INDEMNIZACIÓN POR

DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.

QUINTO: CONDENAR a la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 82

CIA LTDA y solidariamente a los demandados JOSE [sic] ANGEL [sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS, a pagar a la señora NANCY JUDITH PAEZ [sic] la suma de $25.656.000 por concepto de indemnización moratoria y los intereses moratorios causados sobre este valor de los salarios y prestaciones sociales debidas, a partir del 2 de noviembre de 2016 hasta cuando su pago se efectue [...] SEXTO: CONDENAR a la sociedad JORGE MARTINEZ [sic] V 65

CIA LTDA y solidariamente a los demandados JOSE [sic] ANGEL [sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS, a pagar a la señora NANCY JUDITH PAEZ [sic] la suma de $21.422.500 por concepto de la indemnización por la no consignación de las cesantías |...] SÉPTIMO: CONDENAR a la sociedad JORGE MARTINEZ V 8 CIA LTDA y solidariamente a los demandados JOSE [sic] ANGEL [sic] TAMAYO PUERTO, GRACIELA VEGA LOPEZ [sic], ALVARO RAFAEL MARTINEZ [sic] AFANADOR y ANTONIO OREJUELA VARGAS a efectuar los aportes al sistema general de seguridad social en pensiones a favor de la señora NANCY |[...] causados entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de octubre de 2014. Los demandados interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por decisión de 31 de julio de 2019, confirmó. Por lo anterior, el apoderado de GRACIELA VEGA LÓPEZ interpuso recurso extraordinario de casación y,

39¡ SCLAJPT-06 V.00

Radicación n. 91734 mediante proveido de 2 de junio de 2020, el ad quem lo negó porque «solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal vigente, que a la fecha del fallo de

segunda instancia [...] asciende a la suma de $99.373.920»y, al realizar la liquidación correspondiente «arrojó la suma de $79.029.457». La parte interesada presentó reposición y, en subsidio, el de queja, pues esgrimió que para calcular el interés juridico para recurrir en casación no se tuvo en cuenta la condena impuesta en el numeral séptimo, esto es, «aportes al “Sistema General de Seguridad Social en Pensiones” monto que debe ser sumado a las condenas ya determinadas». Por auto de 2 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no accedió e indicó que efectivamente faltó el concepto de los aportes a seguridad social pero que, aun sumándolo, no se supera la suma de 120 salarios minimos.

II. CONSIDERACIONES El articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que «solo serán susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», tasación que debe efectuarse con el valor del salario minimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.

SCLAJPT-06 V.00 4

Radicación n. 91734 En el presente asunto, se observa que el a quo condenó a la parte pasiva al pago de cesantías, intereses a las cesantias, prima de servicios, vacaciones, salarios, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, indemnización por no consignación de cesantías y pago de aportes al sistema general de seguridad social en

pensiones causados entre el 1 de febrero de 2014 y el 31 de octubre del mismo año por los valores ya mencionados; la parte vencida presentó alzada y el tribunal confirmó, solo GRACIELA VEGA LÓPEZ (como demandada) interpone recurso de casación. Asi las cosas, y de conformidad con el criterio reiterado de la Corte, el interés jurídico para recurrir en casación se traduce en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasiona al demandado. Ahora bien, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas de las condenas impuestas, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado: Concepto Valor Condenas expresas en fallos $ 79,.029.457,00 Indemnización moratoria de 2/11/2016 a 31/7/2019 $ 8.040.298,93 Aportes a seguridad social en pensiones $ 1.539.360,00 Sanción moratoria por no consignación de aportes $ 1.855.363,40 Total $ 90.464.479,33 En atención a lo anterior, se concluye que, el tribunal no erró al negar el recurso de casación, toda vez que el resultado de las condenas no excede los 120 salarios SCLAJPT-06 V.00 mm Radicación n. 91734 mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de sentencia de segunda instancia equivale a la suma de $99.373.920 En consecuencia, encuentra la Sala que el tribunal no incurrió en ningún yerro y, en consecuencia, habrá de

declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 31 de julio de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Asimismo, se ordenará, la devolución de las actuaciones al tribunal de origen.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de GRACIELA VEGA LÓPEZ contra la sentencia de 31 de julio de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió NANCY JUDITH PÁEZ SAAVEDRA en contra de JORGE MARTÍNEZ Y CIA. LTDA. y solidariamente en calidad de socios a la recurrente, JOSÉ ÁNGEL TAMAYO

PUERTO, ÁLVARO RAFAEL MARTÍNEZ AFANADOR y

ANTONIO OREJUELA VARGAS.

SCLAJPT-06 V.D00 6

Radicación n. 91734

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifiquese y cúmplase. OMAR ANGEL/MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala £ : », | S Dm e ] yS 7 Ubago SS 7

AA RO ZULUAGA e o

FERNANDO CASTILLO CADENA

SCLAJPT-06 V.00 7

Radicación n. 91734

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

SCLAJPT-06 V.00

ES Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15-02-2022, Se notifica por anotación en estado n.” 019 la providencia proferida el 26-012022.

SECRETARIA | e

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18-02-2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 26-012022. dl SECRETARIA l

SCLTJPT-05 V.01

Consultar sobre este documento ...