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CSJ - AL3873-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL3873-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúblicadeColombia c.... ........ .lllUIII ... ......,L..- RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL3873-2017 Radicación n. º 69135 Acta 21 Bogotá, D. C., catorce (14} de junio dos mil diecisiete {2017). Se decide sobre la solicitud de nulidad presentada por MARfA el apoderado judicial de ANTONIA ESPARZA RUIZ dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la

COOPERATIVA DEL CAMPO PARA LA INDUSTRIACOOAGROINDUSTRIAL.

J. ANTECEDENTES Por auto de 28 de octubre de 2015 se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por la Sala Laboral de Descongestión

del Tribunal Superior de Santa Marta. Según informe secretarial el término de traslado para 1 presentar la respectiva demanda inició el 05 de noviembre Radicanc.6ifi9ó 1n3 5 de 201 5 y venció el 3 de diciembre del mismo añofi sin que se hubiera procedido de conformidad (folio 4L motivo por el cual se declaró desierto el recurso, mediante proveido del 20 de enero de 2016, y allí mismo se impuso la correspondiente multa. En escrito del O 1 de febrero siguiente, la apoderada de la demandante solicitó que se declare la 11nuli.dad.• del proceso «apartir del af echdae lt raslpaadropa r esenlat ar demanddae ca sación»co n fundamento en que, «. .e.le stado

porm ediod elcu als ed ijoq ues en otificaebltra as laddo el a demandan,o c ontielnaef echdae le stadqou ese notifica»y , además, por no indicarse el ,númeiron terndoe lr adicaddeol procesaosí• c,o mo por dar un trámite errado al proceso, todo lo cual condujo a que no pudiera acceder a la información vía intemet. 11.C ONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta corte tiene dicho que las causales de nulidad son taxativas y que, por tanto, las irregularidades que no se encuentren enlistadas en el articulo 140 del C.P.C. hoy 133 del C.G.P., no pueden 1 considerarse como tales. No se avizora anomalía alguna en el sistema de gestión, ni en la notificación de la providencia que fijó el término para presentar la demanda de casación, que vulnere el derecho al debido proceso {Art. 29 C.P}, ya que, según las actuaciones que obran en el expediente, el auto 2 Radicación n.° 69135 admisorio del recurso extraordinario se notificó por anotación en estado Nro. 175 el 29 de octubre de 2015, por lo que el traslado al recurrente se efectuó sin yerro alguno entre el 05 de noviembre de 2015 y el 03 de diciembre del mismo año, tal como se anotó en la constancia obrante al folio 4. Por otra parte, respecto del otro hecho invocado, se tiene que basta con ingresar los 23 dígitos que corresponden al número único de radicación o, en su defecto, el nombre del "demandante" o "demandado" y/ o el

número de identificación de la parte actora para encontrar el proceso en la web. Ahora, si bien se produjo un error involuntario en el sistema de gestión, consistente en que, con anterioridad a la admisión del recurso de casación, se registró un estado que no correspondía al trámite y que no obedecía a ninguna actuación previa, seguidamente se dejó sin efecto tal consignación, conforme se verifica en el sistema. Posteriormente, se procedió a admitir el recurso, señalándose el estado correspondiente, sin irregularidad alguna. Por ello, el yerro arriba mencionado no tiene trascendencia en el desarrollo del recurso. Al margen de lo dicho, no puede olvidarse que el sistema de información a traves de la página web de esta corte no es un medio idóneo de notificación sino una herramienta para dar publicidad a la actuación judicial y mayor facilidad a Jas partes en la consulta del estado de las acn.iaciones desarrolladas en los diferentes asuntos. 3 Radicacni.ó6fin9 135 Por ultimo, en virtud de la circular D EAJC 1 5-61 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se modificó el numero de cuenta bancaria para la consignación de las multas originarias de la declaratoria de desierto de los recursos de casación, se procederá a corregir dicehnai nformpaacrliaopeó rnt inente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de CasacLaibóonr al, RESUELVE: PRIMERO: negar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la parte recurrente.

SEGUNDO: con apoyo en la circular DEAJC 15-61 de la

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se dispone corregir lo atinente a la cuenta bancaria contenida en el auto de 20 de enero de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación. Así, la multa se pagará a favdoe rC SJ-MulytR aensdi mientosCUNc,ue nta número 3-0820-000640-8 del Banco Agrario, en la que la doctora Helga Beatriz Gómez Jaimes, identificada con la cédula de ciudadanía N. 63.356.986, portadora de la T.P N. 88.100 y domicilio conocido en la ciudad de Bucaramanga, deberá depositar la multdae diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 4 Radiccaiónn, 69135

TERCERO: e stéas leo r esueelnta ou tdo e2 0d ee neor de2 016,p orm edoi delc ual sed ecrlóad eseirteol r ecurso dec asaócn.i Notiufiesqey cúmplas.e GERARDO BOTERO ZULUAGA Prseidteend eSa1 a íAfi "fa l!JiMÁÜ RICIO

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